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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 31 de julio de 1997 Pág. 7.413

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de julio de 1997 por la que se autoriza a determinados centros docentes públicos de educación de personas adultas, dependientes de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a impartir las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas que conducen al título de graduado en educación secundaria.

La Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, por la que se aprobó el Estatuto de autonomía de Galicia y el Real decreto 1763/1982, de 24 de julio, sobre el traspaso de funciones y servicios de Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación, reconocen a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria las competencias en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza reglada.

La Ley organiza 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, en su artículo 52 prevé que las personas adultas que quieran adquirir conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades. Igualmente, se establece que las administraciones educativas velarán para que todas las personas que tengan el título de graduado escolar puedan acceder a programas o a centros docentes que les ayuden a alcanzar la formación básica prevista en la referida ley para la educación secundaria obligatoria.

Asimismo, la Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos de la Comunidad Autónoma de Galicia, define en su artículo 1 la educación y promoción de adultos como el conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional orientado a proporcionarles a todos los residentes que superaron la edad de escolaridad obligatoria el acceso, de forma gratuita y permanente, su formación personal, así como su integración y promoción satisfatoria en el mundo social y laboral.

Con la finalidad de adaptar la oferta de la educación secundaria obligatoria a las condiciones, necesidades e intereses de las personas adultadas, se dictó la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio) por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas, se establece su estructura y su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud y en consecuencia con lo expuesto anteriormente, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria,

DISPONE:

Primero.-Quedan autorizados los centros docentes públicos de educación de personas adultas, que se relacionan a continuación, para impartir las enseñanzas que conducen a la obtención del título de graduado escolar en educación secundaria:

-Centro de educación y promoción de adultos Eduardo Pondal. A Coruña.

-Centro de educación y promoción de adultos Santa Mª de Caranza. Ferrol.

-Centro de educación y promoción de adultos María Inmaculada. Santiago de Compostela.

-Centro de educación y promoción de adultos Albeiros. Lugo.

-Centro de educación y promoción de adultos de Ourense. Lugo.

-Centro de educación y promoción de adultos de Barcelos. Pontevedra.

-Centro de educación y promoción de adultos Artes y Oficios. Vigo.

Segundo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, a la Dirección General de Personal y a la Dirección General de Centros e Inspección Educativa a dictar cuantas normas sean oportunas para el desarrollo de la presente orden.

Tercero.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria