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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 20 de junio de 1997 Pág. 5.943

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

ORDEN de 23 de mayo de 1997 por la que se convoca curso de especialización en educación infantil para maestros en servicio activo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Las nuevas exigencias de especialistas derivadas de la implantación de las etapas de educación infantil y primaria que señala la LOGSE, hacen necesaria la organización de cursos de especialización en áreas que, en este momento, son deficitarias en número de profesorado especialista. La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, consciente de que la formación permanente del profesorado es un derecho y una obligación, hace posible que, de forma gradual, maestros a los que se les suprimió su puesto de trabajo o que, debido a la especialidad que poseen, ven alargado sustancialmente su período de provisionalidad o de poder cambiar de destino, puedan obtener una de las especialidades que el sistema educativo requiere en la actualidad.

En consecuencia con lo anterior se estima conveniente impartir un curso de especialización en educación infantil en colaboración con Universidad Nacional de Educación a Distancia, quien ejercerá la dirección y desarrollo del curso.

Es necesario, por lo tanto, anunciar la oportuna convocatoria que permita seleccionar a los maestros interesados en participar en este curso. En su virtud,

DISPONGO:

Primero.-Convocar un curso de especialización en educación infantil, que se realizará según la modalidad de formación a distancia.

Segundo.-Podrán solicitar la realización del mencionado curso los funcionarios de carrera pertenecientes al cuerpo de maestros que estén en servicio activo y tengan su destino en centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Galicia y siempre que no fueran seleccionados para participar en otros cursos de especialización, o que no hubieran renunciado a la lista definitiva de admitidos de los cursos de especialización convocados por la Orden de 13 de marzo de 1997 (DOG del 9 de abril).

Tercero.-El curso se desenvolverá de acuerdo con la estructura y características que marca la Orden de 11 de enero de 1996 (BOE del 23) por la que se homologan cursos de especialización para el profesorado de educación infantil, de educación primaria, de educación especial y del primer ciclo de educación secundaria obligatoria, que se establecen en el anexo I de la presente orden y por la modalidad a distancia.

Cuarto.-La matrícula y los materiales didácticos serán gratuitos para los funcionarios del cuerpo de maestros seleccionados al amparo de esta orden.

Quinto.-La solicitud para tomar parte en el curso se dirigirá al director general de Ordenación Educativa

y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, San Lázaro 107, 15771 Santiago de Compostela, según el modelo del anexo II, y se presentará personalmente o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 15 días naturales a partir del día seguinte a la publicación de esta orden.

Se adjuntará a la solicitud:

-Documentos acreditativos, originales o copias compulsadas o cotejadas, de los méritos alegados de los recogidos en el baremo que figura en el anexo III.

-Hoja de servicios, debidamente cumplimentada, cerrada en la fecha de publicación de esta convocatoria.

-Fotocopia compulsada de la credencial de estar suprimido, en su caso.

-Declaración jurada de las especialidades que posee.

Sexto.-Este curso de especialización a distancia no dará lugar a la concesión de licencias por estudios (modalidad 3).

Séptimo.-La selección de los solicitantes será realizada por una comisión que presidirá el subdirector general de Ordenación Educativa o persona en quien delegue y de la que formarán parte:

-Cuatro miembros de la inspección educativa.

-Cuatro asesores técnico-pedagógicos de la especialidad de educación infantil destinados en centros de formación continuada del profesorado.

-Actuará como secretario un funcionario de la dirección general, con voz y sin voto.

Podrán asistir a las sesiones de la comisión, con voz y sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la mesa sectorial de personal docente.

Octavo.-La selección de los aspirantes se hará de acuerdo con los siguientes criterios:

1. En primer lugar, el profesorado al que se le suprimió su puesto de trabajo y no cuente con nuevo destino definitivo y que no esté habilitado para impartir las siguientes especialidades de la LOGSE: audición y lenguaje, pedagogía terapéutica, inglés, educación física y educación musical.

2. En segundo lugar, el profesorado con destino provisional o definitivo y que no esté habilitado para impartir las especialidades de la LOGSE: audición y lenguaje, pedagogía terapéutica, inglés, educación física y educación musical.

Noveno.-Se reserva un 70 por 100 de las plazas del curso para el profesorado contemplado en el apartado 1 del punto octavo, un 20 por 100 para el profesorado con destino provisional y un 10 por 100 para el que tiene destino definitivo, de los contemplados en el apartado 2 del punto octavo.

En el supuesto de quedar plazas vacantes del colectivo mencionado en el apartado 1 del punto octavo, se acumularán al colectivo del profesorado con destino provisional, y de haber vacantes en éste, al profesorado con destino definitivo.

Décimo.-La valoración de los méritos de los solicitantes seleccionados en aplicación de los criterios prioritarios señalados en el apartado anterior, se realizará de acuerdo con el baremo que figura en el anexo III.

En el caso de producirse empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, por el orden en que aparecen en él. A continuación desempatará el número de registro personal más bajo y, si procede, año de oposición y número de lista. De resultar necesario, se utilizará como último criterio de desempate el orden del primer apellido determinado en el sorteo realizado de conformidad con lo establecido en el apartado cuarto de la Resolución de 5 de mayo de 1997 (DOG del 16).

Undécimo.-Finalizada la selección, la comisión la elevará al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional, para su resolución provisional, y se expondrá en los tablones de la consellería y de las delegaciones provinciales, con expresión de la puntuación obtenida por los solicitantes preseleccionados.

Decimosegundo.-Dentro de los cinco días naturales siguientes a la exposición de la resolución provisional de la selección a la que se refire el punto anterior, los solicitantes podrán presentar ante la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional las reclamaciones oportunas.

En el mismo plazo los solicitantes que resulten preseleccionados, así como los reservas, deberán presentar en la dirección general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4º de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, la documentación que en cada caso se solicite en esa resolución provisional.

Transcurrido el plazo de reclamaciones, y dentro de los cinco días naturales siguientes, la comisión resolverá las reclamaciones, comprobará la documentación aportada por los solicitantes preseleccionados y los reservas y propondrá al director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional la selección definitiva, que será publicada en el tablón de anuncios de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los de las delegaciones provinciales.

Esta resolución definitiva agotará la vía administrativa, por lo que contra ella sólo procede el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la publicación del acto recurrido, y previa comunicación de su interposición ante el órgano que lo dictó.

Decimotercero.-Las bajas que por cualquier causa se produzcan entre los seleccionados antes de empezar el curso se cubrirán con los aspirantes por orden de puntuación y respetando los porcentajes establecidos en el punto noveno.

Decimocuarto.-Los maestros participantes en el curso están obligados a realizar todas las actividades programadas del curso. Su incumplimiento en cada una de las fases dará lugar a la exclusión del curso, visto el informe del director de éste, oído el interesado y con la conformidad del director general de Ordenación Educativa y de Formación Profesional.

Decimoquinto.-La calificación global será apto o no apto.

Decimosexto.-La Consellería de Educación y Ordenación Universitaria expedirá diploma acreditativo a los participantes que superen el curso.

Dcimoséptimo.-Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional para dictar las normas que considere oportunas para el desarrollo e interpretación de la presente orden.

Decimoctavo.-La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOG.

Santiago de Compostela, 23 de mayo de 1997.

Celso Currás Fernández

Conselleiro de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO I

Curso de especialización en educación infantil.

Número de participantes: 180.

Fechas de celebración: a lo largo del curso 1997-1998.

I. El curso tendrá dos partes: teórico-práctica y práctica.

Fase teórico-práctica: se realizará según la modalidad a distancia.

Esta fase teórico-práctica será de 400 horas.

Fase práctica: se realizará en los centros de destino, asistidos y asesorados por un tutor de la UNED, durante el curso 1997-1998. La duración de esta fase será de 100 horas.

Para acceder a esta fase es necesario superar la fase teórico-práctica.

II. Evaluación.

Cada uno de los módulos que integran los contenidos de la fase teórico-práctica será evaluado independientemente. La superación de esta fase implicará haber aprobado las evaluaciones correspondientes a cada uno de estos módulos.

La fase práctica se superará globalmente. A lo largo de ella se deberán presentar los trabajos que se indiquen al principio. La evaluación tendrá en cuenta el informe del director o directora del curso y una memoria final que tendrá que ser entregada por cada alumno y evaluada por los responsables del curso.

ANEXO II

MODELO DE INSTANCIA

El/La funcionario/a del cuerpo de maestros cuyos datos se especifican a continuación:

-Datos personales:

Apellidos

Nombre DNI

Dirección particular, nº.......

Teléfono Localidad CP

Provincia

-Datos profesionales:

Número de registro de personal

Situación administrativa: propietario definitivo/suprimido/propietario provisional.

Nombre del centro en el que ejerce

Dirección

Localidad CP Provincia

Puesto de trabajo al que está adscrito

Ciclo/s o curso/s en lo/s que imparte docencia

Área/s que imparte

-Colectivo citado en el apartado octavo en el que está incluido:

Solicita tomar parte en el curso de especialización de educación infantil, en la modalidad de educación a distancia, convocado por Orden de 23 de mayo de 1997 y declara bajo su responsabilidad ser certos todos los datos que se indican.

Fecha y firma

Sr. Director General de Ordenación Educativa y de Formación Profesional de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria. Santiago de Compostela

ANEXO III

BAREMO

Conceptos

Máximo

de puntos

por curso

Total

puntos

máximo

Documentos

justificativos

Por cada año de servicio como docente en el nivel de educación infantil/primaria/EGB0,75 puntosHoja de servicios

Por haber ejercido el derecho preferente en el concurso de traslados convocado por Orden de 15 de octubre de 1996 (DOG del 4 de noviembre)1,75Declaración jurada de haber ejercido ese derecho preferente

Por realización de cursos de perfeccionamiento en educación infantil convocados o homologados por la Administración educativa0,1 puntos por cada 10 horas de cursos de perfeccionamiento3Fotocopias compulsadas de los certificados de los cursos de perfeccionamiento en los que conste el número de horas

Por realización de otras actividades realacionadas con la especialidad solicitada preferentemente las que estén enmarcadas en la programación general del centroHasta

1,5

Justificantes de las actividades

Por publicaciones, experiencias o investigaciones en relación con la especialidad solicitadaHasta

1,5

Ejemplares con depósito legal de las publicaciones y justificantes de las experiencias o investigaciones

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