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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 31 de julio de 1997 Pág. 7.414

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

ORDEN de 30 de junio de 1997 por la que se fijan los precios privados que percibirá la Xunta de Galicia, en el Laboratorio de Consumo de Galicia.

La Ley 13/1991, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en su capítulo lº del título II, lo que se entiende por precios privados, calificándolos como aquellas contraprestaciones que obtengan los órganos de la administración, entes y organismos autónomos como consecuencia de la cesión o de la enajenación de bienes o de la prestación de servicios siempre que exista oferta privada concurrente.

La legislación en materia de consumo, a través principalmente de la Ley 26/1984, de 19 de julio, general para la defensa del consumidor y usuario, y de la Ley 12/1984, de 28 de diciembre, del Estatuto gallego del consumidor y usuario, recoge ampliamente el derecho del consumidor y usuario a la protección de su salud y de sus intereses económicos y sociales.

En el cumplimiento de este objetivo, una de las vias que se abren para el Laboratorio de Consumo de Galicia es la de actuar como órgano de apoyo para empresas o organismos preocupados por garantizar la calidad de los productos que ofrecen, así como de particulares que los adquieran, fundamentalmente, en lo relativo a productos de limpieza, cosméticos y de higiene, productos textiles, juguetes y material escolar y aparatos eléctricos.

En virtud de todo esto, a propuesta del presidente del Instituto Gallego de Consumo, organismo autónomo al que está adscrito el Laboratorio de Consumo de

Galicia, y previo informe de la Consellería de Economía y Hacienda,

DISPONGO:

Artículo lº

Serán considerados precios privados las contraprestaciones que obtengan los órganos de la Administración, entes y organismos autónomos como consecuencia de la prestación de servicios siempre que exista oferta privada concurrente.

Artículo 2º

Atendiendo a las condiciones y circunstancias del mercado, se fijan los precios privados, a cobrar en el Laboratorio de Consumo de Galicia, como consecuencia de la contraprestación percibida por la realización de las operaciones siguientes:

a) Ensayos de tipo físico químico de interés directo en la determinación de la relación calidad-precio de los productos, según las normas de la UNE («Una Norma Española»).

b) Los análisis microbiológicos que condicionan decisivamente la evaluación de la calidad de productos cosméticos, observándose que se cumplen los límites microbiológicos recomendados por la CTPA («Cosmetics, Toiletry and Perfumery, Associatión, Ltd»).

c) Ensayos eléctricos y mecánicos, que condicionan decisivamente la evaluación de la calidad de productos industriales, tales como: aparatos eléctricos, juguetes y material escolar.

Artículo 3º

Los precios privados se exigirán de acuerdo con las tarifas que se contienen en el anexo I, que se adjunta a la presente orden, y en su caso, con IVA incluido.

Artículo 4º

Los ingresos que se produzcan, se consignarán en el código de ingresos nº K-362500, en cumplimiento de la orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 29 de junio de 1994. Asimismo, a la hora de cumplimentar el ingreso de la auto-liquidación, deberá reseñarse el código correspondiente al servicio gestor, que será el 0,5 para el Instituto Gallego de Consumo.

Artículo 5º

El modelo de pago, a utilizar para cobrar los análisis realizados en el Laboratorio de Consumo de Galicia, se entregarán a los interesados en el citado centro, en el momento de la solicitud de los análisis interesados. Se adjunta el citado modelo a la presente orden como anexo II.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de junio de 1997.

Antonio Couceiro Méndez

Conselleiro de Industria y Comercio

ANEXO I

Precios de las pruebas

I. Análisis comunes a distintos grupos de productos industriales.

1. Etiquetado: 2.200 ptas.

2. Estanqueidad: 2.200 ptas.

3. pH de disoluciones acuosas (método electroquímico-potenciométrico): 1.000 ptas.

4. Densidad específica: 1.000 ptas.

5. Materia volátil a 105º C: 1.500 ptas.

6. Residuo seco: 1.500 ptas.

7. Contenido en agua (Karl-Fischer): 2.200 ptas.

8. Cenizas: 1.800 ptas.

II. Análisis de lejías y otros agentes blanqueantes.

9. Cloro activo (volumetría): 2.200 ptas.

10. Alcalinidad total en óxido de sodio (volumetría): 2.200 ptas.

11. Peróxido de hidrógeno (HO) (volumetría) 2.200 ptas.

III. Análisis de detergentes y productos de limpieza.

12. Materia activa aniónica (tensoactivos iónicos) (volumetría): 2.300 ptas.

13. Fosfatos: 2.600 ptas.

14. Agente secuestrante: EDTA (volumetría): 2.200 ptas.

IV. Análisis de productos de higiene y cosméticos.

15. Tipo de emulsión: 1.000 ptas.

16. Estabilidad térmica de la emulsión: 1.000 ptas.

17. Estabilidad mecánica de la emulsión: l.000 ptas.

18. Materia activa aniónica: tensoactivos aniónicos (volumetría): 2.300 ptas.

19. Piritionato de zinc (volumetría): 2.200 ptas.

20. Piroctone olamina (absorciometría): 2.600 ptas.

21. Ácido tioglicólico (volumetría): 2.200 ptas.

22. Ácidos grasos (cromatografía de gases): 5.300 ptas.

23. Disolventes (cromatografía de gases): 5.300 ptas.

Calidad microbiológica de los cosméticos.

24. Recuento de aerobios mesófilos totales: 3.200 ptas.

25. Recuento de mohos levaduras totales: 3.200 ptas.

26. Recuento de Candida albicans: 3.200 ptas.

27. Recuento de coliformes totales: 3.200 ptas.

28. Recuento de Pseudomonas aeruginosa: 3.200 ptas.

29. Recuento de Staphylococcus aureus: 3.200 ptas.

V. Análises de metales pesados en juguetes, material escolar y otros productos industriales.

30. Arsénico (absorción atómica): 5.600 ptas.

31. Antimonio (absorción atómica): 5.600 ptas.

32. Bario (absorción atómica): 3.600 ptas.

33. Cadmio (absorción atómica): 3.600 ptas.

34. Cromo (absorción atómica): 3.600 ptas.

35. Plomo (absorción atómica): 3.600 ptas.

36. Mercurio (absorción atómica): 5.600 ptas.

VI. Ensayos de productos textiles.

37. Identificación de fibras textiles: 2.200 ptas.

38. Gramaje: peso por metro cuadrado: 2.000 ptas.

39. Tex: 2.000 ptas.

40. Densidad de los tejidos: nº hilos/cm: 2.000 ptas.

41. Ligamento de tejidos: 2.200 ptas.

42. Valoración de mezclas: identificación y separación química 3.600 ptas.

43. Estabilidad dimensional al lavado en agua fría: 2.700 ptas.

44. Estabilidad dimensional al planchado: 2.700 ptas.

45. Envejecimiento acelerado: humedad: 2.600 ptas.

46. Envejecimiento acelerado: temperatura: 2.600 ptas.

47. Solidez del tinte al lavado: 5.600 ptas.

48. Solidez del tinte al lavado en seco: 5.600 ptas.

49. Solidez del tinte a los agentes de blanqueo: 5.600 ptas.

50. Solidez del tinte a los tratamientos térmicos: 5.600 ptas.

VII. Seguridad de los juguetes: (UNE 93-011/89 o EN 71).

Parte 1: propiedades físicas y mecánicas.

51. Flexibilidad de los alambres: 2.200 ptas.

S2. Resistencia de los elementos de protección a la tracción: 1.500 ptas.

53. Resistencia a las caídas: 1.500 ptas.

54. Resistencia estática: 1.700 ptas.

55. Resistencia dinámica: 3.600 ptas.

56. Estabilidad: 2.200 ptas.

57. Frenado: 2.900 ptas.

58. Resistencia de los columpios suspendidos: 8.600 ptas.

59. Estabilidad de los juguetes pesados: 2.200 ptas.

60. Elevación de temperatura: 4.300 ptas.

61. Proyectil: 2.200 ptas.

62. Imitación de equipos de protección: 1.700 ptas.

63. Ensayo de tracción de costuras: 2.200 ptas.

64. Resistencia de los juguetes: 1.500 ptas.

65. Juguetes pequeños y elementos desmontables: 1.500 ptas.

66. Materias expandibles: 3.600 ptas.

67. Accesibilidad de una parte o de un elemento de un juguete: 2.800 ptas.

68. Bordes: 2.800 ptas.

69. Extremos puntiagudos: 2.800 ptas.

70. Mecanismos plegables: 2.800 ptas.

71. Elementos no desmontables: 2.800 ptas.

72. Forma geométrica de los sonajeros y de los mordedores para niños menores de 36 meses: 1.500 ptas.

73. Rotura de mordedores: 2.200 ptas.

74. Marcas y modos de empleo: 2.200 ptas.

Parte 2: inflamabilidad.

75. Ensayos de barbas, bigotes, pelucas y máscaras: 7.100 ptas.

76. Ensayo de máscaras totales o parciales que incluyen o no elementos pilosos: 7.100 ptas.

77. Ensayos relativos a trajes de disfraces: 8.600 ptas.

78. Ensayos relativos a juguetes flexibles rellenos con superficie pilosa o textil: 7.100 ptas.

79. Marca e indicación: 2.200 ptas.

80. Ensayo relativos a juguetes flexibles rellenos con superficie pilosa o textil: 7.100 ptas.

Parte 3: migración de ciertos elementos.

81. Juguete simple (un solo color): 34.400 ptas.

82. Juguete medio (dos colores): 51.600 ptas.

83. Juguete complejo (más de dos colores): 77.400 ptas.

Parte 4: juegos de experimentos químicos.

84. Juguete simple: 25.800 ptas.

85. Juguete complejo: 43.000 ptas.

VIII. Propiedades eléctricas (UNE-EN 60335/2-22).

86. Corriente de cortocircuitos de pilas: 2.200 ptas.

87. Marcas, indicaciones, hoja de instrucciones: 2.200 ptas.

88. Durabilidad de las marcas e indicaciones: 1.500 ptas.

89. Arranque de los aparatos con motor: 2.200 ptas.

90. Potencia e intensidad absorbidas: 2.800 ptas.

91. Calentamientos: 12.900 ptas.

92. Funcionamiento con sobrecarga de los aparatos provistos de elementos calefactores: 21.500 ptas.

93. Aislamiento eléctrico: 4.300 ptas.

94. Resistencia a la humedad de aparatos ordinarios: 5.700 ptas.

95. Resistencia a la humedad de aparatos expuestos al desbordamiento de líquidos: 8.600 ptas.

96. Resistencia a la humedad aparatos protegidos contra las caidas de agua verticales y contra las proyecciones de agua: 12.900 ptas.

97. Resistencia a la humedad de aparatos estancos a la inmersión: 17.200 ptas.

98. Resistencia al aislamiento: 2.200 ptas.

99. Rigidez dieléctrica: 2.200 ptas.

100. Endurancia: 17.200 ptas.

101. Funcionamiento anormal de juguetes con elementos calefactores: 10.800 ptas.

102. Funcionamiento anormal de juguetes con motor y partes asociadas: 4.300 ptas.

103. Estabilidad y peligros mecánicos: 1.500 ptas.

104. Resistencia mecánica: 2.200 ptas.

105. Construcción: 8.600 ptas.

106. Cables interiores: 2.900 ptas.

107. Generadores sobre componentes: 8.600 ptas.

108. Tornillos y conexiones: 4.300 ptas.

109. Líneas de fuga distancia en el aire: 2.800 ptas.

110. Funcionamiento térmico de los termostatos: 12.900 ptas.

111. Funcionamiento térmico de los limitadores de temperaturas: 8.600 ptas.

112. Cortocircuitos térmicos y redés de máxima intensidad: 2.200 ptas.

Electrodomésticos en general: (UNE-EN 60335/l).

113. Marcas indicaciones y hojas de instrucciones: 2.200 ptas.

114. Durabilidad de la marca e indicaciones: 1.500 ptas.

115. Protección contra los choques eléctricos: 8.600 ptas.

116. Arranque de los aparatos con motor: 5.700 ptas.

117. Potencia e intensidad absorbidas: 2.800 ptas.

118. Calentamientos: 12.900 ptas.

119. Funcionamiento en sobrecarga de los aparatos provistos de elementos calefactores: 17.200 ptas.

120. Aislamiento eléctrico y corriente de fuga a temperatura de régimen: 8.600 ptas.

121. Resistencia a la humedad de aparatos ordinarios: 5.700 ptas.

122. Resistencia a la humedad de aparatos expertos al desbordamiento de líquidos: 8.600 ptas.

123. Resistencia a la humedad protegidos contra las caídas de agua verticales y contra la proyección de agua: 12.900 ptas.

124. Resistencia a la humedad de aparatos estancos a la inmersión: 17.200 ptas.

125. Resistencia al aislamiento: 4.300 ptas.

126. Rigidez dieléctrica: 4.300 ptas.

127. Endurancia: 17.200 ptas.

128. Funcionamiento anormal de aparatos con elementos calefactores: 17.200 ptas.

129. Funcionamiento anormal de aparatos con motor y partes asociadas: 2.800 ptas.

130. Estabilidad y peligros mecánicos: 4.300 ptas.

131. Resistencia mecánica: 2.800 ptas.

132. Construcción: 51.600 ptas.

133. Cables internos: 8.600 ptas.

134. Generalidades sobre componentes: 12.900 ptas.

135. Conexión a la red de cables flexibles exteriores: 12.900 ptas.

136. Bordes para conductores exteriores: 8.600 ptas.

137. Dispositivos para la puesta a tierra: 5.700 ptas.

138. Tomillos y conexiones: 5.700 ptas.

139. Líneas de fuga, distancias en el aire y distancias a través del aislamiento: 12.900 ptas.

140. Protección contra la oxidación: 8.600 ptas.

141. Funcionamiento térmico de los termostatos: 12.900 ptas.

142. Funcionamiento térmico de los limitadores de temperatura: 8.600 ptas.

143. Cortocircuitos térmicos y relés de máxima intensidad: 8.600 ptas.

Alas y acumuladores (normas UNE de obligado cumplimiento).

144. Dimensiones: 4.300 ptas.

145. Órganos de conexión: 2.800 ptas.

146. Marcado: 2.200 ptas.

147. Condiciones generales de fabricación: 2.200 ptas.

148. Condiciones generales de ensayo: 17.200 ptas.

149. Determinación de cadmio y mercurio: 17.200 ptas.

Aparatos eléctricos (norma UNE de obligado cumplimiento).

150. Marcas e indicaciones: 2.200 ptas.

151. Verificación de las dimensiones: 12.900 ptas.

152. Protección contra los choques eléctricos: 8.600 ptas.

153. Dispositivos de puesta a tierra: 5.700 ptas.

154. Bomes: 17.200 ptas.

155. Construcción: 17.200 ptas.

156. Resistencia al envejecimiento: 5.700 ptas.

157. Resistencia a la humedad: 8.600 ptas.

158. Resistencia al aislamiento: 2.800 ptas.

159. Resistencia mecánica: 8.600 ptas.

160. Resistencia al calor: 12.900 ptas.

161. Tornillos, partes conductoras de la corriente y conexiones: 17.200 ptas.

162. Líneas de fuga y distancias en el aire: 5.700 ptas.

163. Características normales del cable: 2.800 ptas.

164. Identificación de conductores del cable: 5.700 ptas.

165. Constitución del cable: 5.700 ptas.

166. Ensayos eléctricos del cable: 12.900 ptas.

167. Ensayos mecánicos del cable: 12.900 ptas.

168. Ensayos mecánicos del aislamiento del cable: 17.200 ptas.

169. Clasificación: 2.800 ptas.

170. Mecanismos: 17.200 ptas.

171. Calentamientos: 8.600 ptas.

172. Poder de cierre y de corte: 17.200 ptas.

173. Oxidación: 5.700 ptas.