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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Jueves, 31 de julio de 1997 Pág. 7.413

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 18 de julio de 1997 por la que se autoriza impartición de enseñanzas básicas iniciales (nivel I y II) en centros docentes de educación de las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo establece en el título III, artículo 52, que las personas adultas que deseen adquirir los conocimientos equivalentes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

La Ley 9/1992, de 24 de julio, de educación y promoción de adultos de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece en el título I, artículo 2º, los campos fundamentales de actuación de la educación y promoción de adultos definiendo la formación básica como aprendizaje complementario de una instrucción deficiente en atención a las exigencias de la sociedad actual.

Para el logro de los objetivos establecidos en las referidas leyes, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria dictó la Orden de 26 de mayo de 1997 (DOG del 15 de julio) por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas. Dicha enseñanza se organiza en tres niveles, correspondiéndole el nivel I y el nivel II a las enseñanzas básicas iniciales y el nivel III a las enseñanzas que conducen a la obtención del título de graduado en educación secundaria.

Asimismo, en aplicación del Real decreto 1487/1994, de 1 de julio (BOE del 28), por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo, durante el curso 1997-1998 dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al curso octavo de la educación general básica.

Al amparo de los citados preceptos, la presente orden pretende posibilitar la implantación de las enseñanzas básicas iniciales de nivel I y nivel II en los centros y aulas de educación de las personas adultas.

En consecuencia y en uso de las competencias que esta consellería tiene en materia de planificación, regulación y administración de la enseñanza regrada,

DISPONGO:

Primero.-Los centros docentes públicos y privados de educación de las personas adultas y las aulas de educación de las personas adultas en centros docentes públicos y privados ordinarios autorizados para impartir las enseñanzas de educación de adultos equivalentes al nivel de educación general básica quedan autorizados a impartir las enseñanzas iniciales de nivel I y nivel II de educación básica para las personas adultas reguladas en la Orden de 26 de mayo de 1997.

Segundo.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de julio de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria