Con el fin de adjudicar destino provisional para el curso académico 1997/1998 al profesorado sin destino definitivo de los cuerpos citados, se convoca el presente concurso de acuerdo con las siguientes bases:
Primera.
Se convoca concurso, de acuerdo con las especificaciones que se citan en la presente resolución, para la provisión de las necesidades de profesorado para el curso 1997/1998, en los centros que se relacionan en los anexos I, II, III y IV, entre el profesorado sin destino definitivo de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de escuelas oficiales de idiomas, profesores de música y artes escénicas, profesores de artes plásticas y diseño y maestros de taller de artes plásticas y diseño.
Segunda.
Estarán obligados a participar en el presente concurso, en su especialidad:
a) El profesorado en situación de expectativa de destino, que se ordenará por años de celebración del concurso-oposición y dentro de cada concurso-oposición por el número de orden obtenido en el mismo.
Este profesorado se relaciona en el anexo VII de la Orden de 27 de mayo de 1997 (DOG del 2 de junio), por la que se resuelve definitivamente el concurso de traslados convocado por Orden de 21 de octubre de 1996 (DOG del 25).
b) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso a los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria, profesores técnicos de formación profesional, profesores de música y artes escénicas y profesores de escuelas oficiales de idiomas convocados por la Orden de 28 de abril de 1992 por el orden obtenido en el procedimiento selectivo.
c) Los opositores que superen el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional convocado por Orden de 19 de marzo de 1997, por el orden obtenido en el procedimiento selectivo.
d) Profesorado interino, por el mismo orden que eligieron en el curso académico 1996-1997.
e) El profesorado sustituto, en función del orden de acceso a la interinidad o sustitución.
Tercera.
Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Las correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I de la presente resolución y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 Filosofía 002 Griego 003 Latín 004 Lengua castellana y literatura 005 Geografía e historia 006 Matemáticas 007 Física y química 008 Biología y geología 009 Dibujo 010 Francés 011 Inglés 012 Alemán 016 Música 017 Eduación física 018 Psicología y pedagogía 019 Tecnología 020 Ética 053 Lengua y Lit. gallega 056 Informática BUP 059 Técn. Empres. y Act. turísticas 061 Estudios T.V. 062 Mant. Equip. audiovisuales 063 Equipos informáticos 064 Tecnología fontanería 065 Economía 066 Tecnología industrial 070 Ética y filosofía del derecho 072 Volumen 073 Geometría del arte 101 Administración de empresas 102 Análisis y química industrial 103 Asesoría y procesos de imagen personal 104 Construcciones civiles y edificaciones 105 Formación y orientación laboral 106 Hostelería y turismo 107 Informática 108 Intervención sociocomunitaria 109 Navegación e instalaciones marinas 110 Organización y gestión comercial 111 Organización y procesos de mantenimiento de vehículos 112 Organización y proyecto de fabricación mecánica 113 Organización y proyectos de sistemas energéticos 115 Procesos de producción agraria 117 Procesos de diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos 118 Procesos sanitarios 119 Procesos y medios de comunicación
Código Especialidad
120 Procesos y productos de téxtil, confección y piel 122 Procesos y productos en artes gráficas 123 Procesos y productos en madera y mueble 124 Sistemas electrónicos 125 Sistemas electrotécnicos y automáticos 803 Cultura clásica
b) El profesorado de clásicas podrá solicitar indistintamente las plazas de latín y griego, entendiéndose incluida para estos participantes la cultura clásica.
Los profesores procedentes de extinguidas especialidades de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo II d) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
A tales efectos se tendrá en cuenta que los titulados de las especialidades antiguas y los que tengan superado el procedimiento selectivo por alguna de las nuevas especialidades que a continuación se relacionan podrán solicitar indistintamente plazas de las especialidades que se citan:
Especialidad antigua Especialidades nuevas
-Procesos diagnósticos clínicos y productos ortoprotésicos.Tecn. administrativa y comercial -Administración de empresas. -Organización y gestión comercial.
Tecn. delineación -Construcciones civiles y edificaciones. -Organización y proyectos de fabricación mecánica. -Organización y proyectos de sistemas energéticos.
Tecn. sanitaria -Procesos sanitarios.
c) El profesorado de modelado y vaciado podrá solicitar plazas de volumen.
d) El profesorado de matemáticas podrá solicitar plazas de geometría del arte.
e) Los profesores de enseñanza secundaria podrán solicitar las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos relacionadas en los anexos II e IV de la presente resolución. A estos efectos deberán incluir en su petición los códigos de estos centros, aún en el supuesto de que optaran por efectuar su solicitud por localidades.
f) Los titulares de la especialidad de tecnología administrativa que posean alguna de las titulaciones de licenciado en administración y dirección de empresas, licenciado en ciencias empresariales, licenciado en ciencias actuariales y financieras, licenciado en ciencias económicas, licenciado en investigación y técnicas de mercado, diplomado en ciencias empresariales y diplomado en gestión y administración pública podrán solicitar plazas de economía.
g) Las plazas de tecnología industrial (del nuevo bachillerato tecnológico) podrán solicitarse por los titulares de la especialidad de organización y procesos de mantenimiento de vehículos, organización y proyectos de fabricación mecánica (profesorado de la antigua tecnología de metal) y navegación e instalaciones marinas (máquinas).
Cuarta.
Los profesores del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional podrán solicitar las siguientes plazas, de acuerdo con las especificaciones que se contienen en esta base:
a) Plazas correspondientes a las especialidades de las que sean titulares, para los centros o localidades que figuran en el anexo I, y para las especialidades de:
Código Especialidades
Práct. equipos informáticos 030 Práct. protésico dental 031 Práct. higienista dental 032 Práct. cultivos marinos 033 Prácticas y actividades 034 Práct. empresas y actividades turísticas 037 Práct. disminuidos psíquicos 201 Cocina y pastelería 202 Equipos electrónicos 203 Estética 204 Fabricación e instalación de carpintería y mueble 206 Instalaciones electrotécnicas 208 Laboratorio 209 Mantenimiento de vehículos 210 Máquinas, servicios y producción 211 Mecanizado y mantenimiento de máquinas 212 Oficina de proyectos de construcción 213 Oficina de proyectos de fabricación mecánica 215 Operaciones de procesos 216 Operaciones de producción agraria 217 Patronaje y confección 218 Peluquería 219 Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico 220 Procedimientos sanitarios y asistenciales 221 Procesos comerciales 222 Procesos de gestión administrativa 223 Producción en artes gráficas 225 Servicios a la comunidad 226 Servicios de restauración 227 Sistemas de aplicación informáticas 228 Soldadura 229 Técnicas y procedimientos de imagen y sonido
Los profesores procedentes de extinguidas especialiades del cuerpo de profesores técnicos de formación profesional solicitarán las plazas de las nuevas especialidades según la correspondencia establecida en el anexo IV.c) del Real decreto 1635/1995, de 6 de octubre (BOE del 10), por el que se adscribe el profesorado de los cuerpos de profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional a las especialidades propias de la formación profesional específica.
A tales efectos se tendrá en cuenta que los titulares de las especialiades antiguas que a continuación se relacionan y los que tengan superado el procedimiento selectivo por alguna de las nuevas especialidades
podrán solicitar indistintamente plazas de las dos especialidades que se citan:
Especialidad antigua Especialidad nueva
Práct. administrativas y comerciales -Proc. de gestión administrat. -Proc. comerciales.
Prácticas de delineación -Oficina de proy. de construcción. -Oficina de proy. de fabricación mecánica.
Prácticas de química -Laboratorio. -Operaciones de procesos.
Prácticas del metal -Mecanizado y mantenimiento de máquinas. -Soldadura.
Pract. peluquería y Est. -Estética -Peluquería
Prácticas sanitarias -Procedimientos de diagnóstico clínico y ortoprotésico. (No incluye las plazas de protésico dental). -Procedimientos sanitarios y asistenciales.
Quinta
Los profesores de enseñanza secundaria y profesores técnicos de formación profesional que soliciten localidades se entenderá que solicitan todos los centros de la localidad, incluidos en el anexo I, por el orden que se publican en la presente resolución. Si piden la localidad con afines, se entenderá que solicitan con prioridad todos los centros de la misma sin afines y, posteriormente, con afines. Si desean solicitar centros de otros anexos deberán especificar la petición con el código del centro.
Sexta.
Los profesores de escuelas oficiales de idiomas, de acuerdo con las especialidades de que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo II y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 Alemán 006 Español para extranjeros 008 Francés 009 Gallego 011 Inglés 012 Italiano 015 Portugués 017 Ruso
Séptima.
Los profesores de música y artes escénicas, de acuerdo con las especialidades de la que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo III y para las especialidades de:
Código Especialidad
001 Acordeón 002 Armonía y melodía acompañada 004 Canto
Código Especialidad
007 Clarinete 008 Composición e instrumentación 009 Conjunto coral e instrumental 010 Contrabajo 011 Contrapunto y fuga 019 Estética e Hª de música, de la cultura y del arte 021 Fagot 023 Flauta travesera 024 Flauta de pico 026 Guitarra 029 Hª de la cultura y del arte 039 Música de cámara 042 Óboe 043 Órgano 045 Percusión 046 Piano 050 Repentización, transposición, instrumentación y acompañamiento 052 Saxofón 053 Solfeo y teoría de la música 055 Trombón 057 Trompa 058 Trompeta 059 Tuba 060 Viola 061 Violín 063 Violoncelo 064 Acompañamiento 065 Clave 066 Pianista acompañante 088 Arpa
Octava.
Los profesores de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código Especialidades
006 Derecho usual y contabilidad 009 Dibujo artístico 010 Dibujo lineal 013 Hª del arte 016 Matemáticas 018 Modelado y vaciado 034 Técnicas de diseño gráfico 035 Técnicas gráficas industriales 037 Teoría y práctica del diseño 038 Proyecto y diseño interiores 039 Teoría de la comunicación 040 Gemología
Novena.
Los maestros de taller de artes plásticas y diseño, de acuerdo con las especialidades de las que sean titulares, podrán solicitar las plazas de los centros que aparecen en el anexo IV y para las siguientes especialidades:
Código Especialidades
006 Cerámica artística 008 Decoración 012 Delineación 013 Dibujo publicitario 015 Diseño de figurines
Código Especialidades
016 Dorado y policromía 021 Esmaltes 027 Fotografía artística 028 Fotografía y procesos reproducción 041 Metalistería artística 047 Orfebrería 050 Química aplicada a la cerámica 052 Repujado en metal 058 Talla en madera 060 Talla en piedra y madera 063 Técnicas de joyería 065 Vaciado y modelado 066 Proyecto y diseño de interiores 067 Taller del mueble 097 Serigrafía
Décima.
1. Los participantes deberán manifestar en la instancia de solicitud aquellas asignaturas afines con las que desean completar, en su caso, horario. A estos efectos, podrán solicitar la tecnología, tanto los profesores de enseñanza secundaria como los profesores técnicos de formación profesional que posean la titulación necesaria para impartirla.
2. De existir en un centro más de una vacante de la misma especialidad, una de ellas con un horario completo y otra para completar con materias afines, se adjudicarán en primer lugar la plaza o plazas que tengan horario completo de la especialidad por la que se participa.
3. El profesorado podrá solicitar un mismo centro o localidad con horario completo de su especialidad y con materias afines, en el orden que estime conveniente. A estos efectos se deberán repetir los códigos de los centros en los que se dé la circunstancia, poniendo una cruz (x) en el recuadro de la derecha de la solicitud (A) que hace referencia a materias afines. El que solicite un centro o localidad con materias afines se entiende que efectúa primero la petición de ese centro o localidad sin afines. En la adjudicación tendrá prioridad la petición del centro o localidad sobre el orden de las materias afines.
El profesorado podrá excluir de su solicitud la petición de destinos de centros compartidos, señalándolo en el recuadro correspondiente de la instancia.
Undécima.
1. El orden de adjudicación de los destinos provisionales será por colectivos preferentes, conforme a lo previsto en la base segunda.
2. A los profesores interinos y sustitutos que soliciten plazas de su especialidad sin completar horario con ninguna otra materia, de no corresponderles ninguna de estas plazas, pasarán a formar parte de la lista para posibles nuevas necesidades de interinidades o sustituciones. A los profesores en expectativa de destino y en prácticas se les adjudicará destino de oficio.
3. A los profesores que solicitando plazas de su especialidad completando horario con otras materias, de no corresponderles plaza en su especialidad se
les adjudicará plaza en otra materia de las indicadas como afines, si existiese vacante, una vez colocados los colectivos señalados en los apartados a), b), c), d) y e) de la base segunda de la presente resolución.
4. Al profesorado sustituto únicamente se le podrán adjudicar plazas de su especialidad con o sin materias afines según la solicitud.
Decimosegunda.
Las plazas de las escuelas oficiales de idiomas y de las escuelas de artes aplicadas y oficios artísticos que queden vacantes, una vez resuelto el concurso entre los funcionarios en expectativa de destino, funcionarios en prácticas y, en su caso interinos de los cuerpos correspondientes, serán adjudicadas a los profesores de enseñanza secundaria, de la respectiva especialidad que las hubiesen solicitado.
Decimotercera.
Cuando concurran a plazas de tecnología industrial profesores de distinta especialidad, el orden de prioridad en la adjudicación vendrá determinado por la pertenencia a un colectivo preferente, de acuerdo con la base segunda de la presente resolución. En el supuesto de que pertenezcan al mismo colectivo, el orden se determinará por la fecha más antigua de acceso a la prestación de servicios como interino o sustituto. En el supuesto de que coincida la misma fecha de acceso a un puesto de trabajo en la función pública docente, se desempatará por orden alfabético, iniciándose por el apellido con la letra H. El mismo criterio se utilizará para la adjudicación de plazas correspondientes a materias afines.
Decimocuarta.
1. Con carácter previo a la adjudicación de las plazas del presente concurso, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria procederá a resolver las peticiones de reingreso en el servicio activo solicitadas con anterioridad al 10 de septiembre de 1997.
2. Asimismo, con carácter previo a la adjudicación de estas plazas, se procederá a la adscripción provisional de aquellos profesores que, habiendo obtenido destino definitivo, deban ser desplazados provisionalmente por falta de horario en su centro de destino, de acuerdo con las siguientes normas:
a) La adscripción provisional de efectivos dentro de la misma localidad se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la inspección educativa. En el supuesto de que el funcionario a desplazar tenga la posibilidad de ir a prestar servicios en más de un centro, por existir vacantes de su especialidad, será desplazado al que él determine.
b) La adscripción provisional para una localidad distinta dentro de la misma provincia de destino se efectuará por resolución del delegado provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, a propuesta de la inspección educativa, previa conformidad del interesado.
c) La adscripción provisional a un centro ubicado en provincia distinta de la de origen, se efectuará por la Dirección General de Personal, a propuesta de los delegados provinciales, previo informe de la inspección educativa y la conformidad del interesado.
d) Cuando varios profesores soliciten voluntariamente ser adscritos a otro centro por falta de horario en su centro de destino definitivo, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de prioridad:
1) Prestar servicios en la misma localidad.
2) Prestar servicios en la misma provincia.
3) Fecha de la toma de posesión. Si la fecha de toma de posesión es la misma, se dará prioridad al número de registro de personal más bajo o mejor número de oposición, según los casos. Si concurriesen a la misma plaza funcionarios procedentes de distintos cuerpos, anteriores a la entrada en vigor de la LOGSE, se efectuará un sorteo para determinar la preferencia.
3. Será de aplicación a lo dispuesto en el apartado anterior para la impartición de tecnología entre los profesores de educación secundaria obligatoria y profesores técnicos de formación profesional que estén en posesión de uno de los títulos adecuados para impartirla.
Decimoquinta.
El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente al de su publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 19 de marzo de 1997 y la Orden de 28 de abril de 1992, en aquellas especialidades que inicien su celebración en el mes de julio, el plazo será de cinco días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de aprobados por los tribunales o comisiones de selección.
Para los opositores que superen el procedimiento selectivo convocado por Orden de 28 de abril de 1992, por una de las especialidades que inicien su celebración en el mes de septiembre, el plazo será de 24 horas, debiendo entregarse directamente en el registro de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria; San Caetano - Santiago de Compostela.
Los opositores mencionados en los párrafos anteriores que ya hiciesen su solicitud por su condición de interinos o sustitutos únicamente presentarán, en el mismo plazo y lugar mencionados anteriormente, el documento que se adjunta como anexo V.
Decimosexta.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo tercero de la base anterior, las solicitudes, según el modelo oficial que estará a disposición de los interesados en las delegaciones provinciales, se presentarán, por duplicado u original y fotocopia, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria, en sus delegaciones provinciales o en cualquiera de las dependencias a las que alude el artículo 37.4º de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Se acompañará a la solicitud fotocopia compulsada del primer nombramiento como funcionario interino o sustituto.
2. En las solicitudes deberán consignarse los centros que se solicitan por orden de preferencia, con los números de código que figuran en los anexos de la presente resolución.
Cuando no exista concordancia entre los dos ejemplares de la solicitud de plazas, tendrá validez la que sea objeto de tratamiento informático. Cualquier error en el número de código determinará que se anule la petición, si no corresponde a ningún centro existente.
3. Cuando se soliciten plazas de más de una especialidad, de acuerdo con las bases de esta convocatoria, deberán repetirse los códigos de los centros o localidades en los que se desee obtener plaza, indicando en el recuadro de la derecha de la instancia el código de la especialidad.
Decimoseptima.
1. No podrán participar en el presente concurso los profesores que tengan concedida una comisión de servicios o una adscripción a un puesto de trabajo para el curso académico 1997/1998.
2. Aquellos profesores a los que, participando en el concurso convocado por la presente resolución, se les conceda posteriormente una comisión de servicios o adscripción deberán remitir renuncia al concurso, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
Decimoctava.
1. El día 8 de setiembre de 1997, la Dirección General de Personal procederá a publicar las relaciones de personal, por especialidades y orden de adjudicación de plazas en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en los centros educativos que a continuación se indican:
A Coruña:
IB Eusebio da Guarda.
IFP Fdo. Wirtz.
Santiago de Compostela:
IB Rosalía de Castro.
IFP San Clemente.
Ferrol:
IB Sofía Casanova.
IFP Caranza.
Lugo:
IB N. Sra. Ollos Grandes.
IPFP de Lugo.
Burela:
IB Burela.
Monforte de Lemos:
IB de Monforte de Lemos.
Ourense:
IB Eduardo Blanco Amor.
IPFP A Carballeira.
O Barco de Valdeorras:
IFP do Barco de Valdeorras.
Pontevedra:
IB Valle Inclán.
IPFP de Pontevedra.
Vigo:
IB Sto. Tomé do Freixeiro.
IPFP de Vigo.
2. Publicadas las relaciones de personal, se abre un plazo de cinco días naturales para presentar reclamaciones.
3. Resueltas las reclamaciones, la Dirección General de Personal procederá a la adjudicación de las plazas y a hacer pública la resolución provisional del concurso en las delegaciones provinciales de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria.
4. Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria o en sus delegaciones provinciales, en el plazo de tres días naturales a partir de su exposición.
5. Resueltas las incidencias a las que se refiere el apartado anterior se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria y en sus delegaciones provinciales.
Decimonovena.
El profesorado tomará posesión en la unidad de personal de la Delegación Provincial de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la provincia de destino, y se incorporará al centro en el plazo de las cuarenta y ocho horas siguientes a la exposición de la resolución definitiva del concurso.
Vigésima.
Los participantes en los procedimientos selectivos, convocados por la Orden de 19 de marzo de 1997 que no estén incluidos en las listas de aspirantes que superaron los mismos, ni en los apartados d) y e) de la base segunda de la presente resolución, podrán solicitar, según el modelo que se publica como anexo VI, su inclusión en las relaciones de aspirantes para desempeñar plazas de interinidades o sustituciones, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la relación de aprobados siempre que estén en posesión de la titulación que se relaciona para cada especialidad en el anexo VII. Estarán exceptuados de este requisito de titulación los aspirantes que superen todos y cada uno de los ejercicios de la fase de oposición. A estos efectos deberán adjuntar fotocopia compulsada del título académico alegado.
Este colectivo se ordenará, a efectos de prioridad en la elección por especialidades y dentro de cada especialidad por bloques, de acuerdo con el número de ejercicios superados; dentro de estos bloques, por la puntuación resultante de la fase de concurso y oposición, una vez realizada la ponderación prevista en el Real decreto 850/1993, de 4 de junio.
Santiago de Compostela, 9 de junio de 1997.
Jaime García García
Director general de Personal
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
ANEXO IV
ANEXO V
Don/ña ..., con DNI ... y con domicilio a efectos de notificación en la calle ..., C.P. ..., localidad ..., provincia ..., Tfno ...
EXPONE: que, de conformidad con la resolución de la Dirección General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de 9 de junio de 1997, ha solicitado plaza como
q Interino
en el cuerpo de ..., especialidad de ...
q Sustituto
Que superó el procedimiento selectivo de acceso e ingreso al cuerpo de profesores de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional/profesores de música y artes escénicas/profesores de escuelas oficiales de idiomas (táchese los cuerpos que no procedan) convocado por la Orden de 28 de abril de 1992/19 de marzo de 1997 (táchese la que no proceda) en la especialidad de ...
Por lo que solicita que su petición sea tramitada conforme la base decimoquinta de la resolución mencionada.
..., ... de ... de 1997
Fdo.:
Ilmo. Sr. Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO VI
Don/ña ..., con DNI ... y con domicilio a efectos de notificación en la calle ..., C.P. ..., Localidad ..., Provincia ..., Tfno. ...
SOLICITA ser incluido en la relación de aspirantes a desempeñar plazas de interinidades o sustituciones de enseñanza secundaria/profesores técnicos de formación profesional (táchese el cuerpo que no proceda) en la especialidad de ..., estando en posesión del título de ... y superando en el procedimiento selectivo convocado por la Orden de 19 de marzo de 1997 el ... ejercicio.
..., ... de ... de 1997
Fdo.:
Ilmo. Sr. Director General de Personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria
ANEXO VII
4839