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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 19 de junio de 1997 Pág. 5.912

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO SEIS DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

CÉDULA de notificación (103/1996).

En los autos de juicio de faltas, seguidos en este juzgado el número 103/1996, ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

José Gómez Rey, magistrado-juez del Juzgado de Primera Instancia e Intrucción número seis de este partido, pronuncia la siguiente sentencia:

«Vistos los presentes autos de juicio verbal de faltas número 103/1996, seguidos en este juzgado sobre lesiones en agresión, en los que son partes, además del Ministerio Fiscal, en representación de la acusación pública, la denunciante Susana González Carril y el denunciado Cristóbal Gómez Montero. Siguen antecedentes de hecho, hechos probados y fundamentos de derecho.

Fallo que debo condenar y condeno a Cristóbal Gómez Montero como autor de una falta de malos tratos a la pena de multa en la cuantía de mil pesetas y señalo la responsabilidad peronal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. En concepto de responsabilidad civil el condenado deberá indemnizar a Susana González Carril en la cantidade de 15.000 pesetas. Asimismo, la condeno al pago de las costas procesales. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este juzgado para ente la Audiencia Provincial, en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación en la forma que disponen los artículos 795 y 196 de la LEC. Así, por esta mi sentencia, de la que e llevará certificacion a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en forma al denunciado Cristóbal Gomez Montero, y su publicación en el DOG, expido, firmo y sello la presente cédula en Santiago de Compostela a dieciséis de abril de mil novecientos noventa y siete.

La secretaria

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