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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 127 Jueves, 03 de julio de 1997 Pág. 6.462

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 23 de junio de 1997 por la que se convocan becas para favorecer la investigación en el campo de los estudios jacobeos.

El artículo 4º del Decreto 256/1996, de 20 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Comunicación Social establece que a la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago le corresponde la dirección y coordinación de las actuaciones de la consellería en materia de promoción del Camino de Santiago.

De acuerdo con la referida disposición, la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, a fin de favorecer-la investigación en el campo de los estudios jacobeos, considera necesario convocar una serie de becas para que jóvenes universitarios, profesores de universidad e investigadores en temas jacobeos puedan participar en el III Congreso de Estudios Jacobeos: Santiago de Compostela, Jerusalén, Roma; este congreso tiene la finalidad de favorecer y promover la investigación y la creatividad en relación con el Camino de Santiago. A tal fin,

DISPONGO:

Artículo 1º

La Consellería de Cultura y Comunicación Social convoca 25 becas para participar en el III Congreso de Estudios Jacobeos: Santiago de Compostela, Jerusalén, Roma, que se celebrará en Santiago de Compostela los días 14, 15 y 16 de septiembre.

Artículo 2º

La dotación económica total para las 25 becas es de 800.000 pesetas, y cada unha de las becas se dividirá en dos conceptos:

-Por la estancia, un total de 12.000 pesetas.

-Por ayuda de viaje un máximo de 20.000 pesetas en función de la distancia kilométrica.

El importe citado se satisfará por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, con cargo a la aplicación presupuestaria 10 01 121A 640.0 del presupuesto de gastos para el año 1997, a través de cheque nominativo a favor de cada uno de los becarios, una vez finalizado el congreso y previa acreditación de asistencia.

Artículo 3º

La condición de becario no generará una relación laboral o administrativa con la Xunta de Galicia ni su inclusión en la Seguridad Social.

Artículo 4º

Podrán solicitar estas becas las seguintes personas:

-Jóvenes universitarios.

-Profesores de universidad.

-Investigadores en temas jacobeos.

Artículo 5º

Los interesados enviarán sus solicitudes, conforme al modelo oficial anexo a esta esta orden, y la documentación requerida a la Consellería de Cultura y Comunicación Social, Gerencia de Promoción del Camino de Santiago, edificio administrativo San Caetano, bloque 3, 15771, Santiago de Compostela. También podrán presentar las mismas en las dependencias de las delegaciones provinciales de la Consellería de Cultura y Comunicación Social. En todo caso será de aplicación lo dispuesto en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La presentación de las solicitudes se hará en el plazo de 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia.

Los solicitantes deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI de la persona que suscribe la solicitud.

b) Currículum vitae breve y documentación acreditativa de lo que en él se refleje.

c) Certificación académica de los estudios realizados.

d) Carta de presentación de un investigador de prestigio.

e) Declaración expresa suscrita por el titular de no percibir ningún tipo de ayuda de la misma naturaleza concedida por cualquiera otra entidad pública o privada.

Artículo 6º

La tramitación de toda la documentación presentada se llevará a cabo a través del Servicio de Promoción del Camino de Santiago.

Artículo 7º

La comisión de valoración estará integrada por:

Presidente: el conselleiro de Cultura y Comunicación Social o persona en quien delegue.

Vocales: los miembros del Comité Internacional de Expertos.

Secretario: un técnico de la Gerencia de Promoción del Camino de Santiago.

Artículo 8º

La selección se llevará a cabo mediante la valoración de los méritos acreditados conforme al siguiente baremo:

-Currículum vitae: hasta cuatro puntos.

-Certificación académica: hasta dos puntos.

-Carta de presentación: hasta dos puntos.

Artículo 9º

La comisión de valoración elevará las propuestas de adjudicación al conselleiro de Cultura y Comunicación Social que resolverá en un plazo de veinte días. Las solicitudes no resueltas en este plazo se tendrán por desestimadas.

Los solicitantes a los que no les fuese concedida subvención dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la recepción de la notificación para retirar la documentación presentada. Transcurrido ese plazo se archivará sin más trámite.

Las resoluciones serán notificadas a los interesados y deberán ser motivadas las de carácter negativo.

Artículo 10º

En caso de no cumplir lo establecido en el artículo primero de esta orden, es decir, no participar en el III Congreso de Estudios Jacobeos: Santiago de Compostela, Jerusalén, Roma, el conselleiro de Cultura y Comunicación Social podrá, a propuesta de la gerente de Promoción del Camino de Santiago, anular la beca.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al gerente de Promoción del Camino de Santiago para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de junio de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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