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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Jueves, 10 de julio de 1997 Pág. 6.821

VI. ANUNCIOS

DE LA ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

CÉDULA de 11 de junio de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se notifica la propuesta de resolución de los expedientes sancionadores 396/96 y 419/96 (pesca-Pontevedra).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se les notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.

A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, el denunciado en

el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.

Pontevedra, 11 de junio de 1997.

Pilar Pita Ponte

Instructora

ANEXO

-Expediente: P-396/96.

Denunciado: Daniel Aguiño Ribadeneira.

Último domicilio conocido: A Barca, 1. Cambados.

Hecho denunciado: echar escombros en la orilla del río Umia, susceptibles de ser arrastrados por las aguas al río con el consiguiente año para la riqueza piscícola. Hechos denunciados el día 11 de octubre de 1996.

Precepto infringido: artículo 35.5 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 500.001 e inhabilitación para obtener licencia de pesca durante 1 año y 1 día.

-Expediente: P-419/96.

Denunciado: Ramón Jiménez Montoya.

Último domicilio conocido: O Bao. Poio.

Hechoo denunciado: pescar sin licencia en época de veda y sin permiso de coto el día 9 de diciembre de 1996, en el río Lérez.

Precepto infringido: artículo 34.1 y 34.8 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Precepto sancionador: artículo 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial.

Sanción: 60.000 ptas. e inhabilitación para obtener licencia de pesca durante 1 año.

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