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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 20 de junio de 1997 Pág. 5.940

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA

ORDEN de 11 de junio de 1997 por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales para la formulación de planeamiento urbanístico y ejecución de cartografía.

En los ayuntamientos que no disponen de planeamiento urbanístico propio resultan de aplicación las

normas complementarias y subsidiarias de planeamiento de las provincias de A Coruña, Lugo, Ourense y Pontevedra. A pesar de que estas normas son un instrumento de ordenación urbanística que está paliando de una manera destacable la deficiencia de planeamiento municipal, resulta preciso conseguir instrumentos que permitan la específica ordenación urbanística del término municipal, dando la necesaria respuesta a la dinámica social del Ayuntamiento.

Por otro lado, procede prestar especial consideración y la ayuda necesaria a aquellos ayuntamientos que inicien la adaptación a la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, de las figuras de planeamiento urbanístico vigentes o que estén en proceso de tramitación.

Asimismo, es preciso también tener presente el esfuerzo de aquellos ayuntamientos que ya acometieron la planificación urbanística general y que están a conseguir su desarrollo mediante la formulación de planes parciales o especiales.

Uno de los objetivos de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda es que todos los ayuntamientos gallegos posean su propia planificación urbanística. Esta circunstancia compromete a la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo a renovar las acciones desarrolladas con anterioridad, aplicando parte de su presupuesto a sufragar los gastos de redacción de planeamiento urbanístico municipal.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo atribuidas y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin para el que han sido establecidos,

DISPONGO:

Artículo 1º.-Objeto y destinatarios.

1. Constituye el objeto de la presente orden la concesión de ayudas a entidades locales que lo soliciten, para la realización de trabajos de redacción de planeamiento urbanístico y ejecución de cartografía, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Podrán ser objeto de ayuda los siguientes trabajos:

a) La redacción, revisión o adaptación de los instrumentos de planeamiento de ámbito municipal previstos en la legislación urbanística, así como planes parciales o especiales de desarrollo de iniciativa pública.

b) La ejecución de cartografía base para la redacción de planeamiento urbanístico, siempre que no forme parte de los programas de contratación de la consellería. En cualquier caso, supondrá la entrega, por la entidad local, de los documentos originales y demás documentación a la consellería.

3. Podrán acogerse a las ayudas previstas aquellos ayuntamientos que, a la entrada en vigor de la presente orden, hubieran contratado trabajos de los contem

plados anteriormente, siempre que los procedimientos seguidos se adapten a los que se establecen en esta orden.

Artículo 2º.-Financiación.

1. Las ayudas otorgadas conforme a lo dispuesto en la presente orden se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06.02.332.A.760.00, contemplada en la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para 1997.

Artículo 3º.-Orden de prelación.

1. Para establecer prioridades en la selección de solicitudes que presenten los ayuntamientos, se establece el siguiente orden de prevalencia:

1º) Redacción de planeamiento municipal de ayuntamientos que carecen de él.

2º) Revisión o adaptación a la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia, de planeamiento municipal vigente.

3º) Adaptación de planeamiento municipal en tramitación a la Ley 1/1997, de 24 de marzo, del suelo de Galicia.

4º) Redacción de planes parciales o especiales de iniciativa pública.

5º) Ejecución de cartografía base.

Artículo 4º.-Cuantía de las ayudas.

1. Las subvenciones que se otorguen podrán alcanzar el 90% del presupuesto de contratación previsto.

No obstante, la ayuda podrá alcanzar el 100% en aquellos casos de trabajos en curso en los que se produzca una modificación de ellos como consecuencia de la transformación de la figura de planeamiento en tramitación para su adaptación legal.

2. Los presupuestos a los que hace referencia este artículo serán, en cualquier caso, los calculados o aceptados por la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, después del informe de sus servicios correspondientes.

3. La suma de ayudas y subvenciones recibidas por una entidad local para la redacción de instrumentos de planeamiento urbanístico, provengan de entes públicos o privados, y percibidas con la misma finalidad, no podrán nunca superar el 100% del presupuesto de contratación global.

A tal fin, la entidad subvencionada deberá poner en conocimiento de la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo, el importe de otras ayudas para igual fin otorgadas por otros entes públicos o privados.

4. La concesión de las ayudas reguladas en la presente orden tendrá como límite global el crédito pre

supuestariamente asignado para tal fin, que será el siguiente:

Anualidad de 1997: 40.000.000 de ptas.

Anualidad de 1998: 94.207.718 ptas.

Anualidad de 1999: 214.535.400 ptas.

Artículo 5º.-Plazo de presentación de solicitudes y documentación.

1. En el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de esta orden, las entidades locales interesadas deberán presentar en el registro de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, en el de sus delegaciones provinciales, o mediante cualquiera de las formas previstas en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracións públicas y del procedimiento administrativo común, una solicitud de acuerdo con el modelo que figura como anexo I a esta orden, acompañada de la siguiente documentación:

a) Memoria en la que se justifique la necesidad y oportunidad de los trabajos para los que se solicita subvención y se determine el presupuesto previsto para los mismos.

b) Para el caso previsto en el artículo 1º.3 de la presente orden, certificación en la que se haga constar la existencia del contrato de elaboración de los trabajos y su importe.

Artículo 6º.-Resolución.

1. Las solicitudes serán resueltas por la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo a propuesta de la Subdirección General de Urbanismo y Arquitectura.

2. En la notificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones se indicará la documentación que tendrá que adjuntar la entidad local, la cuantía de la subvención, los plazos para la justificación de la realización de los trabajos y, si procede, las condiciones particulares que en relación con la ejecución de los mismos deba cumplir la entidad subvencionada.

3. En ningún caso, podrá entenderse concedida la subvención por silencio administrativo.

Artículo 7º.-Aceptación de la subvención.

1. La entidad local beneficiaria dispondrá del plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la notificación de la resolución de concesión, para comunicar la aceptación de la subvención. A tal efecto, deberá adjuntar la siguiente documentación:

a) Certificación del acuerdo de la entidad local por el que se acepte la subvención en los términos y prescripciones de esta orden y de la resolución de la concesión, y se manifieste el compromiso de efectuar el libramiento de la totalidad de los fondos correspondientes a la entidad local con anterioridad a las aportaciones de la consellería.

b) Certificación en la que se haga constar que no existen otras subvenciones aplicables a los trabajos objeto de la ayuda o, de existir, que todas las subvenciones aplicables a los citados trabajos no superan la totalidad de su presupuesto.

c) Certificación de que existen los fondos necesarios para hacer frente a las aportaciones que deberá realizar la entidad local.

2. Transcurrido el plazo indicado en el punto anterior sin que se produzca la citada comunicación, y de no justificarse suficientemente la concurrencia de circunstancias excepcionales que impidiesen hacerlo, la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo podrá dejar sin efecto la subvención.

Artículo 8º.-Condición resolutoria.

1. Las ayudas concedidas de acuerdo con esta orden dejarán de tener efecto, sin más trámites, además de por lo dispuesto en el artículo 7º.2, cuando por parte de la entidad local beneficiaria se produzca una inactividad en la formulación e impulsión de los trabajos que conduzca al incumplimiento de los plazos fijados en la resolución de concesión de la subvención, salvo que el incumplimiento se deba a circunstancias excepcionales, que deberán justificarse, en todo caso, con anterioridad al vencimiento de los correspondientes plazos y a satisfacción de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda. Igual trato tendrá cualquier otro incumplimento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión de la subvención.

Artículo 9º.-Pliegos de prescripciones técnicas.

1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones emplearán en el proceso de contratación de los trabajos los pliegos de prescripciones técnicas facilitados al efecto por la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo. En el caso de que los pliegos sean elaborados directamente por los ayuntamientos, deberán contar con el informe favorable de los servicios técnicos de la consellería.

Artículo 10º.-Representantes de la consellería.

1. En las mesas de contratación que se constituyan para la adjudicación de los trabajos objeto de subvención deberá incluirse, como vocal, un representante de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, que será designado por la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo.

Artículo 11º.-Garantías y justificación de la inversión y pago.

1. Para garantizar la adecuada inversión y rendimiento de las ayudas concedidas al amparo de esta orden, se establecen las siguientes reglas.

a) La entidad local deberá acreditar el libramiento de la totalidad de los fondos correspondientes a su aportación, de acuerdo con el porcentaje establecido en la resolución de concesión, como requisito previo a las aportaciones de la consellería.

b) Las aportaciones de la consellería se harán conforme a los porcentajes establecidos en la resolución de concesión, y después de la justificación de la correspondiente fase de los trabajos.

c) La supervisión y control de los trabajos objeto de las ayudas serán realizados por los servicios técnicos de la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo. A estos efectos, podrán tener acceso a la información necesaria durante el desarrollo de las diferentes fases, con el objeto de coordinar la ejecución de acuerdo con la presente orden. Los informes favorables de los servicios técnicos serán preceptivos para la tramitación y efectividad de las ayudas.

Artículo 12º.-Inversión plurianual.

1. Las ayudas previstas en la presente orden podrán concederse con carácter plurianual de conformidad con la legislación vigente.

Disposiciones adicionales

Primera.-Se autoriza a la Dirección General de Calidad Medioambiental y Urbanismo para dictar las resoluciones necesarias para realizar nuevas convocatorias de ayudas en función de las disponibilidades prespuestarias existentes, así como para el desarrollo de esta orden.

Segunda.-Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas por esta orden deberán someterse, además de a las actuaciones de comprobación que acuerde la entidad concedente, a lo dispuesto en los artículos 78.4º, 78.5º y 79 de la Ley 11/1992, de 7 de octubre, de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición última

Única.-Queda derogada la Orden de 4 de julio de 1996, por la que se regula la concesión de ayudas a entidades locales para la formulación de planeamiento urbanístico y ejecución de cartografía.

Disposición transitoria

Primera.-Los expedientes resueltos al amparo de la orden derogada se ajustarán a las prescripciones de ella, que mantendrá su vigencia a estos únicos efectos.

Disposición final

Única.-Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de junio de 1997.

José Cuíña Crespo

Conselleiro de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda

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