Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 28 de agosto de 1997 Pág. 8.318

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba la modificación del proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A. la instalación del ramal Pontevedra Ourense; addenda 1, en los términos municipales de Pontevedra, Ponte-Caldelas, Cotobade, O Carballiño, Maside, Punxín y Amoeiro.

Vistos los escritos y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 1993, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Pontevedra, Ponte-Caldelas, Cotobade, A Lama, Avión, Boborás, O Carballiño, Maside, Punxín y Amoeiro.

Segundo.-Con fecha 16 de octubre de 1995, esta Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución y autorizó las instalaciones contempladas en el proyecto del ramal Pontevedra-Ourense.

Tercero.-Con fecha 12 de marzo de 1997, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la aprobación de la modificación al proyecto de ejecución del ramal Pontevedra-Ourense, addenda 1, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las características técnicas básicas de las instalaciones serán las siguientes:

-Modificación en la canalización: la longitud se incrementa en 92 m lineales en la provincia de Pontevedra, acortándose en 93 m lineales el trazado inicial

en la provincia de Ourense. Las modificaciones están comprendida en los siguientes tramos.

En la provincia de Pontevedra:

* Pontevedra: la variante se sitúa entre el vértice VPO-6 y el límite del término municipal de Ponte-Caldelas.

* Ponte-Caldelas: consta de dos zonas:

a) Una desde el límite del término municipal de Pontevedra hasta el vértice VPO-8 y como continuación de la anterior.

b) La segunda se sitúa desde el vértice VPO-15 al VPO-15-6 y desde el vértice VPO-17-1 al VPO-18.

* Cotobade: se sitúa entre los vértices VPO-55 al VPO-56, por haberse desplazado la posición I-022-1 al borde de la finca.

En la provincia de Ourense:

* O Carballiño: se sitúa entre los vértices VOR-150-1 y VOR-151.

* Maside: consta de dos zonas:

a) Una situada entre los vértices VOR-166-1 y VOR-166-4.

b) La segunda, ubicada entre los vértices VOR-167 y VOR-168.

* Punxín: se sitúa entre los vértices VOR-179-1 y VOR-168.

* Amoeiro: se ubica entre los vértices VOR-188 y VOR-187-1, ocasionada por el cambio de ubicación de la posición I-022-4.

-Modificación en las instalaciones auxiliares:

En la provincia de Pontevedra:

* Posición I-022-1: situada en el término municipal de Cotobade, cambia de ubicación para situarla al borde de la finca, realizándose el camino de acceso por el lindero de la misma.

En la provincia de Ourense:

* Posición I-022-2: se aumenta la longitud del camino de acceso, pasando el punto de entrada de un camino estrecho a una pista ancha.

* Posición I-022-3: diseñada inicialmente para seccionamiento, se ha incorporado una salida en alta presión para una futura red de suministro, cambiándose el accionamiento de la válvula de corte manual, a accionamiento telemandado, necesitándose el correspondiente suministro de energía eléctrica que se efectuará mediante línea de baja tensión con tendido aéreo desde un punto situado en As Caldas, a partir de una línea de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

* Posición I-022-4: cambia su ubicación para situarla fuera de posibles inundaciones, siendo necesario el correspondiente suministro de energía eléctrica que se efectuará mediante línea de baja tensión con tendido aéreo, a partir de una línea de Unión Eléctrica-Fenosa, S.A.

El presupuesto de las obras asciende a 2.757.195 ptas en la provincia de Pontevedra y a 4.316.122 ptas en la provincia de Ourense; total: 7.073.317 ptas.

Cuarto.-Por resolución de esta Dirección General de Industria de 19 de marzo de 1997 se sometió a información pública la referida addenda al proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 14 de mayo de 1997, en el BOP de Pontevedra de 17 de abril de 1977, en el BOP de Ourense de 18 de abril de 1977, en el diario La Región de 9 de abril de 1997, en extracto en el BOE de 29 de abril de 1977, siendo expuesto, igualmente, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Amoeiro y en los de las delegaciones provinciales de Pontevedra y Ourense, sin que se presentase en el período legalmente establecido para ello alegación alguna.

Quinto.-Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones, obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente, significándoles que, de no recibir respuesta en el plazo de treinta días a contar desde la recepción se entendería emitido en sentido favorable.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por las delegaciones provinciales de Pontevedra y Ourense.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-Enagás, S.A. procederá a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar las modificaciones al proyecto de ejecución de referencia.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación de la modificación al proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en la addenda 1 al proyecto del ramal Pontevedra-Ourense, reflejadas en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de Pontevedra, Ponte-Caldelas, Cotobade, O Carballiño, Maside, Punxín y Amoeiro, con arreglo a las condiciones establecidas en la citada Resolución de 16 de octubre de 1995.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

6234