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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Jueves, 10 de julio de 1997 Pág. 6.820

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

RESOLUCIÓN de 11 de junio de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la resolución del expediente sancionador P-142/96 y cuatro más (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la resolución de dichos expedientes, por infracción de la Ley 4/1992, de 24 de julio, sobre pesca fluvial en Galicia.

1. Contra dicha resolución y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107.1º y 114 al 117 de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de esta publicación, podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes. Transcurrido dicho plazo de interposición del recurso sin que éste fuese presentado, esta resolución será firme a todos los efectos.

2. El importe de la sanción así como el de la indemnización se hará efectivo, dentro del plazo de quince días contados desde el momento en que la resolución sea firme, en la cuenta 120.596 del Banco Pastor (0072), oficina principal (0401). De no hacerlo dentro del plazo señalado se procederá a su cobro por la vía de apremio.

3. El rescate de lo decomisado, en el caso de que se trate de utensilios de uso lícito, podrá obtenerse previo pago de la cuantía total de la sanción e indemnización dentro del plazo establecido en el párrafo anterior.

Pontevedra, 11 de junio de 1997.

José Luis Díaz Yáñez

Delegado provincial de Pontevedra

ANEXO

-Expediente: P-142/96.

Denunciado: Gabriel Villegas Blanco.

Último domicilio conocido: Daro-Pazo. Mondariz, Balneario.

Hecho denunciado: pescar lamprea a mano en un tramo vedado, a las 13.30 horas del día 17 de abril de 1996, en el río Tea.

Precepto infringido: artículo 34.11 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 50.001 ptas. e inhabilitación, para obtener licencia de pesca durante un año.

-Expediente: P-233/1996.

Denunciado: Javier Alcobre Souto.

Último domicilio conocido: Pizarro, 17-5º B. Vigo.

Hecho denunciado: dedicarse al deporte de la pesca con caña sin llevar la documentación acreditativa de la identidad, y utilización como cebo miñoca vica en

río salmonero, el día 19-5-1996, en el río Verdugo.

Precepto infringido: artículo 33.1 y 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 33 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 15.000 ptas.

-Expediente: P-283/1996.

Denunciado: Román Martínez Quiñones.

Último domicilio conocido: Velázquez Moreno, 26. Vigo.

Feito denunciado: pescar sin licencia de pesca a las 19.45 horas del día 9 de junio de 1996, en el río Verdugo.

Precepto infringido: artículo 34.1 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 50.001 ptas. e inhabilitación, para obtener licencia de pesca durante un año.

-Expediente: P-284/1996.

Denunciado: Carlos Martínez Quiñones.

Último domicilio conocido: Velázquez Moreno, 26. Vigo.

Hecho denunciado: pescar sin licencia de pesca el día 9 de junio de 1996, en el río Verdugo.

Precepto infringido: artículo 34.11 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 50.001 ptas. e inhabilitación, para obtener licencia de pesca durante un año.

-Expediente: P-297/1996.

Denunciado: José del Río Fernández.

Último domicilio conecido: Pousada-Padróns. A Coruña.

Hecho denunciado: pescar con cuharilla del nº 3, el día 20 de junio de 1996, en el río Ulla.

Precepto infringido: artículo 33.9 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 20.000 ptas.

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