En virtud de lo acordado en resolución de esta fecha, en los autos de referencia, por la presente cédula de remate se cita de remate a los referidos deman
dados, Rafael Castro García y María José Rivas García, a fin de que dentro del término improrrogable de nueve días hábiles se oponga a la ejecución contra los mismos despachada, si les convinierte, personándose en los autos por medio de abogado que les defienda y procurador que les represente, apercibiéndolos que de no verificarlo serán declarados en situación de rebeldía procesal parándoles con ellos el perjuicio a que hubiere lugar en derecho. Se hace constar expresamente que, por desconocerse el paradero de los demandados, se ha practicado embargo sobre bienes de su propiedad sin previo requeriento de pago.
Principal: setecientas tres mil seiscientas uno.
Intereses, gastos y costas: trescientas cincuenta mil.
En Santiago de Compostela a quince de abril de mil novecientos noventa y siete.
El secretario
Rubricado
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