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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Jueves, 28 de agosto de 1997 Pág. 8.317

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

RESOLUCIÓN de 14 de julio de 1997, de la Dirección General de Industria, por la que se aprueba la modificación del proyecto de ejecución y se autoriza a Enagás, S.A. la instalación de la red de Ourense; addenda 1, en los términos municipales de Amoeiro, Ourense y San Cibrao das Viñas.

Vistos los escritos y documentación presentados por la empresa Enagás, S.A., con domicilio a efectos de notificaciones en Avda. de América, nº 38, 28028 Madrid, esta dirección general tiene en cuenta los siguientes hechos:

Primero.-Con fecha 12 de marzo de 1993, la Consellería de Industria y Comercio otorgó a Enagás, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Amoeiro, Ourense y San Cibrao das Viñas.

Segundo.-Con fecha 16 de octubre de 1995, esta Dirección General de Industria aprobó el proyecto de ejecución y autorizó las instalaciones contempladas en el proyecto Red de Ourense.

Tercero.-Con fecha 12 de marzo de 1997, la referida empresa solicitó, al amparo de lo establecido en la Ley 10/1987, de 15 de junio, en el artículo 9 del Reglamento general del servicio público de gases combustibles y a los efectos previstos en el artículo 20 del mismo en relación con el Decreto 1775/1967, de 22 de julio, la aprobación de la modificación al proyecto de ejecución Red de Ourense, addenda 12, y la autorización de las instalaciones descritas en el mismo, acompañando a dicha solicitud el preceptivo proyecto de instalaciones, que fue redactado conforme a lo exigido por el Reglamento de redes y acometidas

de combustibles gaseosos, aprobado por orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974, modificado por órdenes del Ministerio de Industria y Energía de 26 de octubre de 1983, de 6 de julio de 1984 y 9 de marzo de 1994.

Las características técnicas básicas de las instalaciones serán las siguientes:

Modificación en la canalización: la longitud se incrementa en 260 m lineales. Las modificaciones están comprendida en los siguientes tramos.

* Amoeiro: debido al traslado de la posición I-022-4, inicio de la red, la longitud de ésta aumenta entre los vértices V-0 y V-1.1, y entre los vértices VC-8-9 y VC-8-9.3.

* Ourense: esta variación del trazado consta de tres zonas:

-Entre los vértices VC-8-14 y VC-8-20.

-Entre los vértices VC-8-35 y VC-8-36, con el fin de realizar la acometida de gas al matadero Coren, dentro de sus terrenos.

-Entre los vértices V-241 y V242.1, desplazándose el trazado inicial por el borde de una torre eléctrica de alta tensión.

* San Cibrao das Viñas: se sitúa dentro del polígono industrial de San Cibrao das Viñas, entre los vértices V-343 y V-348, cambiando la conducción de acera para no interferir en los servicios (líneas eléctricas, tubería de agua, etc.) que pasan por ella.

Debido a la previsión en el incremento de consumo, tanto para la red urbana de Ourense como para el polígono industrial de San Cibrao das Viñas, se han aumentado los diámetros de tubería, pasando éstos de 6" y 4" iniciales, a 10" y 6", respectivamente.

La tubería se construirá de acero de calidad Gr. B., según API 5L y estará dotada de revestimientos externos y dispositivos de protección catódica.

La presión de diseño efectiva es de 16 bar.

El caudal a transportar para los consumos previstos asciende a 5.640 m (n)/h.

El presupuesto de las obras asciende a 7.903.150 ptas.

Cuarto.-Por resolución de esta Dirección General de Industria de 31 de marzo de 1997 se sometió a información pública la referida addenda al proyecto junto con la relación de bienes y derechos afectados, publicada en el Diario Oficial de Galicia del 14 de mayo de 1997, en el BOP de Ourense de 18 de abril de 1977, en el diario La Región de 12 de abril de 1997, en extracto en el BOE del 29 de abril de 1977, siendo expuesto, igualmente, en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Amoeiro y en los de la Delegación Provincial de Ourense, sin que se presentase en el periodo legalmente establecido para ello alegación alguna.

Quinto.-Separadamente se presentaron aquellas partes del proyecto que afectan a bienes, instalaciones,

obras o servicios, centros o zonas dependientes de otros organismos públicos o corporaciones, a fin de que, en su caso, estableciesen el condicionado procedente, significándoles que, de no recibir respuesta en el plazo de treinta días a contar desde la recepción se entendería emitido en sentido favorable.

Sexto.-La solicitud objeto de este expediente está informada favorablemente por la Delegación Provincial de Ourense.

Fundamentos de derecho:

Primero.-La Dirección General de Industria es la competente para resolver este expediente con base en el Estatuto de autonomía de Galicia, al Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, al Decreto 132/1982, de 4 de noviembre y al Decreto 209/1990, de 15 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Industria y Comercio, modificado por los decretos 140/1991, de 2 de mayo, y 292/1995, de 3 de noviembre, en relación con la citada Ley 10/1987, de 15 de junio, con los Decretos 2913/1973, de 9 de diciembre y 1775/1967, de 22 de junio, y en virtud de lo establecido en el acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 6 de mayo de 1993, por el que se designa a la Consellería de Industria y Comercio como órgano por razón de la materia para la tramitación de la unidad de expediente y resolución única del procedimiento.

Segundo.-El proyecto cumple con las exigencias reglamentarias fijadas en el citado Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, así como las normas o reglamentos que las desarrollan, y el Reglamento de redes y acometidas de combustibles gaseosos aprobado por la orden del Ministerio de Industria de 18 de noviembre de 1974.

Tercero.-Enagás, S.A. procederá a realizar los cruces y afecciones a organismos públicos de acuerdo con los condicionados e informes realizados o, en su caso, pendientes de realizar.

Cuarto.-En el expediente instruido al efecto se han cumplido los trámites reglamentarios.

Por todo lo anterior, debe accederse a lo solicitado por la empresa Enagás, S.A. y, por consiguiente, proceder a aprobar las modificaciones al proyecto de ejecución de referencia.

Esta dirección general, de acuerdo con todo lo que antecede y en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas,

RESUELVE:

Otorgar a Enagás, S.A. la autorización administrativa y la aprobación de la modificación al proyecto de ejecución de las instalaciones que se contemplan en la addenda 1 al proyecto Red de Ourense, reflejadas en el apartado segundo de los antecedentes, correspondientes a los términos municipales de Amoeiro, Ourense y San Cibrao das Viñas, con arreglo a las condiciones establecidas en la citada Resolución de 16 de octubre de 1995.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en su caso, recurso ordinario ante el conselleiro de Industria y Comercio, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación o notificación, conforme a lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Santiago de Compostela, 14 de julio de 1997.

Joaquín del Moral Crespo

Director general de Industria

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