La Orden de 26 de noviembre de 1996 (DOG del 8-1-1997) regula la concesión de subvenciones a empresas privadas, legalmente constituidas, para acciones de promoción de la lengua gallega.
Visto el informe-propuesta formulado por la comisión constituida al amparo del artículo 8º de la citada orden, esta consellería,
DISPONE:
Artículo 1º
Conceder ayudas en la cuantía que se indica a los proyectos relacionados en el anexo I de esta orden.
Artículo 2º
Desestimar los proyectos que aparecen relacionados en el anexo II por no alcanzar la prioridad suficiente de acuerdo con los criterios establecidos en la Orden de 26 de noviembre de 1996, así como los de aquellas empresas que no han procedido a la subsanación de los requerimientos conforme a lo previsto en el artículo 76º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Artículo 3º
Excluir los proyectos relacionados en el anexo III de esta orden, por haber sido presentados fuera de plazo o por entidades no contempladas en el artículo 1º de la orden de convocatoria.
Artículo 4º
Las empresas a las que les sean subvencionados proyectos deberán presentar ante la Dirección General de Política Lingüística la aceptación de la subvención concedida en el plazo máximo de diez días, contados a partir de la publicación de esta disposición en el DOG, conforme a lo establecido en artículo 10º de la Orden de 26 de noviembre de 1996.
Artículo 5º
La presente disposición pone fin a la vía administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 e) de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Disposición final
La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOG.
Santiago de Compostela, 6 de junio de 1997.
Celso Currás Fernández
Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
4857