Galego | Castellano

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 19 de junio de 1997 Pág. 5.911

V. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN NÚMERO CUATRO DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

EDICTO (398/1992).

Yo, Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número cuatro de Santiago de Compostela y su partido judicial, hago saber que en este juzgado de mi cargo se siguen autos de proceso civil de cognición con el número 398/1992 a los que se han acumulado los de igual clase número 168/1993 procedentes del juzgado de igual clase número dos de esta ciudad, a instancia de Concepción Fernández Louzao y Domingo Carreira Rodríguez contra otros y herederos desconocidos e

inciertos de Ramiro Ramón Rúa Lamas y comunidad de herederos del mismo sobre reclamación de cantidad, se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo literalmente dice:

«Sentencia. En Santiago de Compostela a cuatro de marzo de mil novecientos noventa y siete. Vistos por Rosa del Carmen Collazo Lugo, magistrada del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número catro de los del partido, los presentes autos de juicio de cognición número 398/1992 y 168/1993 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de esta ciudad, sobre reclamación de cantidad, siendo parte demandante Concepción Fernández Louzao y Domingo Carreira Rodríguez, mayores de edad, bajo la representación procesal del procurador García-Piccoli Atanes, y con la defensa letrada de José Antonio Fernández González, apareciendo como parte demandada Purificación Lemos Castro, mayor de edad, bajo la defensa letrada de Carlos Pensado Vázquez, demandados igualmente los herederos desconocidos e inciertos de Ramiro Ramón Rúa Lamas y la comunidad de herederos de Ramiro Ramón Rúa Lamas, en situación procesal de rebeldía.

Fallo que estimando la demanda presentada por Concepción Fernández Louzao y Domingo Carreira Rodríguez contra Purificación Lemos Castro y contra los herederos desconocidos e inciertos de Ramiro Ramón Rúa Lamas y la comunidad de herederos de Ramiro Ramón Rúa Lamas, debo condenar y condeno a que conjunta y solidariamente abonen a Concepción Fernández Louzao la cantidad de 73.205 ptas. y a Domingo Carreira Rodríguez la cantidad de 73.205 ptas. cantidad que devengará el interés legal desde la fecha de esta sentencia, con expresa imposición de costas a los demandos conjunta y solidariamente.

Contra esta senencia cabe recurso de apelación a presentar en este juzgado, en un plazo de cinco días para ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que lo mandado se cumpla y publicarlo en el tablón de anuncios de este juzgado y en el DGO extiendo el presente edicto que es dado en Santiago de Compostela el diecisiete de abril de mil novecientos noventa y siete.

La magistrada

Rubricado

El secretario

Rubricado

3321