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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 19 de junio de 1997 Pág. 5.891

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 19 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. (Samyl, S.L.).

Visto el expediente del convenio colectivo para la empresa Servicios Auxiliares de Mantenimiento y Limpieza, S.L. (Samyl, S.L.), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 12-5-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por los delegados de personal, en fecha 7-5-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripición en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 19 de mayo de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Samyl, SL,

para su centro residencial docente de o Meixoeiro

(Servicio de mantenimiento). Año 1997

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio afectará por igual a todas las empresas que puedan resultar adjudicatarias del servicio de mantenimiento del centro residencial docente de O Meixoeiro y a todos los trabajadores de dicho servicio adscritos a la empresa contratista de dicho servicio Samyl, S.L.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

La vigencia de este convenio tendrá una duración de tres años, del 1 de junio de 1997 al 31 de mayo del 2000.

Artículo 3º.-Denuncia.

De conformidad con la legislación vigente, el convenio deberá ser denunciado con tres meses de antelación a la fecha de su finalización; de no ser así, se entenderá prorrogado tácitamente. Su denuncia no significará modificación alguna de su texto articulado, que continuará vigente hasta su sustitución por el nuevo, en los términos que las partes establezcan.

Artículo 4º.-Descansos.

1. El personal disfrutará de 30 minutos de descanso, computado como tiempo efectivo de trabajo, en horario de 10 a 10.30 en el turno de mañana, de 17.30 a 18 horas en el turno de tarde.

2. Descanso semanal: los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo semanal de 2 días ininterrumpidos que, como regla general, abarcará sábado y domingo.

En todo caso, y sin perjuicio de la jornada semanal pactada, se tendrá derecho a disfrutar, en semanas alternas, del descanso semanal en domingo y día laborable anterior.

El disfrute del descanso semanal es obligatorio y no acumulable, excepto en aquellos casos en los que, a instancia del trabajador y por causa justificada, se autorice su acumulación. La valoración de estas situaciones se hará conjuntamente entre la dirección y el comité de empresa o delegados de personal, y serán también informadas las secciones sindicales.

Artículo 5º.-Jornada de trabajo.

a) Como regla general, la jornada de presencia y trabajo efectivo será de 37 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes, de forma continuada en términos generales en turnos de mañana y tarde. La jornada máxima anual será de 1.665 horas.

b) Se respetará el derecho adquirido legalmente de los trabajadores que tengan un horario o una jornada laboral inferior a la fijada en este artículo.

Artículo 6º.-Domingos y festivos.

Un domingo o festivo de trabajo inhabilita, como mínimo, a trabajar el festivo o domingo siguiente, fijándose criterio de rotación para el personal sujeto a estas circunstancias, todo esto sin perjuicio de lo expuesto en el artículo 5º de este convenio.

Para los servicios que haya que prestar necesariamente en domingos y festivos se establece un descanso adicional del 75 % del tiempo de prestación. Este descanso adicional será pactado de mutuo acuerdo entre ambas partes.

Todo el personal vinculado a este convenio disfrutará como descanso los días 24 y 31 de diciembre. Si, por necesidades del servicio, no se pudiesen disfrutar esos días, se facilitará un descanso equivalente en el mes de enero siguiente, con una compensación adicional igual a la que tienen los domingos y festivos.

Artículo 7º.-Antigüedad.

El personal comprendido en el presente convenio percibirá aumentos periódicos por año de servicio, consistentes en el abono de trienios de idéntica cuantía a la establecida en los cuadros retributivos en el personal laboral de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria de la Xunta de Galicia.

Artículo 8º.-Horas extras.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan suprimir las horas extraordinarias, excepto las estructurales.

Se establece para el cálculo del valor de las horas extraordinarias la fórmula siguiente:

HE = P(S+A) x 1,75

HE = valor extra.

P = salario convenio mes + complementos.

S = salario mes.

A = antigüedad mes.

H = número de horas efectivas año.

Las horas extraordinarias que se trabajen de diez de la noche a seis de la mañana se abonarán con un recargo del 25 %.

La realización de horas extraordinarias se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

A los representantes legales se les hará entrega de dicha copia semanalmente.

Cada trabajador no podrá realizar más de 20 horas al mes y 80 al año.

Artículo 9º.-I.T.

El personal afectado por este convenio que se encuentre en situación de I.T. derivada de accidente laboral percibirá el 100 % del salario desde el primer día de baja.

Igualmente, el personal que cause baja con hospitalización, cualquiera que sea su motivo, percibirá el 100 % del salario desde el primer día de baja.

En el caso de baja de I.T. derivada de enfermedad común o accidente laboral percibirá, asimismo, el 100 % desde el primer día de baja.

Artículo 10º.-Pagas extraordinarias.

El personal afectado por este convenio colectivo percibirá las gratificaciones extraordinarias correspondientes a los meses de julio y diciembre en la cuantía, cada una de ellas, de 30 días de salario base más antigüedad.

Estas gratificaciones serán concedidas en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorguen.

La paga correspondiente al primer semestre se abonará entre los días 10 y 25 de julio; por lo que respecta a la del segundo semestre, será abonada entre el 10 y el 20 de diciembre.

Artículo 11º.-Salarios.

Se incrementará el salario a fin de llegar a la equiparación total del grupo III del convenio único de la Xunta de Galicia del siguiente modo: el primer año, según tabla anexa; el 2º, el 7%; el 3º, el 7%, y el 4º año se negociará la equiparación total al grupo III para oficiales de primera o grupo que corresponda. Este incremento será para todas las categorías, excepto aquellas que vayan consiguiendo la equiparación, a partir del cual se aplicarán las mismas subidas que decida la Xunta de Galicia para el personal laboral.

Artículo 12º.-Pago de nóminas.

Se hará efectivo este pago el último día de cada mes, dando un plazo por motivos burocráticos o de fuerza mayor hasta el día 2 del siguiente mes.

Artículo 13º.-Subrogación del personal.

Al final de la concesión de la contrata de mantenimiento, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la anterior adjudicataria con respecto a todos los trabajadores, cualquiera que sea la situación en que se encuentren y la modalidad de su con

trato de trabajo, con la única excepción de aquellos trabajadores que fuesen incorporados dentro de los cuatro últimos meses; dicha incorporación no se debe a ampliación de la contrata o una exigencia expresa del cliente.

En un plazo de tres días hábiles, la empresa saliente deberá facilitar a la entrante la siguiente documentación:

-Certificado del organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.

-Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

-Fotocopias de los TC1 y TC2 de cotizaciones a la Seguridad Social de los últimos cuatro meses.

-Relación del personal en la que se especifique:

Nombre, apellidos, dirección, nº de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de las vacaciones.

El empresario saliente estará, asimismo, obligado a liquidar al entrante las partes proporcionales de los conceptos retributivos de los trabajadores al objeto de que éstos puedan disfrutar completas sus vacaciones y cobrar íntegramente las pagas correspondientes.

El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en el que se produzca su subrogación por parte de la nueva adjudicataría.

La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a las que se vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador, sin que desaparezca su carácter vinculante por efecto de que la empresa adjudicataria del servicio lo suspenda por un período inferior a dos meses.

Artículo 14º.-Seguridad e higiene.

La empresa se obligará al cumplimiento inexcusable de las normas de seguridad e higiene en el trabajo en materia de aseos, vestuarios, dotaciones sanitarias, duchas, etc., de conformidad con la nueva Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15º.-Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de, por lo menos, un año, tendrán derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un período no inferior a dos años ni superior a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender el cuidado de cada hijo, contados a partir de la fecha de nacimiento de éste. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin a la que venía disfrutando. Cuando

el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Podrán, asimismo, solicitar su paso a situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

En lo dispuesto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la normativa citada en el artículo de legislación subsidiaria.

Artículo 16º.-Reconocimiento médico.

La empresa está obligada a solicitar del gabinete técnico provincial, Servicio Social de Higiene y Seguridad en el Trabajo de Rande u otro centro asistencial similar, un reconocimiento anual como mínimo para todo el personal. El tiempo empleado en el reconocimiento será abonado por la empresa, que facilitará los medios de transporte para este desplazamiento.

Artículo 17º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, tendrá derecho a permisos retribuidos durante el tiempo y supuestos siguientes:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) Tres días laborables en caso de nacimiento de un hijo.

c) Cinco días naturales en el supuesto de muerte de cónyuge, padres, hijos y padres políticos.

d) Tres días naturales en el supuesto de muerte de hermanos, nietos, abuelos, hijos políticos y hermanos políticos.

e) Dos días naturales en el supuesto de enfermedad grave de cónyuge, padres, hijos, abuelos, hermanos, nietos y padres políticos, circunstancias que deberán ser justificadas fehacientemente.

f) Un día laborable en el supuesto de traslado de domicilio.

g) El tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social cuando coincida el horario de consulta con el trabajo y prescriba dicha consulta el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador en la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, hasta el límite de 22 horas al año.

h) El tiempo necesario para la realización de exámenes con la correspondiente comunicación previa y posterior justificación.

i) El tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica.

k) Un día natural en caso de matrimonio de hijos y hermanos.

l) Un día natural por el fallecimiento de un pariente de tercer grado siempre que conviva en el domicilio del trabajador (tío, tío político, abuelo político, etc.).

m) El personal disfrutará de nueve días para asuntos propios, que denominaremos moscosos.

En los supuestos d) y e), si el trabajador necesitase hacer un desplazamiento fuera de la provincia, se le concederán dos días naturales más.

Artículo 18º.-Licencias no retribuidas.

Los trabajadores tendrán derecho a licencias no retribuidas pero que deberán ser debidamente justificadas en los casos siguientes:

a) Enfermedad grave de parientes.

b) Acompañar a hijos menores de edad al médico.

c) Hasta siete días naturales por necesidades personales justificadas.

d) Los trabajadores que tengan una antigüedad mayor de cinco años, podrán solicitar una licencia sin salario por un período máximo de 11 meses (tiempo sabático), cuando ésta tenga por objeto la formación personal o el desarrollo profesional del trabajador.

Artículo 19º.-Salidas, dietas y viajes.

Todos los trabajadores que, por necesidad de la industria y por orden del empresario, tengan que efectuar viajes o desplazamientos que les impidan realizar comidas o pernoctar en su lugar habitual o domicilio, tendrán derecho a las siguientes dietas:

Dieta completa: 3.300 ptas./día.

Media dieta: 1.700 ptas./día.

Si por circunstancias especiales los gastos originados sobrepasasen el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa previo conocimiento de ésta y posterior justificación del trabajador.

Si por necesidade o conveniencia de la empresa se tuviese que desplazar el trabajador a prestar su labor en otros centros de trabajo, el tiempo invertido en el desplazamiento deberá caer dentro de la jornada establecida.

Si como consecuencia del desplazamiento tuviese que iniciarse el viaje antes de dar comienzo a su jornada o si, como consecuencia del regreso a su punto de partida, éste se produjese una vez rebasada la hora oficial de final de la jornada, el trabajador percibirá el tiempo de exceso de la jornada como horas extraordinarias.

Cuando el trabajador, por necesidad de la empresa y a requerimiento de ésta y con su voluntaria aceptación, tuviese que desplazarse utilizando su propio vehículo, se le abonará la cantidad de 30 pesetas por kilómetro.

Artículo 20º.-Capacidad disminuida.

Todos aquellos trabajadores que, por accidente de trabajo, enfermedad profesional o común, con reducción de sus facultades físicas o intelectuales, sufran una capacidad disminuida, tendrán preferencia para

ocupar los puestos más aptos en relación con sus condiciones que existan en la empresa, siempre que tengan aptitud o idoneidad para el nuevo puesto.

Artículo 21º.-Servicio militar.

El trabajador que se incorpore a filas con carácter oficial o voluntario por el tiempo mínimo de duración de éste, tendrá reservado su puesto de trabajo durante el tiempo que permanezca cumpliendo el servicio militar y dos meses más, computándose todo este tiempo a efectos de antigüedad en la empresa.

Durante el tiempo de permanencia en el servicio militar, el trabajador tendrá derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad.

La no incorporación del trabajador fijo a su puesto de trabajo, al final del servicio militar y dentro del plazo de reserva, dará lugar a la rescisión de su contrato de trabajo.

Artículo 22º.-Vacaciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio disfrutarán de 30 días de vacaciones ininterrumpidas entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive. El calendario de vacaciones se fijará con dos meses de antelación al comienzo de su disfrute, para su conocimiento por los trabajadores.

El personal podrá percibir como anticipo, en la nómina correspondiente al mes anterior al de disfrute, hasta el 50 % del salario correspondiente al período vacacional, debiendo solicitarlo por escrito con antelación suficiente.

Todo el personal que antes o durante el período de vacaciones esté en situación de ILT tendrá derecho a su disfrute o a la parte pendiente, siempre que cause alta antes del final del año natural.

Artículo 23º.-Pluriempleo.

Las partes firmantes del presente convenio estiman conveniente contribuir a la erradicación del pluriempleo, como regla general. A estos efectos se estima necesario que se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estarlo ya en otra empresa.

La empresa Samyl, S.L. no podrá contratar, en régimen de pluriempleo o jornada reducida, a aquellos trabajadores que dispongan de otra ocupación retribuida por jornada completa y no a tiempo parcial.

Ambas partes consideran como falta laboral de carácter muy grave el hecho de que trabajadores incluidos en el ámbito funcional de este convenio, con jornada completa, presten sus servicios por cuenta de terceras empresas, colocándose en situación de pluriempleo, tanto si la nueva empresa los da de alta en la Seguridad Social como en el caso contrario.

Artículo 24º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará al personal de las prendas de trabajo adecuadas con la frecuencia necesaria para que éstas se encuentren en todo momento en perfecto estado. Se entregará, asimismo, anualmente un par

de zapatos, y si alguna de las actividades que se van a realizar así lo requiriese, se entregará un par de botas de seguridad.

El trabajador que realiza su labor con gafas graduadas tendrá derecho a que se le proporcionen otras, siempre que en razón de lo trabajado las suyas sufran algún deterioro.

Artículo 25º.-Seguro colectivo.

Desde la fecha de entrada en vigor de este convenio, la empresa concertará un seguro colectivo de accidentes y abonará el importe íntegro de las primas; la póliza deberá cubrir la siguiente cuantía mínima de indemnizaciones:

a) Accidente laboral o común con resultado de muerte: 1.700.000 ptas.

b) Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 2.500.000 ptas.

c) Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios del centro de trabajo y la otra se entregará a los trabajadores, donde se hará constar el nombre del beneficiario.

Artículo 26º.-Jubilación.

La empresa y los trabajadores podrán pactar, existiendo acuerdo por ambas partes, jubilaciones anticipadas a los 64 años, de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto ley 14/1981, de 20 de agosto, y Real decreto 1194/1985; como consecuencia de esto, la empresa deberá contratar simultáneamente, en lugar del jubilado, a otro trabajador que sea titular del derecho a cualquiera de las prestaciones económicas de empleo o joven demandante de primer empleo, y tal como disponen las normas citadas.

Artículo 27º.-Comisión paritaria.

En el momento de la firma del presente convenio se constituirá su comisión paritaria, que quedará compuesta por los firmantes, tanto en representación de la empresa como en representación de los trabajadores.

Las funciones de esta comisión paritaria consistirán en vigilar e interpretar el cumplimiento de cada uno de los pactos que intervienen y constituyan la normativa del vigente pacto colectivo.

Artículo 28º.-Acción sindical.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigente, los trabajadores disfrutarán de las siguientes garantías sindicales.

La empresa dará cuenta de las nuevas contrataciones que haya a los representantes de los trabajadores.

La empresa dispondrá de un tablón de anuncios, en el que podrá insertarse propaganda sindical, la cual se deberá ajustar a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Las secciones sindicales constituidas al amparo de este convenio tendrán derecho a un delegado sindical con los mismos derechos y garantías que los delegados de personal.

Dentro de las formalidades previstas en los artículos 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores, la empresa facilitará el ejercicio y reuniones informativos dentro de la jornada laboral, empleando un máximo de una hora al mes.

Cada representante sindical podrá disponer de un crédito de 30 horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, que podrán acumularse hasta de dos meses para reuniones congresuales o federales.

No se computarán dentro de este crédito horario las reuniones mantenidas con la empresa.

Artículo 29º.-Delegado de prevención.

Se nombrará un delegado de prevención de entre los componentes de la plantilla, conforme marca la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 30º.-No discriminación.

Hombres y mujeres gozarán de igualdad de oportunidades en cuanto al empleo, formación, promoción y desarrollo del trabajo.

No se puede discriminar a los trabajadores por ser cargos sindicales, por su credo político, religión o color de la piel.

Artículo 31º.-Legislación subsidiaria.

En todo lo no expresamente regulado en el convenio, se observará lo dispuesto en el III convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

Tabla salarial para la vigencia del presente convenio

Salario añoSalario mes

Oficiales1º año1.983.563 ptas.141.683 ptas.

Oficiales2º año2.122.411 ptas.151.601 ptas.

Oficiales3º año2.270.983 ptas.162.213 ptas.

ANEXO I

*Encargado: 2.309.888 ptas.

Esta categoría comprendida en el presente convenio percibirá las mismas retribuciones que puedan corresponderle al personal de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria con idéntica categoría laboral, así como su correspondiente complemento, que en este momento asciende a la cuantía de 107.072 pesetas, según los cuadros retributivos de dicho organismo.

Vigo, mayo de 1997.

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