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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 152 Viernes, 08 de agosto de 1997 Pág. 7.718

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 207/1997, de 24 de julio, por el que se acuerda la cesión de uso, a título gratuito, de una parcela de terreno de 5.750 m de la finca donde se ubica el Instituto de Bachillerato Mixto de Santa Marta de Ortigueira (A Coruña), a favor de la Asocación Pro Minusválidos del Ortegal.

La Asociación Pro Minusválidos del Ortegal (Aspromor) solicitó a la Consellería de Economía y Hacienda la cesión de uso de una parcela de terreno de 5.750 m de la finca donde se sitúa el Instituto de Bachillerato Mixto de Santa Marta de Ortigueira (A Coruña) para destinarlo a la ubicación de un centro ocupacional.

Mediante Decreto 99/1997, de 10 de abril (DOG nº 83, del 2 de mayo), se desafectó del dominio público dicha parcela.

Por orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1997 (DOG nº 121, del 25 de junio) se declaró la alienabilidad del inmueble.

La Secretaría General y del Patrimonio, dependiente de la Consellería de Economía y Hacienda, tramitó el expediente de cesión de uso de acuerdo con lo previsto en los artículos 83 y siguientes del reglamento que desarrolla la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

Se acuerda la cesión, a título gratuito, a favor de la Asociación Pro Minusválidos del Ortegal (Aspromor), del uso de una parcela de 5.750 m aproximadamente de extensión superficial, que forma parte del solar ocupado por el Instituto de Bachillerato Mixto de Santa Marta de Ortigueira (A Coruña), y que tiene los siguientes lindes: norte, calle nº 1; sur, paseo de Barro Soto; este, resto del solar del Instituto y oeste, terrenos del Ayuntamiento y cuartel de la Guardia Civil. El solar en el que se integra la parcela objeto de cesión de uso se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad de Ortigueira en el tomo 221, libro 132 de Ortigueira, folio 2, finca 14.984, inscripción 3ª.

Artículo 2º

La cesión de uso queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) El fin de la cesión será la ubicación de un centro ocupacional. La Asociación Pro Minusválidos del Ortegal (Aspromor) se compromete a permitir el uso del taller de tecnología del centro ocupacional por parte del Instituto de Bachillerato Mixto de Ortigueira.

b) La cesión de uso se otorga por un período de diez años, contados desde el otorgamiento de la correspondiente escritura pública, prorrogable por períodos sucesivos de la misma duración, si así lo acordase expresamente el Consello de la Xunta, a propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda, previa

petición del cesionario en anterioridad al vencimiento del período anterior, quedando excluida la tácita reconducción.

c) Si al derecho cedido no se aplicase el fin señalado dentro del plazo de dos años, contado desde el outorgamiento de la escritura pública, dejase de estarlo con posterioridad, o se incumpliesen cualquiera de las otras cláusulas, se considerará resuelta la cesión y el derecho revertirá a la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del reglamento de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

d) Las obras de adaptación, reparación y mejora del inmueble, que serán por cuenta de la entidad cesionaria, requerirán la presentación del proyecto y su aprobación por la Secretaría General y del Patrimonio de la Consellería de Economía y Hacienda. Serán igualmente por cuenta de la cesionaria los gastos de conservación, mantenimiento y servicios del inmueble. En todo caso, las expensas invertidas quedarán en beneficio del inmueble y, en ningún caso, podrán ser reembolsados por la Comunidad Autónoma de Galicia, propietaria del inmueble.

e) La Asociación Pro Minusválidos del Ortegal suscribirá una póliza, de la que será beneficiaria la Comunidad Autónoma de Galicia, que cubra los daños de la parte del inmueble del que se cede el uso, así como la responsabilidad civil por posibles daños a terceros.

Artículo 3º

La cesión de uso se formalizará mediante escritura pública suscrita por la Secretaría General y del Patrimonio o funcionario en quien delegue, debiendo constar en la misma el acordo de cesión y la aceptación del cesionario.

Disposición final

La Consellería de Economía y Hacienda, a través de la Secretaría General y del Patrimonio, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en el presente decreto.

Santiago de Compostela, veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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