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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Jueves, 03 de julio de 1997 Pág. 6.465

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

DECRETO 166/1997, de 18 de junio, por el que se declara la urgente ocupación, a efectos de expropiación forzosa, por la Diputación Provincial de Lugo, de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto 81 P.O.L. 95.- Barreiros. E.P. Trabada-Barreiros, tramo E, 1ª y 2ª fases.

La Diputación Provincial de Lugo, en sesión celebrada el día 27 de octubre de 1995, acordó aprobar el proyecto de 81 P.O.L. 95 .-Barreiros. E.P. Trabada-Barreiros, tramo E, 1ª y 2ª fases y en la sesión del día 30 de octubre de 1995 acordó solicitar de la Xunta de Galicia la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa. La diputación remitió la documentación complementaria para la correcta tramitación del expediente con fecha de entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 29 de mayo de 1997 con el nº 7307.

Los bienes en los que se concreta la declaración de urgente ocupación están determinados en el expediente que se sometió a información pública.

La Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda emitió informe favorable. Dicho informe tuvo entrada en el registro general de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 26 de febrero de 1996, nº 1805.

Se considera necesaria la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos necesarios para la realización de las obras del proyecto técnico seña

lado porque esta obra se financia con fondos de cooperación local siendo sumamente urgente la obtención de los terrenos necesarios para realizar la obra.

La competencia para la declaración de la urgente ocupación corresponde al Consello de la Xunta de Galicia según lo dispuesto en los artículos 27.2º y 28.2º del Estatuto de autonomía de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Justicia, Interior y Relaciones Laborales y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dieciocho de mayo de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo único.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, se declara la urgente ocupación, por la Diputación Provincial de Lugo, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados en el expediente administrativo instruido al efecto y necesarios para la ejecución de las obras del proyecto: 81 P.O.L. 95.- Barreiros. E.P. Trabada-Barreiros, tramo E, 1ª y 2ª fases.

Santiago de Compostela, dieciocho de junio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

Jesus C. Palmou Lorenzo

Conselleiro de Justicia, Interior

y Relaciones Laborales

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