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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 122 Jueves, 26 de junio de 1997 Pág. 6.206

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO DOS DE CORCUBIÓN

EDICTO (260/1996).

Óscar Méndez Fernández, secretario del Juzgado de Primera Instancia e Instrución número dos de Corcubión y su partido judicial.

Hace saber que en este juzgado se siguen autos de juicio de separación número 260/1996, a instancia de Jesús Rodríguez Martínez, contra Pascale Nelly Onurer y Ministerio Fiscal; en cuyos autos por resolución del día de la fecha se acordó notificar a la referida demandada Pascale Nelly Onurer por edictos, la sentencia cuya parte dispositiva y fallo es el siguiente:

«En Corcubión a doce de mayo de mil novecientos noventa y siete, Zulema Gento Castro, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta villa, pronuncia en nombre de El-Rey la siguiente sentencia.

Vistos los precedentes autos de separación conyugal seguidos en este juzgado bajo el número 260/1996, por los trámites de la disposición adicional 5ª de la Ley 30/1981, de 7 de julio, en virtud de demanda

formulada por el procurador García Rodríguez en representación de Jesús Rodríguez Martínez, asistido de letrado Antelo Trillo, designados en turno de oficio, contra Pascale Nelly Onurer en situación de rebeldía procesal y contra el Ministerio Fiscal, recayendo en ellos la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo que estimando en su petición principal la demanda presentada por la representación de Jesús Rodríguez Martínez, debo acordar y acuerdo la separación del matrimonio contraído entre el citado y Pascale Nelly Onurer, con todos los efectos legales inherentes y en especial, los siguientes:

1. El hijo menor quedará en compañía y bajo la custodia del padre, si bien la patria potestad continuará ejerciéndose por ambos progenitores.

2. Se fijará en ejecución de sentencia el régimen de visitas así como la contribución a las cargas familiares que corresponden a la esposa.

3. La vivienda conyugal quedará en uso del esposo y del hijo común.

4. No se hace especial pronunciamiento en costas.

Firme esta resolución remítase testimonio de la misma al encargado del Registro Civil de Camariñas a fin de que se practique la correspondiente inscripción marginal en el asiento de la inscripción del matrimonio. Notifíquese a las partes en forma legal, haciéndoles saber que esta resolución no es firme y contra la misma se podrá interponer, ante este juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña. Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para su inserción en el BOP y para que sirva de notificación en forma al demandado, se expide el presente edicto en Corcubión a veinte de mayo de mil novecientos noventa y siete.

El secretario

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