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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 29 de agosto de 1997 Pág. 8.355

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la incoación del expediente sancionador P-15/97 y cuatro más (pesca-Pontevedra).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a

las personas que en el anexo se mencionan la incoación de los expedientes sancionadores por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

Que asimismo designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mercedes Valdés Rodríguez.

Lo que se notifica, a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, pudiendo recusarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.

A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o aportar las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE 9-8-1993).

Pontevedra, 24 de julio de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente: P-15/97.

Denunciado: Antonio E. González Castro.

Último domicilio conocido: Carballiño-Valga.

Hecho denunciado: corta de vegetación de ribera sin autorización (5 alisos, 8 sauces y fresnos). Hechos denunciados el día 28 de enero de 1997, en el río Valga.

Precepto infringido: Art. 34.22 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 ptas. e Indemniz. de 30.336 ptas e Inhabil. para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

-Expediente: P-24/97.

Denunciado: Ángel M. Ribadulla Suárez.

Último domicilio conocido: Calvo Sotelo, 22-2º A, Redondela.

Hecho denunciado: pescar lamprea desde la estacada nº 12 sin llevar consigo ni la licencia de pesca, ni autorización para este tipo de pesca. El día 11 de febrero de 1997, en el río Tea, del término municipal de Salvaterra de Miño.

Precepto infringido: Art. 34.16º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 ptas. e Inhab. para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

-Expediente: P-52/97.

Denunciado: Jesús Villar Pereira.

Último domicilio conocido: Doctor Corbal, 19, Vigo.

Hecho denunciado: no respetar las dimensiones mínimas de las especies al capturar una trucha de 11,5 cms. y no devolverla al río. Hechos ocurridos el día 23 de marzo de 1997, en el río Verdugo, en el término municipal de Ponte-Caldelas.

Precepto infringido: Art. 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: Art. 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 5.000 ptas. e indemnización de 1.000 ptas.

-Expediente: P-66/97.

Denunciado: Emilio Sobrado Ramos.

Último domicilio conocido: Telleiro, 4, Tui.

Hecho denunciado: pescar sin licencia, negándose a entregar la caña para su decomiso cuando los agentes se la requirieron. Hechos ocurridos el día 26 de marzo de 1997, en el río Arnego, en el término municipal de Agolada.

Precepto infringido: Art. 34.1º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 50.001 ptas. e Inhab. para obter la Lic. de pesca durante 1 año.

-Expediente: P-69/97.

Denunciado: José García Carrera.

Último domicilio conocido: Xinzo-O Viso, Ponteareas.

Hecho denunciado: dedicarse a la pesca de la lamprea a mano, careciendo de la licencia correspondiente, ayudado por luz artificial, siendo observado durante / de hora dirigiendo las luces de sus linternas hacia el agua y escudriñando el fondo (siendo reincidente). Hechos ocurridos el día 19 de marzo de 1997, en el río Tea, en el término municipal de Ponteareas.

Precepto infringido: Art. 34.1º, 34.9º, 34.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Precepto sancionador: Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.

Sanción: 75.000 ptas. e Inhabil. para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

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