Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Jueves, 03 de julio de 1997 Pág. 6.464

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 165/1997, de 18 de junio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto de edificio de la biblioteca y servicios administrativos del campus universitario de Lugo.

La Diputación Provincial de Lugo en sesión celebrada el día 28 de marzo de 1994, acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expro

piación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe en el que se indica:

«No existe inconveniente desde el punto de vista urbanístico para la realización de la expropiación que se pretende, con las siguientes puntualizaciones:

* La expropiación debe realizarse teniendo en cuenta lo señalado en el texto refundido de la Ley del suelo sobre gestión del planeamiento por medio de unidades de ejecución, en particular en sus artículos 144.1º y 171.1º.

* La urbanización se efectuará conforme a lo que se señale en el proyecto de urbanización del campus, tal como exige el artículo 16 de las normas del PERI.

* El proyecto de ejecución final se adaptará a las determinaciones del planeamiento aplicable».

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras señaladas porque la ejecución de dicho proyecto se considera de suma urgencia toda vez que según indica la Diputación Provincial de Lugo:

«Se firmó un convenio de colaboración entre entidad, el Ayuntamiento de Lugo, la universidad y la Xunta de Galicia el 4 de julio de 1988, para llevar a cabo diversas actuaciones en el campus universitario de Lugo, estableciéndose que es obligación de la Diputación de Lugo la adquisición de terrenos con destino al mismo.

El Ayuntamiento de Lugo, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1988, acordó delegar en esta diputación todos los trámites necesarios para llevar a puro y debido efecto la ejecución de la presente modificación del planeamiento urbanístico municipal (nueva delimitación del campus universitario).

Siendo, como queda expuesto, obligación de esta diputación la adquisición de terrenos, es necesario que por esta entidad, se tramite expediente de expropiación forzosa urgente y a los efectos previstos en el artículo 92 del texto refundido de disposiciones vigentes en materia de régimen local (R.D.L. 781/1986, de 18 de abril), es decir, con objeto de ceder dichos terrenos a la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia, que tramitará el expediente de contratación de las obras».

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud y a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de edificio de la biblioteca y servicios administrativos del campus universitario de Lugo.

Santiago de Compostela, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesus C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

5125