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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 08 de agosto de 1997 Pág. 7.717

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 206/1997, de 24 de julio, por el que se acuerda la imposición de una afectación secundaria sobre una superficie aproximada de 1.500 m sita en el puerto de Cambados, términos municipal de Cambados (Pontevedra).

La Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda solicitó de la Secretaría General y del Patrimonio, la incoación del expediente de afectación secundaria de una parcela en el puerto de Cambados, término municipal de Cambados (Pontevedra), basándose en la necesidad de construir una estación de autobuses.

La titularidad del puerto de Cambados le corresponde a la Comunidad Autónoma de Galicia en virtud del Real decreto 3214/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma gallega en materia de puertos (BOE nº 285, del 27 de noviembre de 1982). Mediante Decreto 167/1982, de 1 de diciembre, (DOG nº 10, del 12 de febrero de 1983), las competencias asumidas se asignaron a la Consellería de Ordenación del Territorio y Obras Públicas. En la actualidad, según lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 5/1994, de 29 de noviembre (DOG nº 243, del 20 de diciembre), el puerto de Cambados se encuentra adscrito al ente público Puertos de Galicia.

El ente público Puertos de Galicia, en trámite de audiencia establecido en el artículo 31.2º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega (DOG nº 71, del 13 de abril), informó favorablemente la imposición de una afectación secundaria sobre una parcela de 1500 m en los terrenos adscritos al puerto de Cambados, para la construcción de una estación de autobuses.

A la vista de lo dispuesto en los artículos 12.4º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia y 31.1º del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, las afectaciones secundarias de los bienes de dominio público requieren acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia bajo forma de decreto, previa instrucción del correspondiente expediente por la Consellería de Economía y Hacienda.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la imposición de una afectación secundaria sobre una parcela de 1500 m de extensión superficial en la zona de servicios del puerto de Santo Tomé, término municipal de Cambados (Pontevedra), situada en el lugar que se indica en el plano incorporado al correspondiente expediente.

Artículo 2º

El fin de la afectación secundaria es la construcción por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de una estación de autobuses.

Artículo 3º

La concurrencia de la antedicha afectación secundaria respecto del puerto de Santo Tomé de Cambados no altera la adscripción orgánica exigida por la afectación principal, que conferirá a su titular -Puertos de Galicia- las facultades de administración, gestión y conservación, sin perjuicio de las que correspondan a la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda como titular de un interés específico por razón de la afectación secundaria establecida.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio llevará a cabo todos los trámites necesarios para la efectividad de lo dispuesto en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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