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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 118 Viernes, 20 de junio de 1997 Pág. 5.958

IV. OPOSICIONES Y CONCURSOS

CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN Y ORDENACIÓN UNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN de 9 de junio de 1997, de la Dirección General de Personal, por la que se dictan normas para la adjudicación de destino provisional para el próximo curso académico 1997/1998, entre profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores y maestros de taller de artes plásticas y diseño, que no tengan destino definitivo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Con el fin de adjudicar destino provisional para el curso académico 1997/1998 al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases:

Primera.

Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 1997/1998, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.

Segunda.

Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad:

a) El profesorado en situación de expectativa de destino, que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición y dentro de cada concurso-oposición por el número de orden obtenido en el mismo.

Este profesorado se relaciona en el anexo VII de la Orden de 27 de mayo de 1997 (DOG del 2 de junio), por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados convocado por Orden de 21 de octubre de 1996 (DOG del 25).

b) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de escuelas oficiales de idiomas convocados por la Orden de 28 de abril de 1992 por el orden obtenido en el procedimiento selectivo.

c) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional convocado por Orden de 19 de marzo de 1997, por el orden obtenido en el procedimiento selectivo.

d) Profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 1996-1997.

e) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.

Tercera.

Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:

a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de:

CódigoEspecialidad

001Filosofía
002Griego
003Latín
004Lengua castellana y literatura
005Geografía e historia
006Matemáticas
007Física y química
008Biología y geología
009Dibujo
010Francés
011Inglés
012Alemán
016Música
017Eduación física
018Psicología y pedagogía
019Tecnología
020Ética
053Lengua y Lit. gallega
056Informática BUP
059Técn. Empres. y Act. turísticas
061Estudios T.V.
062Mant. Equip. audiovisuales
063Equipos informáticos
064Tecnología fontanería
065Economía
066Tecnología industrial
070Ética y filosofía del derecho
072Volumen
073Geometría del arte
101Administración de empresas
102Análisis y química industrial
103Asesoría y procesos de imagen personal
104Construcciones civiles y edificaciones
105Formación y orientación laboral
106Hostelería y turismo
107Informática
108Intervención sociocomunitaria
109Navegación e instalaciones marinas
110Organización y gestión comercial
111Organización y procesos de mantenimiento de vehículos
112Organización y proyecto de fabricación mecánica
113Organización y proyectos de sistemas energéticos
115Procesos de producción agraria
117Procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos
118Procesos sanitarios
119Procesos y medios de comunicación

CódigoEspecialidad

120Procesos y productos de téxtil, confección y piel
122Procesos y productos en artes gráficas
123Procesos y productos en madera y mueble
124Sistemas electrónicos
125Sistemas electrotécnicos y automáticos
803Cultura clásica

b) El profesorado de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego, entendiéndose incluida para estos participantes la cultura clásica.

Los profesores procedentes de extinguidas especialidades de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo II d) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

A tales efectos se tendrá en cuenta que los titulados de las especialidades antiguas y los que tengan superado el procedimiento selectivo por alguna de las nuevas especialidades que a continuación se relacionan podrán solicitar indistintamente plazas de las especialidades que se citan:

Especialidad antiguaEspecialidades nuevas

Tecn. administrativa y comercial-Administración de empresas.
-Organización y gestión comercial.

Tecn. delineación-Construcciones civiles y edificaciones.
-Organización y proyectos de fabricación mecánica.
-Organización y proyectos de sistemas energéticos.

Tecn. sanitaria-Procesos sanitarios.

-Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.

c) El profesorado de modelado y vaciado podrá solicitar plazas de volumen.

d) El profesorado de matemáticas podrá solicitar plazas de geometría del arte.

e) Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II e IV de la presente resolución. A estos efectos deberán incluir en su petición los códigos de estos centros, aún en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades.

f) Los titulares de la especialidad de tecnología administrativa que posean alguna de las titulaciones de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en ciencias económicas, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública podrán solicitar plazas de economía.

g) Las plazas de tecnología industrial (del nuevo bachillerato tecnológico) podrán solicitarse por los titulares de la especialidad de organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica (profesorado de la antigua tecnología de metal) y navegación e instalaciones marinas (máquinas).

Cuarta.

Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:

a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:

CódigoEspecialidades

Práct. equipos informáticos
030Práct. protésico dental
031Práct. higienista dental
032Práct. cultivos marinos
033Prácticas y actividades
034Práct. empresas y actividades turísticas
037Práct. disminuidos psíquicos
201Cocina y pastelería
202Equipos electrónicos
203Estética
204Fabricación e instalación de carpintería y mueble
206Instalaciones electrotécnicas
208Laboratorio
209Mantenimiento de vehículos
210Máquinas, servicios y producción
211Mecanizado y mantenimiento de máquinas
212Oficina de proyectos de construcción
213Oficina de proyectos de fabricación mecánica
215Operaciones de procesos
216Operaciones de producción agraria
217Patronaje y confección
218Peluquería
219Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico
220Procedimientos sanitarios y asistenciales
221Procesos comerciales
222Procesos de gestión administrativa
223Producción en artes gráficas
225Servicios a la comunidad
226Servicios de restauración
227Sistemas de aplicación informáticas
228Soldadura
229Técnicas y procedimientos de imagen y sonido

Los profesores procedentes de extinguidas especialiades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo IV.c) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.

A tales efectos se tendrá en cuenta que los titulares de las especialiades antiguas que a continuación se relacionan y los que tengan superado el procedimiento selectivo por alguna de las nuevas especialidades

podrán solicitar indistintamente plazas de las dos especialidades que se citan:

Especialidad antiguaEspecialidad nueva

Práct. administrativas y comerciales-Proc. de gestión administrat.
-Proc. comerciales.

Prácticas de delineación-Oficina de proy. de construcción.
-Oficina de proy. de fabricación mecánica.

Prácticas de química-Laboratorio.
-Operaciones de procesos.

Prácticas del metal-Mecanizado y mantenimiento de máquinas.
-Soldadura.

Pract. peluquería y Est.-Estética
-Peluquería

Prácticas sanitarias-Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. (No incluye las plazas de protésico dental).
-Procedimientos sanitarios y asistenciales.

Quinta

Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten localidades se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad, incluidos en el anexo I, por el orden que se publican en la presente resolución. Si piden la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de la misma sin afines y, posteriormente, con afines. Si desean solicitar centros de otros anexos deberán especificar la petición con el código del centro.

Sexta.

Los profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:

CódigoEspecialidad

001Alemán
006Español para extranjeros
008Francés
009Gallego
011Inglés
012Italiano
015Portugués
017Ruso

Séptima.

Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de la que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:

CódigoEspecialidad

001Acordeón
002Armonía y melodía acompañada
004Canto

CódigoEspecialidad

007Clarinete
008Composición e instrumentación
009Conjunto coral e instrumental
010Contrabajo
011Contrapunto y fuga
019Estética e Hª de música, de la cultura y del arte
021Fagot
023Flauta travesera
024Flauta de pico
026Guitarra
029Hª de la cultura y del arte
039Música de cámara
042Óboe
043Órgano
045Percusión
046Piano
050Repentización, transposición, instrumentación y acompañamiento
052Saxofón
053Solfeo y teoría de la música
055Trombón
057Trompa
058Trompeta
059Tuba
060Viola
061Violín
063Violoncelo
064Acompañamiento
065Clave
066Pianista acompañante
088Arpa

Octava.

Los profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:

CódigoEspecialidades

006Derecho usual y contabilidad
009Dibujo artístico
010Dibujo lineal
013Hª del arte
016Matemáticas
018Modelado y vaciado
034Técnicas de diseño gráfico
035Técnicas gráficas industriales
037Teoría y práctica del diseño
038Proyecto y diseño interiores
039Teoría de la comunicación
040Gemología

Novena.

Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:

CódigoEspecialidades

006Cerámica artística
008Decoración
012Delineación
013Dibujo publicitario
015Diseño de figurines

CódigoEspecialidades

016Dorado y policromía
021Esmaltes
027Fotografía artística
028Fotografía y procesos reproducción
041Metalistería artística
047Orfebrería
050Química aplicada a la cerámica
052Repujado en metal
058Talla en madera
060Talla en piedra y madera
063Técnicas de joyería
065Vaciado y modelado
066Proyecto y diseño de interiores
067Taller del mueble
097Serigrafía

Décima.

1. Los participantes deberán manifestar en la instancia de solicitud aquellas asignaturas afines con las que desean completar, en su caso, horario. A estos efectos, podrán solicitar la tecnología, tanto los profesores de enseñanza secundaria como los profesores técnicos de formación profesional que posean la titulación necesaria para impartirla.

2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicarán en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.

3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, en el orden que estime conveniente. A estos efectos se deberán repetir los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud (A) que hace referencia a materias afines. El que solicite un centro o localidad con materias afines se entiende que efectúa primero la petición de ese centro o localidad sin afines. En la adjudicación tendrá prioridad la petición del centro o localidad sobre el orden de las materias afines.

El profesorado podrá excluir de su solicitud la petición de destinos de centros compartidos, señalándolo en el recuadro correspondiente de la instancia.

Undécima.

1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme a lo previsto en la base segunda.

2. A los profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte de la lista para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones. A los profesores en expectativa de destino y en prácticas se les adjudicará destino de oficio.

3. A los profesores que solicitando plazas de su especialidad completando horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad se

les adjudicará plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiese vacante, una vez colocados los colectivos señalados en los apartados a), b), c), d) y e) de la base segunda de la presente resolución.

4. Al profesorado sustituto únicamente se le podrán adjudicar plazas de su especialidad con o sin materias afines según la solicitud.

Decimosegunda.

Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre los funcionarios en expectativa de destino, funcionarios en prácticas y, en su caso interinos de los cuerpos correspondientes, serán adjudicadas a los profesores de enseñanza secundaria, de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.

Decimotercera.

Cuando concurran a plazas de tecnología industrial profesores de distinta especialidad, el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinado por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de la presente resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo, el orden se determinará por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interino o sustituto. En el supuesto de que coincida la misma fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, se desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra H. El mismo criterio se utilizará para la adjudicación de plazas correspondientes a materias afines.

Decimocuarta.

1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas del presente concurso, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver las peticiones de reingreso en el servicio activo solicitadas con anterioridad al 10 de septiembre de 1997.

2. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas, se procederá a la adscripción provisional de aquellos profesores que, habiendo obtenido destino definitivo, deban ser desplazados provisionalmente por falta de horario en su centro de destino, de acuerdo con las siguientes normas:

a) La adscripción provisional de efectivos dentro de la misma localidad se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la inspección educativa. En el supuesto de que el funcionario a desplazar tenga la posibilidad de ir a prestar servicios en más de un centro, por existir vacantes de su especialidad, será desplazado al que él determine.

b) La adscripción provisional para una localidad distinta dentro de la misma provincia de destino se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la inspección educativa, previa conformidad del interesado.

c) La adscripción provisional a un centro ubicado en provincia distinta de la de origen, se efectuará por la Dirección General de Personal, a propuesta de los delegados provinciales, previo informe de la inspección educativa y la conformidad del interesado.

d) Cuando varios profesores soliciten voluntariamente ser adscritos a otro centro por falta de horario en su centro de destino definitivo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:

1) Prestar servicios en la misma localidad.

2) Prestar servicios en la misma provincia.

3) Fecha de la toma de posesión. Si la fecha de toma de posesión es la misma, se dará prioridad al número de registro de personal más bajo o mejor número de oposición, según los casos. Si concurriesen a la misma plaza funcionarios procedentes de distintos cuerpos, anteriores a la entrada en vigor de la LOGSE, se efectuará un sorteo para determinar la preferencia.

3. Será de aplicación a lo dispuesto en el apartado anterior para la impartición de tecnología entre los profesores de educación secundaria obligatoria y profesores técnicos de formación profesional que estén en posesión de uno de los títulos adecuados para impartirla.

Decimoquinta.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 19 de marzo de 1997 y la Orden de 28 de abril de 1992, en aquellas especialidades que inicien su celebración en el mes de julio, el plazo será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales o comisiones de selección.

Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por Orden de 28 de abril de 1992, por una de las especialidades que inicien su celebración en el mes de septiembre, el plazo será de 24 horas, debiendo entregarse directamente en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; San Caetano - Santiago de Compostela.

Los opositores mencionados en los párrafos anteriores que ya hiciesen su solicitud por su condición de interinos o sustitutos únicamente presentarán, en el mismo plazo y lugar mencionados anteriormente, el documento que se adjunta como anexo V.

Decimosexta.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero de la base anterior, las solicitudes, según el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales, se presentarán, por duplicado u original y fotocopia, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 37.4º de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se acompañará a la solicitud fotocopia compulsada del primer nombramiento como funcionario interino o sustituto.

2. En las solicitudes deberán consignarse los centros que se solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos de la presente resolución.

Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente.

3. Cuando se soliciten plazas de más de una especialidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, deberán repetirse los códigos de los centros o localidades en los que se desee obtener plaza, indicando en el recuadro de la derecha de la instancia el código de la especialidad.

Decimoseptima.

1. No podrán participar en el presente concurso los profesores que tengan concedida una comisión de servicios o una adscripción a un puesto de trabajo para el curso académico 1997/1998.

2. Aquellos profesores a los que, participando en el concurso convocado por la presente resolución, se les conceda posteriormente una comisión de servicios o adscripción deberán remitir renuncia al concurso, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

Decimoctava.

1. El día 8 de setiembre de 1997, la Dirección General de Personal procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los centros educativos que a continuación se indican:

A Coruña:

IB Eusebio da Guarda.

IFP Fdo. Wirtz.

Santiago de Compostela:

IB Rosalía de Castro.

IFP San Clemente.

Ferrol:

IB Sofía Casanova.

IFP Caranza.

Lugo:

IB N. Sra. Ollos Grandes.

IPFP de Lugo.

Burela:

IB Burela.

Monforte de Lemos:

IB de Monforte de Lemos.

Ourense:

IB Eduardo Blanco Amor.

IPFP A Carballeira.

O Barco de Valdeorras:

IFP do Barco de Valdeorras.

Pontevedra:

IB Valle Inclán.

IPFP de Pontevedra.

Vigo:

IB Sto. Tomé do Freixeiro.

IPFP de Vigo.

2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones.

3. Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.

4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, en el plazo de tres días naturales a partir de su exposición.

5. Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.

Decimonovena.

El profesorado tomará posesión en la unidad de personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de destino, y se incorporará al centro en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la exposición de la resolución definitiva del concurso.

Vigésima.

Los participantes en los procedimientos selectivos, convocados por la Orden de 19 de marzo de 1997 que no estén incluidos en las listas de aspirantes que superaron los mismos, ni en los apartados d) y e) de la base segunda de la presente resolución, podrán solicitar, según el modelo que se publica como anexo VI, su inclusión en las relaciones de aspirantes para desempeñar plazas de interinidades o sustituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de aprobados siempre que estén en posesión de la titulación que se relaciona para cada especialidad en el anexo VII. Estarán exceptuados de este requisito de titulación los aspirantes que superen todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. A estos efectos deberán adjuntar fotocopia compulsada del título académico alegado.

Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección por especialidades y dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de ejercicios superados; dentro de estos bloques, por la puntuación resultante de la fase de concurso y oposición, una vez realizada la ponderación prevista en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio.

Santiago de Compostela, 9 de junio de 1997.

Jaime García García

Director general de Personal

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III

ANEXO IV

ANEXO V

Don/ña ..., con DNI ... y con domicilio a efectos de notificación en la calle ..., C.P. ..., localidad ..., provincia ..., Tfno ...

EXPONE: que, de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 9 de junio de 1997, ha solicitado plaza como

q Interino

en el cuerpo de ..., especialidad de ...

q Sustituto

Que superó el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de música y artes escénicas/profesores de escuelas oficiales de idiomas (táchese los cuerpos que no procedan) convocado por la Orden de 28 de abril de 1992/19 de marzo de 1997 (táchese la que no proceda) en la especialidad de ...

Por lo que solicita que su petición sea tramitada conforme la base decimoquinta de la resolución mencionada.

..., ... de ... de 1997

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO VI

Don/ña ..., con DNI ... y con domicilio a efectos de notificación en la calle ..., C.P. ..., Localidad ..., Provincia ..., Tfno. ...

SOLICITA ser incluido en la relación de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional (táchese el cuerpo que no proceda) en la especialidad de ..., estando en posesión del título de ... y superando en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 19 de marzo de 1997 el ... ejercicio.

..., ... de ... de 1997

Fdo.:

Ilmo. Sr. Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria

ANEXO VII

4839