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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Viernes, 29 de agosto de 1997 Pág. 8.354

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 24 de julio de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución de los expedientes sancionadores P-362/96 y 363/96 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan, la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, sobre la pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuera presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción, así como el de la indemnización, se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta nº 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 24 de julio de 1997.

José Luis Díez Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

Expediente: P-362/96.

Denunciado: Isidro Fernández Quintas.

Último domicilio conocido: Cela-Couto-Mos.

Hecho denunciado: pescar en un tramo de río acotado sin licencia y sin permiso de coto, el día 10 de agosto de 1996, en el río Zamáns.

Precepto infringido: Art. 34.1º y 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 55.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

Expediente: P-363/96.

Denunciado: Marcial Casal Garrote.

Último domicilio conocido: Cacheno, 46 Bembrive-Vigo.

Hecho denunciado: pescar en un tramo de río acotado sin licencia y sin permiso de coto, el día 10 de agosto de 1996, en el río Zamáns.

Precepto infringido: Art. 34.1º y 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 55.000 ptas. e inhabilitación para obtener la licencia de pesca durante 1 año.

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