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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 20 de junio de 1997 Pág. 5.950

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 10 de junio de 1997 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la Fundación Mondariz-Balnerario.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mondariz-Balneario, con domicilio en Mondariz-Balneario.

Supuestos de hecho:

Primero.-Ana Isabel Rodríguez Parada, en su calidad de secretaria de la fundación, en escrito de veintitrés de abril de mil novecientos noventa y siete, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Mondariz-Balneario, el día ocho de abril de mil novecientos noventa y siete, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña Luis Darrieux de Ben, con el número seiscientos ocho de su protocolo, por Agapito Abril Toucedo, Nicolás Alberte

Meixengo, Carlos Álvarez Cid, José Álvarez Contreras, José Manuel Álvarez Graña, Antonio Bernardo Rubio, Xosé Manuel Carballido García, Javier Carrera Álvarez, Manuel Carlos Castiñeiras Arias, María del Pilar del Amo Fontán, Emilio del Río Bouzas, Pedro Díaz Torres, Adriano do Carmo Fernández, Manuel Domínguez Rivas, Isidoro Enes Faro, Félix Isidoro Enes Sierra, Bernardo Estévez Alfaro, José Carlos Estévez Lago, Francisco Expósito Rubinos, Eladio Fábregas Vázquez, José Luis Fernández García, José Juan Fernández Pérez, Antonio Freire Magariños, Carlos García Conde del Castillo, Flora Gutiérrez Blázquez, Antonio Herber Rodríguez Eichhorn, Jesús José Herranz Areal, Manuel Iglesias Suárez, Matilde Juncal Fernández, Manuel Latas Rodríguez, María Teresa Lillo Pichel, José Fernando López Ramil, José Antonio Lorenzo Rodríguez, María Luisa Lorenzo Rodríguez, Lorenzo Montes Bugarín, Juan Oliveira Viéitez, José Manuel Ortigueira Bobillo, Juan Carlos Padín Nieto, Miguel Pereira Figueroa, José

Enrique Pérez-Ardá Criado, José Pérez Giráldez, Manuel Perozo Ruiz, Baltasar Pujales Estévez, Juan Reboreda Enríquez, Marcial Rey Rey, Francisco Ribas Sio, Fernando Rodríguez Martín, Ana Isabel Rodríguez Parada, José Antonio Rodríguez Sánchez, Miguel Ángel Rodríguez Varela,

Fernando Rubira Suárez, Antonio Salgueiro Armada, Javier Solano Rodríguez-Losada, José Soto Pregal, Jorge Tocino Maquieira, Ana Isabel Troncoso Blanco, Raimundo Viejo Viñas, Javier Pousa Carrera, intervienen en nombre propio y, además, José Carlos Estévez Lago, en nombre y representación como mandatario verbal de Manuel Solla Camino; Emilio del Río Bouzas en nombre y representación de la entidad Ecovigo Publicidad, S.L.; José Antonio Lorenzo Rodríguez, en nombre y representación como mandatario verbal de Félix Sancho Gracia de Vicente Curras Franco y de José Varela Enríquez; Ana Isabel Rodríguez Parada, en nombre y representación de David John Russell y como mandatario verbal de Ángel Abad Bernárdez, Carlos Fernández Pato, Carlos Alberto González Príncipe, Alfonso Paredes Pardo, Manuel Pérez Fernández, Carlos Prado Soto, Sonia Margarita Rodríguez Parada, Benigno Varela Enríquez, José Manuel Cao Rodríguez, José Luis Alonso González, José Luis Estévez Alén, Ángel Luis Gómez Araújo,

Horacio Gómez Araújo, Mariano Julián José Gómez-Ulla Álvarez, Antonio Graña Gómez, Fernando López Domínguez, Alfonso César Núñez Casal, María Elena Núñez Casal, Miguel Piñón Cimadevilla, María del Carmen Rodríguez Bruna y José Antonio Rodríguez Palacios; Pedro Díaz Torres como mandatario verbal de Joaquín Tuñas González y Alfonso García Migón; y Javier Solano Rodríguez-Losada en nombre y representación de la entidad mercantil Aguas de Mondariz, Fuente del Val, S.A. y como mandatario verbal de Manuel Barros Fachal. Esta escritura fue completada por otra posterior, otorgada en Vigo el dieciocho de abril ante el notario Alejo Calatayud Sempere con el número mil seiscientos treinta y uno de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Mondariz-Balneario, dado su objeto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1 y 2 del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, de 6 de mayo de 1997 (DOG del 14) se clasificó como de interés cultural la Fundación Mondariz-Balneario, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 6 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la satisfacción y colaboración de y en toda clase de temas intelectuales y artísticos, morales y físicos.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Mondariz-Balneario, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por Javier Solano Rodríguez-Losada como presidente, Ana Isabel Rodríguez Parada como secretaria, José Antonio Lorenzo Rodríguez como vicepresidente primero, Javier Pousa Carrera como vicepresidente segundo y Emilio del Río Bouzas, Pedro Díaz Torres, José Enrique Pérez-Ardá Criado y Antonio Salgueiro Armada como vocales.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3 a) del Reglamento de organización y funcionamiento del Protectorado de las Fundaciones de Interés Gallego, así como el artículo 1º del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Mondariz-Balenario, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5 de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21. 2 de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social según se desprende de los artí

culos 5, 6, 7, 8, 11.1 y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992. Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Mondariz-Balneario.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de Fundaciones de la Consellería de Cultura e Comunicación Social.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 10 de junio de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura e Comunicación Social

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