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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 20 de junio de 1997 Pág. 5.958

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE PESCA, MARISQUEO Y ACUICULTURA

ORDEN de 10 de junio de 1997 por la que se resuelve la convocatoria de becas de especialización para la realización de estudios sobre la pesca en Galicia.

Por Orden de 9 de diciembre de 1996 (DOG nº 3, del 7 de enero de 1997) se convocan cuatro becas de especialización para la realización de estudios sobre la pesca en Galicia.

Por resolución de la Dirección General de Formación Pesquera e Investigación, de 15 de mayo de 1997, y de conformidad con la base 6.4º, se hizo pública la relación provisional de beneficiarios de las mencionadas becas y se fijó un plazo de reclamación de diez días hábiles contados a partir del día siguiente al de su publicación, con la finalidad de que los interesados, en su caso, formulasen las reclamaciones oportunas.

Finalizado el plazo y sin que hubiese ninguna reclamación presentada, esta consellería de acuerdo con la propuesta de resolución elaborada por la comisión de selección de las becas de especialización para la realización de estudios en el campo de la pesca,

DISPONE:

Artículo 1º

Se acuerda concederles una beca de especialización para la realización de estudios en el campo de la pesca, a las personas que a continuación se relacionan. Los beneficiarios aparecen ordenados por orden decreciente según la puntuación alcanzada:

ApellidosNombreDNI/CIFPuntos

Barrio GarcíaGonzalo32.802.222-J30,280

Coppel HidalgoCarlos 1.394.197-Y27,190

García GonzálezJose Ramón33.294.352-N 27,143

Pazo LlorenteAlejandro36.091.183-C26,759

Artículo 2º

Los becarios deberán formalizar su adcripción en un plazo de diez días desde la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia; de no hacerlo perderán las becas, y se procederá según lo dispuesto en la base sexta apartado seis.

Artículo 3º

La inobservancia por parte de los beneficiarios de cualquiera de las bases establecidas en la orden de convocatoria de 9 de diciembre de 1997 supondrá la pérdida del derecho a percibir la ayuda correspondiente.

Artículo 4º

La presente disposición pone fin a la vía administrativa según lo dispuesto en el artículo 109.c de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Disposición final

La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1997.

Juan Caamaño Cebreiro

Conselleiro de Pesca, Marisqueo y Acuicultura

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