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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Jueves, 26 de junio de 1997 Pág. 6.207

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO UNO DE ORDES

EDICTO (118/1995).

En virtud de lo acordado por providencia de esta fecha, recaída en los autos de separación, se notifica al demandado Antonio Gómez Liñares, la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

«Sentencia. En Ordes, veinteséis de febrero de mil novecientos noventa y siete. Vistos por Cristina María Paz Eiroa, jueza de Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de este partido, los autos de juicio de separación matrimonial seguidos en este juzgado con el número 118 del año 1995, tramitados con arreglo a las normas de la disposición adicional 5ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio, a instancia de

Marina Seoane Fernández, representada por el procurador Antonio Felipe Cuns Núñez, y asistida por el abogado Perfecto Luis Rúa Rodríguez, contra Antonio Gómez Liñares, en rebeldía y representado por los estrados de este juzgado.

Siguen antecedentes de hechos y fundamentos jurídicos.

Fallo que, estimando la demanda formulada por el procurador Antonio Felipe Cuns Núñez, en nombre y representación de Marina Seoane Fernández, contra su esposo Antonio Gómez Liñares, declaro la separación de ambos cónyuges con todos los efectos legales y, en especial, los siguientes:

1. La separación de los cónyuges que, a partir de este momento, podrán fijar libremente su domicilio.

2. La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan otorgado los cónyuges entre sí.

3. La liquidación de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá hacerse en ejecución de sentencia.

4. En ejecución de sentencia, se determinará, en interés de los hijos, con cual de los cónyuges han de quedar sujetos y la forma en que el cónyuge apartado de los hijos podrá cumplir el deber de velar por éstos y el tiempo, modo y lugar en que podrá comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.

5. Se fijará en ejecución de sentencia la cantidad que procede abonar en concepto de contribución a las cargas del matrimonio dentro de los cinco primeros días de cada mes y en doce mensualidades al año en la cuenta corriente o de crédito que señale la interesada, y que será actualizada en el porcentaje que experimenten los ingresos fijos del obligado al pago, y, en caso de no acreditarse éstos, conforme al índice de precios al consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

6. Las medidas anteriores podrán modificarse cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que podrán interponer recurso de apelación contra ella ante la Audiencia Provincial de A Coruña en los cinco días siguientes a la notificación y, firme que sea, comuníquese al encargado del Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio y de los nacimientos de los hijos para su incripción marginal; y, poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así lo pronuncio, mando y firmo».

Y expido el presente edicto para que sirva de notificación en legal forma a la parte demandada, declarada en rebeldía y en ignorado paradero.

Dado en Ordes, siete de abril de mil novecientos noventa y siete.

El secretario

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