Visto el texto del acuerdo firmado el día 4-6-1997, por la comisión negociadora del convenio para el sector comercio de materiales de la construcción y saneamiento (código 2700175), de la provincia de Lugo, integrada por la representación de la Asociación Provincial de Empresarios de la Construcción (APEC) y de las centrales sindicales FEMCA-UGT, CC.OO., USO y CIG, sobre adaptación de la jornada de trabajo para el año 1997 y tablas salariales del convenio al acuerdo sectorial de la construcción, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo.
Esta delegacion provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto del mencionado acuerdo a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 4 de julio de 1997.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Revisión del convenio colectivo de ámbito provincial para el sector del comercio de los materiales de la construcción y saneamiento
Asistentes.
Representacion sindical:
Por FEMCA-UGT:
Adolfo Mosteirín Turia
Alfonso García Capón
José Luis Castrillón López
Por CC.OO:
Angel Barreiro Pérez
Jesús Varela Lodeiro
Ramiro López Peruga
Por USO:
María del Carmen Arias Río
Por CIG:
Iñaki García Gómez
Domingo Castiñeira Abuín
Representatividad en el sector:
Convenio de comercio de materiales de la construcción y saneamiento.
Por FEMCA-UGT 33,33% de representación.
Por CC.OO 41,70% de representación.
Por USO 16,7% de representación.
Por CIG 8,3% de representación.
Representacion patronal (APEC):
Rafael Díaz Iglesias
Miguel Varela Varela
José Bouso Alvite
Antonio Rodrígues Suárez
David Lazare Rodríguez
Javier del Cura del Puente
En la Ciudad de Lugo a cuatro de junio de 1997 se reunen los representantes de las centrales sindicales y de APEC que al margen se relacionan, una vez ya constituída la comisión deliberadora del convenio de comercio de materiales de construcción y saneamiento, con objeto de iniciar las deliberaciones para adaptación de la jornada de trabajo para el año 1997 a las 1.764 horas fijadas por las partes signatarias del acuerdo sectorial de la construcción para el citado año, y sobe la adaptación de las tablas salariales del convenio con aplicación del 2,75% previsto en el citado acuerdo sectorial para el año 1997. Toda vez que en reunión del siete de abril del presente año las representaciones sindicales y de APEC, después de que hubiera planteado la representación empresarial la imposibilidad de fijar días concretos de descanso con cierre en los establecimientos por el grave perjuicio que representaría al tratarse de comercios múltiples lo que desplazaría a la clientela a otros
establecimientos, circunstancia que obliga a efectuar los descansos en días distintos para el personal; y hubiera planteado la representación social que dicho sector al estar acogido al convenio general de la construcción había de cumplir la adaptación de jornada a lo que se dispusiera al efecto en el acuerdo sectorial nacional, se acordó por la comisión que en cada empresa por parte de la dirección de la misma y sus trabajadores se determinasen las jornadas en que se disfrutarán por cada operario los días de descanso con el fin de que se adecúe tal disfrute de forma rotativa que permita mantener la atención al público en el establecimiento en todos los días laborales.
En este sentido las partes acuerdan:
1. Ratificar los acuerdos de la comisión deliberadora de 7-4-1997 antes aludidos.
2. Adaptar la jornada anual a 1.764 horas de trabajo efectivo lo que supondrá para cada trabajador ocho días más cuatro horas de descanso en el año para 1997.
3. Que se exponga en el tablón de anuncios de las empresas en el plazo de 45 días desde la publicación de este acuerdo en el DOG los días en que cada trabajador disfrutará las jornadas de descanso, salvo pacto individual en contrario.
4. Incrementar los conceptos retributivos del convenio, vigentes en 31-12-1996, salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, plus de asitencia y plus extrasalarial en el 2,75%, conforme a la tabla que se une como anexo I, con efectos de 1-1-1997 a 31-12-1997; debiendo abonarse los atrasos en el plazo de un mes desde la publicación en el DOG de este acuerdo.
5. Unir a la presente acta, como anexo, el texto del acuerdo sectorial nacional de la construcción para 1997.
6. Elevar la presente acta y sus anexos a la delegación provincial de Justicia, Interior y Relaciones Laborales para su homologación y publicación en el DOG.
Y, en prueba de conformidad, se suscribe el presente acuerdo con la mayoría suficiente para su validez, con excepción de la CIG.
Acuerdo sectorial nacional
de la construccion para 1997
Preámbulo.
Las partes signatarias, integradas por la Federación Estatal de Madera, Construcción y Afines de la Unión General de Trabajadores (FEMCA-UGT), y la Federación Estatal de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras (FECOMA-CC.OO.), todas ellas en representación laboral, y la Confederación Nacional de la construcción (CNC), en representación empresarial, como organizaciones más representativas del sector de la construcción en sus respectivos ámbitos, y haciendo uso de las previsiones contenidas en el artículo 3.2. del convenio general del sector de la construcción (CGSC), acuerdan,
Artículo 1º.-Ámbitos personal y funcional.
Quedan obligados por las disposiciones del presente acuerdo sectorial nacional (ASN) todas las organizaciones, asociaciones y entidades que integren a empresas y trabajadores afectados por el ámbito funcional del convenio general del sector de la construcción (CGSC), suscrito con fecha 10 de abril de 1992.
Artículo 2º.-Ámbito territorial.
El presente acuerdo será de aplicación en todo el territorio del Estado español.
Artículo 3º.-Ámbito temporal.
Este acuerdo estará vigente en el año 1997, previa su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Artículo 4º.-Alcance obligacional y normativo.
1. Las partes que suscriben el presente acuerdo, en su condición de organizaciones más representativas del sector, de conformidad con lo dispuesto en la Ley orgánica de libertad sindical, incorporarán obligatoriamente dichos acuerdos a los convenios colectivos provinciales que se negocien en 1997.
2. Los convenios provinciales que estén en vigor parte del año 1997 mantendrán las condiciones en ellos ya pactadas, en todo su contenido, hasta su término temporal, en que se aplicará lo dispuesto en el apartado anterior.
3. Los pactos contenidos en el presente acuerdo serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter general que rigieran en las materias por él reguladas, salvo que sean de derecho necesario, sustituyéndolas, por tanto, durante su vigencia.
Artículo 5º.-Jornada.
1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente acuerdo será de 1.764 horas de trabajo efectivo.
Los convenios colectivos provinciales que, a la entrada en vigor del presente acuerdo, tuvieran una jornada superior, aplicarán la reducción de 4 horas a la jornada del día 30 de diciembre, salvo pacto en contrario.
2. Las partes firmantes del presente acuerdo adquieren el compromiso obligacional de incorporar al convenio general del sector de la construcción las jornadas que a continuación se indican y para los años siguientes:
AñosHoras anuales
19981764
19991760
20001760
20011756
Artículo 6º.-Incrementos económicos.
1. Para el año 1997, los convenios provinciales aplicarán un incremento del dos con setenta y cinco por ciento (2,75%) sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones, y pluses salariales y extrasalariales.
2. El importe de las dietas y medias dietas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 86.6º del convenio general del sector se fijará en el marco de los respectivos convenios colectivos provinciales.
3. Los convenios suscritos para el presente año mantendrán las condiciones ya pactadas.
4. Los convenios provinciales fijarán el plazo de pago de los atrasos correspondientes.
Artículo 7º.-Cláusula de garantía.
1. En el supuesto de que el incremento anual del indice de precios al consumo (IPC) al 31 de diciembre de 1997 supere el dos con setenta y cinco por ciento (2,75%), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.
2. Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 6.1.
3. Esta cláusula se adaptará al período de vigencia de cada convenio colectivo.
Artículo 8º.-Cartilla profesional.
Las partes firmantes del presente acuerdo instan a la Fundación Laboral de la Construcción para que en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado d) del artículo 5º del acuerdo sectorial nacional de la construcción sobre el concepto económico de antigüedad, de 21 de noviembre de 1996, proceda a la expedición y seguimiento de la cartilla profesional de la construcción.
Artículo 9º.-Comisión paritaria.
1. Se acuerda constituir una comisión paritaria para la interpretación y seguimiento de lo pactado en este acuerdo.
2. Dicha comisión estará compuesta por un máximo de doce miembros, que serán designados por mitades por cada una de las dos partes, sindical y empresarial,
en la forma que decidan las respectivas organizaciones.
3. Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán, en todo caso, por unanimidad de ambas partes, sindical y empresarial. Sus acuerdos interpretativos de este acuerdo sectorial nacional tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada.
4. El funcionamiento de la comisión se realizará de la forma que la misma acuerde, asumiéndose ya los acuerdos al respecto adoptados por la comisión
paritaria del artículo 21 del convenio general del sector de la construcción, así como el procedimiento para solventar las posibles discrepancias, previsto en el ASEC y asumido por las partes en el acuerdo sectorial nacional de la construcción de 1996.
Artículo 10º.-Denuncia.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85.2.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 1997.
Tabla de retribuciones del convenio de comercio de materiales
de construcción y saneamiento desde el 1-1-1997 al 31-12-1997
base
mensual Prod. y
Punt.
mensual extra
salarial
mensual mensual anual
Verano
Navidad anualCategorías Niveles Salario
Plus Asist.
Plus
Total
Vacaciones
Gratifi
caciones
Total
Encargado general II al IV 83.875 30.830 11.747 126.452 115.889 115.889 115.889 1.738.638 E. Gral. establecimiento V 77.780 29.632 11.083 118.495 109.260 109.260 109.260 1.631.214 Of. Administr. 1ª y otros VI 75.735 24.673 8.887 109.295 107.328 107.328 107.328 1.226.524 Capataz y otros VII 75.735 20.079 8.320 104.134 103.467 103.467 103.467 1.455.872 Oficial 1ª y otros VIII 75.735 18.816 8.119 102.670 102.974 102.974 102.974 1.438.292 Oficial 2ª y otros IX 75.735 9.962 7.056 92.753 99.521 99.521 99.521 1.318.846 Ayudantes y otros X 75.735 8.599 6.921 91.255 98.990 98.990 98.990 1.300.776 Peón especialista y otros XI 75.735 9.083 6.857 91.675 98.833 98.833 98.833 1.304.924 Peón ordinario y otros XII 75.681 3.108 6.156 84.945 96.847 96.847 96.847 1.224.936
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