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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 20 de junio de 1997 Pág. 5.952

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN conjunta de 27 de mayo de 1997, de la Secretaría General de la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, por la que se ordena la publicación del pacto suscrito por la Administración sanitaria con las centrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSIF y CESM, en condición esta última de central adherida, sobre nombramientos de médicos especialistas en pediatría que presten sus servicios en Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma gallega.

En el marco de la mesa sectorial de personal sanitario, con la finalidad de establecer un sistema de nombramientos temporales del personal estatutario facultativo especialista en pediatría que presten servicios en Atención Primaria de Salud de la Comunidad Autónoma gallega, adaptado a las prescripciones de la disposición adicional 4ª del Real decreto 118/1990, de 25 de enero, se negociaron y se suscribieron los pactos de fecha 16 de junio de 1993 y de 6 de octubre de 1994.

Concluida la vigencia de los mismos, dentro del marco aludido se ha negociado con las organizaciones sindicales representadas en la mesa sectorial un nuevo pacto, regulador asimismo, de los nombramientos tem

porales para el personal estatutario facultativo especialista en pediatría que preste servicios en Atención Primaria dependiente del Servicio Gallego de Salud.

Como consecuencia de tal proceso negociador ha resultado el pacto anexo, suscrito entre la Administración sanitaria y las dentrales sindicales CIG, CC.OO., UGT, CSIF y CESM, celebrado de conformidad con el artículo 3 de la Ley 9/1987, de 9 de junio, por la que se regulan los órganos de representación, determinaciones de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas.

El contenido de dicho pacto es el que figura como anexo a la presente resolución.

Para general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley 9/1987, se hace necesaria su publicación en el Diario Oficial de Galicia. En su virtud,

RESUELVEN:

Acordar la publicación del pacto sobre nombramientos temporales del personal estatutario de la categoría de médico especialista en pediatría con destino en Atención Primaria de Salud, que se incluye como anexo de la presente resolución.

Santiago de Compostela, 6 de xuño de 1997.

Manuel Silva RomeroValeriano Martínez García

Secretario general de laDirector general de

Consellería de SanidadRecursos Humanos del

y Servicios SocialesServicio Gallego de Salud

ANEXO

En Santiago de Compostela, veintisiete de mayo de mil novecientos noventa y siete, tras el proceso negociador mantenido en el seno de los relatorios técnicos de trabajo creados ad hoc por la mesa sectorial de negociación del personal sanitario, los representantes de la Administración sanitaria de Galicia y las centrales sindicais CIG, CC.OO., UGT, CSIF y CESM, suscriben el presente pacto sobre nombramientos temporales de médicos especialistas en pediatría con destino en Atención Primaria de la Comunidad Autónoma gallega, con el contenido que a continuación se expone:

Normas generales:

1. Ámbito de aplicación del pacto.

Territorio: será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma gallega.

Personal: afecta a los nombramientos y contrataciones temporales del personal estatutario facultativo especialista en pediatría con destino en Atención Primaria de Salud del Servicio Gallego de Salud.

2. Vigencia del pacto.

El presente pacto tendrá la vigencia de un año a partir de la fecha de su publicación, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de las partes firmantes con prórroga automática por idéntico o idénticos períodos, de no mediar denuncia expresa por ninguna de las partes firmantes, al menos, con tres meses de antelación a su término.

3. Sistema que se aplicará a los nombramientos.

Para efectuar los nombramientos se elaborarán unas listas, que serán por área sanitaria cuando se trate de la cobertura en régimen de sustitución o eventualidad de duración inferior a un año, y de ámbito provincial cuando se trate de la cobertura de plazas vacantes o nombramientos de duración igual o superior al año.

Los aspirantes sólo podrán solicitar su inclusión en una única lista, debiendo indicar claramente en las solicitudes que formulen el área de gestión sanitaria y la provincia a la que opten.

4. Formalización de las solicitudes.

Una vez publicado el presente pacto en el Diario Oficial de Galicia, se convocará a los aspirantes, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se publicará en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Sergas y en las gerencias de Atención Primaria de dicho organismo, concediéndoseles a los interesados un plazo máximo de 15 días naturales a partir del siguiente a la fecha de la publicación de la convocatoria, para que presenten su solicitud en modelo normalizado, en unión de la documentación acreditativa de los méritos alegados. Igualmente se le dará la publicidad adecuada a la convocatoria, a través de la inserción de un anuncio de ella, en la prensa.

Para poder formular su solicitud, los aspirantes deberán acreditar, en el momento de su presentación, la nacionalidad española o de un país de la Unión Europea (en adelante U.E.) o, en su caso, disponer de la autorización para poder residir y trabajar legalmente en España.

No podrán presentar su solicitud los aspirantes que fueran excluidos de las listas, confeccionadas en aplicación de los pactos de fecha 16 de junio de 1993 y de 6 de octubre de 1994 y de 15 de enero de 1996, por no haber superado el período de prueba previsto en el contrato o nombramiento siempre que la exclusión no fuera excepcionada, o también por acuerdo de exclusión firme fundado en incumplimiento grave del aspirante o finalmente por haber sido penalizado con tal medida por renuncias reiteradas injustificadas a nombramientos o contraciones.

Las solicitudes podrán presentarse en las direcciones provinciales del Servicio Gallego de Salud y en los centros de gestión de Atención Primaria, en el plazo señalado.

Los méritos admisibles serán los causados hasta el día anterior, inclusive, a la fecha de publicación del presente pacto, en el Diario Oficial de Galicia.

La acreditación de los méritos alegados, que deberán inexcusablemente aportarse dentro del plazo de presentación de las solicitudes, requerirá la presentación de documentos auténticos, sin perjuicio de la posible compulsa que, sobre las copias fotoestáticas de ellos, se lleve a efecto por el personal competente.

Se aplicará a los aspirantes el criterio corrector consistente en la exclusión de la lista, de solicitar los aspirantes en caso de la cobertura de plazas vacantes

o nombramientos de un año o más de duración su inclusión en más de una provincia, y en el resto de nombramientos y contrataciones a su inclusión en más de una área de gestión sanitaria.

5. Elaboración de las listas.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y tras la baremación correspondiente, se publicarán en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales y de los centros de gestión de Atención Primaria las listas provisionales de aspirantes con las puntuaciones asignadas, tanto en lo que respeta a los nombramientos inferiores a un año (por área de gestión sanitaria) como los nombramientos de interinidad en plaza vacante o de un año o duración superior (ámbito provincial) concediéndoles a los aspirantes un plazo de 10 días para efectuar reclamaciones, que deberán dirigirse, si se trata de interinidades en vacante o nombramientos de un año o duración superior a la Dirección General de Recursos Humanos, y si se trata de sustituciones a la Dirección Provincial del Sergas correspondiente.

Resueltas las reclamaciones se publicarán las listas definitivas en los mismos lugares que las provisionales.

Por lo que respecta a la formalización de los nombramientos, y con la finalidad de acreditar la situación de desempleo, los aspirantes deberán presentar la tarjeta de demanda de empleo del INEM, en el momento de realizar la formalización.

En el caso de que se agote alguna lista se hará una nueva oferta de vinculaciones, de acuerdo con el procedimiento regulado en el presente pacto, previéndose, en tanto, los llamamientos urgentes a través de la utilización de las listas de las áreas de gestión más próximas.

A tal efecto se consideran áreas de gestión más próximas las que se determinan, respecto de cada área concreta, en el anexo I de este pacto.

De no existir aspirantes que voluntariamente se hagan cargo, tanto de la cobertura de las sustituciones que se produzcan como del resto de las vinculaciones cualquiera que sean sus características y duración, se llamará obligatoriamente al aspirante-aspirantes que figuren al final de las listas de las áreas más próximas o provincias. De concurrir renuncia injustificada de estos aspirantes, serán sancionados de la manera prevista en la norma general 9 del presente pacto.

Durante el primer trimestre del año 1998 se hará una nueva oferta de nombramientos y contrataciones. De existir prórroga del pacto, se harán en idéntico período en los años sucesivos de la vigencia.

6. Gestión de las listas.

Se gestionarán en las direcciones provinciales del Sergas en lo que concierne a las listas para nombramientos inferiores al año. La cobertura de plazas vacantes o nombramientos de un año o más de duración serán gestionadas por la Dirección General de Recursos Humanos.

Los llamamientos a los aspirantes serán efectuados, a demanda de la institución sanitaria correspondiente,

por la dirección provincial comprensiva en su ámbito de la localidad donde se produzca la necesidad de cobertura o por la Dirección General de Recursos Humanos, según proceda, siguiéndose el orden riguroso de puntuación que acrediten los aspirantes.

Siempre que sea posible, por disponer de plazo suficiente, se avisará a los aspirantes a través de carta o telegrama. En los supuestos en que exista inmediatez o urgencia en el llamamiento, se hará telefónicamente, debiendo quedar constancia, en todo caso, de la fecha y hora en que cada aspirante sea requerido, mediante diligencia emitida al efecto, llevándose un libro de registro de las llamadas efectuadas.

La determinación de las necesidades de contratación compete a los directores gerentes de los respectivos centros de Atención Primaria, de acuerdo con sus competencias de gestión normativamente reconocidas, sin perjuicio de la preceptiva información sobre los nombramientos efectuados, que periódicamente debe facilitarse a las juntas de personal del área sanitaria, en los términos reconocidos en el artículo 9 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas (BOE nº 145, del 18-6-1987), y asimismo en los artículos concordantes de la Ley orgánica 11/1986, de libertad sindical.

Dicha información podrá ser pedida también por las comisiones provinciales de seguimiento, de los directores gerentes, los que deberán facilitarla en un plazo razonable.

7. Promoción profesional.

Se hará una reserva del 50 % de las plazas que se vayan a cubrir en los respectivos centros de Atención Primaria, en los supuestos de necesidades de cobertura de una plaza vacante y demás que se consideren, inicialmente, de duración igual o superior al año, por los médicos generales con plaza en propiedad en el centro de gestión de Atención Primaria con la especialidad en pediatría.

Para este personal se confeccionará una lista por centro de Atención Primaria, con la misma vigencia de las anteriores y aplicación de los criterios de selección y restantes prescripciones establecidas en este pacto.

8. Seguimiento del pacto.

Se constituirán unas comisiones paritarias para el seguimiento del pacto, una central y cuatro provinciales, integradas por 10 miembros, 5 designados por la Administracion, y 5 por las centrales sindicales firmantes de este pacto.

La comisión central, sin perjuicio de las explícitamente reconocidas a lo largo del presente pacto, tendrá competencias para unificar los criterios de actuación e interpretación de las comisiones provinciales.

Las comisiones provinciales conocerán, en única instancia, además de las cuestiones que tienen explícitamente asignadas a lo largo del presente pacto, todas las incidencias y reclamaciones que se produz

can en aplicación del mismo, formulando las propuestas de resolución con carácter vinculante que procedan a las direcciones provinciales del Sergas para su traslado, en su caso, a los interesados.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de los presentes requiriéndose un quórum de 7 miembros y, siendo decisorio, en caso de empate, el voto del presidente.

La presidencia de las vomisiones corresponderá a uno de los miembros designados por la Administración, actuando como secretario de las mismas, con voz y voto, otro de sus representantes.

Las comisiones se reunirán, bien con carácter ordinario, una vez al trimestre la central, y una vez al mes las provinciales; o bien con carácter extraordinario, en las ocasiones en que concurran las circunstancias que lo hagan preciso.

La solicitud de convocatoria extraordinaria, en la que necesariamente se fijará la orden del día, se hará a instancia, por lo menos, de 2 de los miembros de la comisión, y con una antelación mínima de 48 horas.

9. Penalización.

De no existir causas justificadas de renuncia a la oferta de un nombramiento o contrato, o bien a uno/una ya formalizado, se penalizará al aspirante, que, en caso de la primera renuncia, pasará al final de la lista correspondiente. De existir una segunda renuncia injustificada, se excluirá al aspirante incurso en la misma de las listas en las que figure (provincial, de área o centro de gestión) como aspirante.

La penalización acordada por uno u otro motivo tendrá una duración de un año (12 meses) desde que la medida se hace efectiva.

Se admitirá renuncia a la oferta sin penalización alguna siempre que se justifique de forma suficiente, en los siguientes supuestos:

a) Servicio militar o prestación social sustitutoria.

b) Maternidad o adopción legal.

c) Ejercicio de representación sindical.

d) Matrimonio.

e) Fallecimiento de familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

f) Cualquier otra de entidad suficiente que se considere oportuno a criterio de la comisión central de seguimiento.

Asimismo serán excluidos de la lista los aspirantes que hubieran incurrido en incumplimiento grave, tanto derivados de su calidad de aspirante inscrito en la lista, como del concreto desempeño de puesto de trabajo.

Se consideran como incumplimientos graves todas las conductas calificadas como faltas muy graves o graves en el estatuto de personal aplicable.

Para efectivizar las exclusiones derivadas de los citados incumplimientos se seguirá un procedimiento, ante la Dirección General de Recursos Humanos del Sergas, en el que se garantice, en todo caso, la audiencia del interesado.

10. Supuestos especiales.

I. Para poder aspirar a los nombramientos será requisito imprescindible la acreditación del título de especialista en pediatría.

No obstante, en el supuesto de no existir médico pediatra inscrito en las listas, que pueda efectuar la cobertura de sustituciones o eventualidades necesariamente inferiores a un año, se podrán utilizar los servicios de licenciados en medicina que acrediten el diploma de posgraduado en puericultura.

Se confeccionará una lista de médicos generales que acrediten el diploma de posgraduado en puericultura por área de gestión sanitaria, con el fin de poder llamar a los incluidos en ella por orden de puntuación para cubrir las necesidades asistenciales aludidas en el párrafo anterior.

II. Cuando un aspirante figure con derecho preferente, por la puntuación que acredite, para ocupar una plaza vacante con carácter interino o para suscribir otro tipo de contratación o nombramiento de duración igual o superior al año, y se encuentre efectuando una sustitución, será requerido para que ocupe la citada plaza, correspondiéndole a otro aspirante el desempeño de la sustitución ahora vacante.

III. Para la cobertura de nombramientos o contrataciones de duración igual o superior al año se tendrá en cuenta siempre la mayor puntuación acreditada en la lista que corresponda.

No obstante, a la vista de los recientes pronunciamientos del Tribunal Superior de Justicia de Galicia y en cumplimiento de los mismos, en los casos en que un nombramiento o contratación por sustitución derive, por cualquier circunstancia, en la cobertura de plaza vacante o reservada, permanecerá el mismo aspirante ya nombrado o contratado para tal sustitución.

IV. Cuando un aspirante sea cesado por no superar el período de prueba que en el contrato firmado se estipule, quedará automáticamente excluido de la lista.

Podrán ser excepcionados de la aplicación de la anterior medida aquellos casos que, excepcional y motivadamente, se considere oportuno por la comisión central de seguimiento.

A los fines indicados, deberá comunicarse con toda celeridad a la citada comisión las exclusiones que procedan por tal motivo y, en su caso, las causas justificativas para excepcionar alguna de aquellas.

Baremo:

Se ha seguido para su confección la estructura establecida en el Real decreto 118/1991, sobre selección y provisión de plazas de personal estatutario.

A) Formación académica (máximo 3 puntos).

1. Estudios de licenciatura:

-Cada matrícula de honor: 1,5 puntos.

-Cada sobresaliente: 1 punto.

-Cada notable: 0,5 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias de la carrera, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política, y educación física.

2) Examen de grado (licenciatura): 0,25 puntos.

-Premio extraordinario: 0,75 puntos.

-Cursos monográficos de doctorado o de 3º ciclo: 0,25 puntos.

(Máximo 1 punto por los tres epígrafes anteriores).

3. Grado de doctor: 1,5 puntos.

La puntuación máxima de los puntos 2 y 3 es de 1,5 puntos.

B) Formación especializada (máximo 7 puntos).

1. Aspirantes que se encuentren en posesión del título de especialista en pediatría expedido u homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia: 2 puntos.

2. Aspirantes que cumpliesen el período completo de formación en la especialidad de pediatría como residentes del programa MIR, o que cumpliesen en esa especialidad el período completo de formación, como residentes en un centro extranjero, con programa reconocido de docencia para posgraduados en la especialidad y con la titulación de especialistas convalidada por el Ministerio de Educación y Ciencia: 5 puntos.

C) Experiencia profesional (máximo 7 puntos).

1. Por cada mes de servicios prestados como pediatra en instituciones sanitarias de la Seguridad Social dependientes del Sergas o en otras instituciones sanitarias de la Seguridad Social integrantes del Sistema Nacional de la Salud: 0,08 puntos.

2. Por cada mes de servicios prestados como pediatras en otras instituciones sanitarias públicas: 0,04 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados como pediatras en instituciones sanitarias privadas: 0,02 puntos.

La acreditación de los servicios prestados en instituciones sanitarias públicas españolas se hará a través de certificación expedida por el responsable del servicio de personal o servicio equiparable del centro público que corresponda.

La prestación de servicios en instituciones sanitarias privadas deberá acreditarse por aportación de certificación de la empresa en la que se haga constar la categoría, duración y jornada del facultativo pediatra; así, e igualmente, se aportará informe del órgano correspondiente de la Seguridad Social de cotizaciones como facultativo pediatra.

D) Otros méritos (máximo 3 puntos).

Por la asistencia debidamente acreditada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica y universidades, Real Academia de Medicina y colegios oficiales de médicos o avalados en debida forma por el Sergas siempre que tengan un contenido relacionado

con la atención pediátrica o la Atención Primaria de Salud, a razón de:

-De 40-100 horas: 0,10 puntos.

-De 101-300 horas: 0,20 puntos.

-De 301-500 horas: 0,40 puntos.

-De 501 en adelante: 1,20 puntos.

E) Formación continua de las administraciones públicas:

Los cursos realizados en aplicación del acuerdo de formación continua de las administraciones públicas, que tuvieron su virtualidad, entre otros, en organismos, instituciones, organizaciones acreditadas, o en el Plan de Formación Continua del Sergas, tendrán la siguiente valoración:

-de 20-40 horas: 0,20 puntos.

-de 41-60 horas: 0,40 puntos.

-de 61 en adelante: 1 punto.

Acreditación de los cursos: deberán contener la firma del responsable del órgano convocante y/o del profesional responsable que lo imparta. Asimismo, deberá constar claramente, el número de horas del curso, las fechas de comienzo y finalización, su contenido, y la localidad donde fue impartido.

Cuando la convocatoria y desarrollo de los cursos esté hecha conforme a una disposición normativa que regule las características generales de ellos, será innecesario acreditarlos conforme se exige en el párrafo anterior, siendo documentos suficientes la certificación de asistencia (con expresión, en su caso, de la cualificación de aptitud) a éste.

E) Conocimientos de lengua gallega.

1. Por la realización del curso de iniciación de lengua gallega: 0,5 puntos.

2. Por la realización del curso de perfeccionamiento de lengua gallega: 1 punto.

(Máximo 1 punto).

Cuestiones específicas de la baremación:

-En lo que respecta a la lista de médicos generales que acrediten el diploma de posgraduado de puericultura se tendrán en cuenta los méritos anteriormente reseñados con exclusión, obviamente, de la formación especializada y con la precisión de que la experiencia profesional se refiere a la acreditada como médicos generales en plazas de atención pediátrica.

-El régimen de homologaciones de los conocimientos de lengua gallega será el siguiente:

El grado de iniciación a la lengua gallega tiene el siguiente régimen de homologación:

-En bachillerato (incluido COU): un año cursado y aprobado de la materia de lengua gallega.

-En formación profesional: un año cursado y aprobado de la materia de lengua gallega.

-En la universidad: un año cursado y aprobado de lengua gallega.

El grado de perfeccionamento de lengua gallega tiene el siguiente régimen de homologación:

-En bachillerato: dos años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega (incluido COU).

-En formación profesional: tres años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega.

-En la universidad: dos años cursados y aprobados de la materia de lengua gallega.

Los certificados de homologación serán expedidos, en caso del bachillerato y de la formación profesional, por los propios servicios administrativos de los centros donde se cursaron los estudios, previa solicitud de los interesados.

En el caso de los estudios universitarios el certificado será solicitado por los interesados a la Dirección General de Política Lingüística, órgano competente para tal acreditación.

Normativa aplicable:

-Orden de 25 de abril de 1989 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 101, del 29-5-1989).

-Orden de 19 de enero de 1989 de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria (DOG nº 27, del 8-2-1989).

ANEXO I

A) Provincia de A Coruña:

-Área de A Coruña.

Áreas más próximas:

* Ferrol

* Santiago de Compostela

-Área de Ferrol.

Áreas más próximas:

* A Coruña

* Lugo

-Área de Santiago de Compostela.

Áreas más próximas:

* A Coruña

* Pontevedra

B) Provincia de Lugo.

-Área de Lugo.

Áreas más próximas:

* Ferrol

C) Provincia de Ourense.

-Área de Ourense.

Áreas más próximas:

* Pontevedra sur

D) Provincia de Pontevedra.

-Área de Pontevedra norte.

Áreas más próximas:

* Santiago de Compostela

* Pontevedra sur

-Área de Pontevedra sur.

Áreas más próximas:

* Pontevedra norte

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