De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 24 de julio de 1997.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
Expediente: P-388/96.
Denunciado: Manuel Serantes Barreiro.
Último domicilio conocido: Leiro-Ribadumia.
Hecho denunciado: pescar con arte prohibida (rede tipo trasmallo), a las 9 horas del día 13 de septiembre de 1996, en el río Umia.
Precepto infringido: Art. 35.2º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Precepto sancionador: Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial de Galicia.
Sanción: 500.001 ptas. e Inhb. para obtener la licencia de pesca durante 1 año y 1 día.
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