Por resolución de esta delegación provincial de 3 de junio de 1997 (DOG del 10-7), fue autorizada y declarada de utilidad pública la instalación de la línea eléctrica citada en el encabezamiento, con las consecuencias establecidas en el artículo 53 de la Ley 40/1994, de 30 de diciembre, de ordenación del sistema eléctrico nacional, de necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados y la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
Por lo tanto se hace saber a los titulares de las fincas que se contienen en la relación que se publicó en el DOG de fecha 2 de abril de 1997, que se expone actualizada en el tablón de edictos de la Casa Consistorial de Trasmiras, a los que se les precticará notificación al efecto, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, el representante da la Administración, acompañado de un perito, se cons
tituirá en las fincas el día 18 de septiembre de 1997, a partir de las 12 horas, para la toma de datos y el levantamiento, a continuación en la señalada Casa Consistorial, de las actas previas a la ocupación; en aquellas se describirán los bienes objeto de imposición de servidumbres y se harán cosntar las manifestaciones y datos que sean útiles para determinar los derechos afectados.
Los interesados podrán hacerse acompañar de sus peritos y de un notario, a su costa, y, según establece el artículo 56 del Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, aprobado por el Decreto de 26 de abril de 1957, formular por escrito ante este organismo expropiante, alegaciones a los solos efectos de subsanar posibles errores que se padecieran al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación.
Ourense, 17 de julio de 1997.
Alfredo Cacharro Pardo
Delegado provincial de Ourense
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