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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 19 de junio de 1997 Pág. 5.885

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 15 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Vulcarol, S.L.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Vulcarol, S.L., que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 13-5-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa el día 8-5-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comu

nidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 15 de mayo de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la empresa Vulcarol, S.L. con su personal de limpiezas industriales en central térmica y mina en Endesa en As Pontes de García Rodríguez

Vigencia 1997 y 1998

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo será de aplicación al personal de Vulcarol, S.L. dedicado a la limpieza industrial de la central térmica y mina de Endesa en As Pontes de García Rodríguez.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El convenio tendrá vigencia desde el 1 de enero de 1997 al 31 de diciembre de 1998.

Quedará automáticamente denunciado a partir del día 1 de noviembre de 1998, pudiéndose iniciar a partir de esa fecha la negociación de un nuevo convenio.

Será prorrogado en todos sus conceptos en tanto no se logre un acuerdo expreso en las nuevas negociaciones.

Artículo 3º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual, sin que quepa la aplicación aislada de alguna de las partes.

Artículo 4º.-Absorción y compensación.

Las retribuciones establecidas en el presente convenio compensan y absorben todas las existentes hasta el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación sólo podrán afectar a las pactadas en el presente convenio cuando, consideradas en cómputo anual, superen a éstas.

En caso contrario, serán absorbidas o compensadas por éstas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna en sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 5º.-Comisión mixta de interpretación.

Para la correcta interpretación y vigilancia del convenio se creará una comisión mixta de interpretación formada por el comité de empresa y la representación de la misma que ha tomado parte en las deliberaciones. La comisión será presidida por quién la misma designe en cada sesión. Será secretario un vocal, igualmente nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez en cada una de las dos representaciones.

La comisión se reunirá en el plazo máximo de quince días desde su convocatoria y cuantas veces sea menester, para resolver los problemas referentes a la aplicación e interpretación del convenio, teniendo sus resoluciones carácter vinculante.

Artículo 6º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 38 horas semanales de trabajo efectivo, distribuidas de la siguiente forma:

Jornada continuada: lunes a miércoles de 7 a 15 horas. Jueves y viernes de 7 a 14 horas.

Jornada partida: lunes a miércoles de 8.30 a 13.15 y de 14.45 a 18 horas. Jueves y viernes de 8.30 a 13.15 y de 14.45 a 17 horas.

El personal en jornada partida pasará a jornada continuada durante el período de 15 de junio a 14 de septiembre.

El personal a jornada continuada dispondrá de 20 minutos de descanso para bocadillo que tendrá la consideración de tiempo trabajado.

Los trabajadores afectados por el presente convenio dispondrán de 15 minutos a la salida del trabajo para asearse.

Si durante la vigencia de este convenio se redujese la jornada semanal de Endesa (As Pontes de García Rodríguez), y siempre que ésta no sea inferior a 37 horas semanales, se adaptaría la jornada con arreglo a tal reducción.

Artículo 7º.-Retén de guardia.

Los sábados, domingos y festivos habrá un retén de personal de guardia, nombrado por la empresa, caso de no existir voluntarios suficientes, con horario de 7 a 13 horas y descanso lunes y martes.

Por cada sábado, domingo o festivo trabajado percibirán una prima de 3.487 ptas., si bien podrán optar por percibir la prima y dos días de descanso o sólo tres días de descanso. El tercer día de descanso se cobrará de la misma forma que uno de los otros dos.

Artículo 8º.-Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales. Los mayores de 50 años disfrutarán de 31 días.

La retribución será la del salario real correspondiente a la jornada ordinaria, exceptuando los pluses de distancia y transporte. Empresa y comité confeccionarán un calendario de vacaciones procurando que

todos los trabajadores disfruten las mismas entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

Los trabajadores que se incorporen a la empresa a lo largo del año disfrutarán la parte proporcional de vacaciones que les correspondan. Obligatoriamente se disfrutarán dentro del año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

Artículo 9º.-Licencias retribuidas.

El trabajador, avisando con la debida antelación y posterior justificación, tendrá derecho a licencias retribuidas en los siguientes supuestos:

a) 15 días naturales en caso de matrimonio.

b) 5 días por enfermedad grave de familiar de primer grado. Se asimila a primer grado a la pareja con quien se conviva.

c) 4 días por fallecimiento de familiar en primer grado. 2 días por fallecimiento de familiar en segundo grado. 1 día por fallecimiento de familiar en tercer grado.

d) 6 días por nacimiento de hijo.

e) 1 días por traslado de domicilio habitual.

f) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, cuando se cursen estudios para la obtención de un título académico o profesional.

g) Al tiempo imprescindible para recibir asistencia sanitaria, debiendo justificarse adecuadamente el tiempo de permanencia. El trabajador tendrá derecho al cobro de los pluses por el tiempo que justifique de permanencia en consulta.

h) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

i) 1 día para la renovación del permiso de conducir.

j) 1 día para la renovación del DNI.

k) 1 día para el reconocimiento médico anual.

Artículo 10º.-Salario base.

El salario base es el que se establece para cada categoría en la tabla salarial anexa. El salario base se devenga por día natural.

Artículo 11º.-Antigüedad.

El complemento personal por antigüedad consistirá en tres bienios del 5% del salario base y posteriores quinquenios del 7% del salario base. Se respetará lo establecido en Decreto legislativo 1 de 24-3-1995, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 12º.-Pagas extraordinarias.

Todo trabajador afectado por el presente convenio tendrá derecho a percibir dos pagas extraordinarias por importe cada una de ellas de 96.807 ptas., o la parte proporcional al tiempo trabajado según su período de devengo. Estas pagas se denominarán de verano y Navidad.

La paga de verano se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado en el primer semestre y se hará efectiva como máximo el día 20 de julio.

La paga de Navidad se devengará proporcionalmente al tiempo trabajado en el segundo semestre y se hará efectiva como máximo el día 20 de diciembre.

Artículo 13º.-Participación en los beneficios.

Con la nómina del mes de febrero se percibirá una gratificación por participación en los beneficios consistente en la cantidad de 96.807 ptas.

Se devengará del día 1 de enero al 31 de diciembre, proporcionalmente al tiempo trabajado.

Artículo 14º.-Plus de actividad.

Se percibirá para cada categoría, según tabla salarial y por día efectiva de trabajo.

Artículo 15º.-Plus de transporte y distancia.

Por día efectivo de trabajo se percibirá el complemento extrasalarial denominado plus de transporte y distancia, en la cuantía de 845 ptas.

Artículo 16º.-Plus de nocturnidad.

El trabajador que realice su jornada de trabajo entre las 22 y las 6 horas percibirá en concepto de nocturnidad la cantidad de 934 ptas., por jornada efectivamente trabajada.

Artículo 17º.-Plus tóxico, penoso y peligroso.

Por la excepcional toxicidad, penosidad y peligrosidad que concurra en determinados puestos de trabajo se percibirá un plus en la cuantía de 1.785 ptas., por jornada efectivamente trabajada. Se abonará la parte proporcional en lo que exceda de 8 horas.

Se percibirá el plus en los siguientes trabajos:

-Limpieza interior del silo de Cenizas.

-Conducto de gases de salida y circulación.

-Limpieza interior de caldera.

-Trabajos en rodetes y pista de aros.

-Manta y alimentadores.

-Colectores y precipitadores.

Así como en todos aquellos que legalmente se determine el derecho a su percepción.

Artículo 18º.-Plus de mina.

El personal que realice su trabajo en la mina percibirá por día trabajado la cantidad de 1.417 ptas., se incluye en esta cantidad el desplazamiento.

Artículo 19º.-Plus de central.

El personal que preste sus servicios en la central térmica percibirá un plus por día trabajado de 417 ptas.

Artículo 20º.-Plus de pistola.

Por día efectivamente trabajado con pistola de agua a presión se percibirá un plus de 501 ptas.

Los siguientes trabajos se equipararán, a efectos económicos, al manejo de pistola de agua a presión:

-Aspirado de caldera.

-Aspiración con equipo Munkebo.

-Pistoleado con hidrolimpiadora a presión.

Artículo 21º.-Plus de barredoras y otros pluses.

Los peones que manejen barredoras automóviles percibirán por día efectivo de trabajo en dicho puesto un plus de 314 ptas.

Los trabajos realizados en los puestos denominados, planta 2 de trituración, pozo de trituración, galerías (desde trituración a planta 6, y desde trituración a separación magnética), barandilla de control, gorros chinos de ceniza y cintas transversales de parque de carbones, devengarán un plus por día trabajado de 209 ptas.

Por la excepcional toxicidad, el plus devengado en la planta 6 será de 322 ptas. por día trabajado.

Artículo 22º.-Trabajos especiales y paradas programadas.

22.1. Calderas.

Los trabajos especiales de caldera se realizarán en dos turnos de trabajo diarios. Por la limpieza interior de la caldera completa se percibirá una prima de 66.950 ptas., o la parte proporcional al tiempo trabajado en dicha limpieza. Independientemente se percibirá el plus de tóxicos, penoso y peligroso.

22.2. Excavadoras y apiladoras.

La limpieza de excavadoras y apiladoras se hará con los trabajadores que habitualmente trabajan en la mina. Se realizará con los que estén.

Por la realización de estos trabajos se abonarán 24 horas extras por máquina, cuando se realicen en sábados, domingos o festivos.

Las horas de espera se pagarán a 1.099 ptas., no entrando en el cómputo de las 24 horas mencionadas anteriormente.

La prima por máquina completa será de 4.790 ptas.

22.3. Chimeneas.

Se establece una prima de 7.814 ptas. por todos los conceptos. Si la limpieza se realiza fuera de la jornada ordinaria, se pagarán las horas extras que correspondan.

22.4. Manta y alimentadores.

Se establece una prima de 2.679 ptas. por operario y servicio completo.

22.5. Colectores y conductos de gases de salida y circulación.

Se establece una prima de 6.876 ptas. por éstos trabajos.

22.6. Precipitadores.

Se establece una prima de 10.300 ptas. por línea completa realizada.

Artículo 23º.-Horas extraordinarias.

23.1. Horas extraordinarias habituales: supresión.

23.2. Horas extraordinarias exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños de carácter extraordinario y urgentes: realización.

23.3. Horas extraordinarias estructurales y las necesarias por ausencias imprevistas: realización siempre y cuando no sea posible la sustitución de las mismas por contrataciones temporales previstas en la legislación vigente.

23.4. Las horas extras se abonarán a razón de 1.209 ptas. y se podrán compensar a razón de 1 día de descanso por cada 5 horas extras realizadas.

23.4. Las horas extras en sábado, domingo o festivo se abonarán a razón de 1.512 ptas./hora, pudiendo compensarse a razón de 1 día de descanso por cada 4 horas realizadas.

Mensualmente se pasará al comité de empresa una relación nominativa de las horas extraordinarias realizadas.

Artículo 24º.-Ayuda de comida.

En concepto de suplidos se establece una ayuda de comida por importe de 869 ptas. por día trabajado, para el personal en jornada partida.

Artículo 25º.-Dietas.

El importe mínimo para las dietas establecidas en el artículo 42 de la ordenanza laboral es de 5.322 ptas. cuando se tenga que comer y pernoctar fuera del domicilio habitual, 3.193 ptas. cuando se realicen las dos comidas principales fuera del domicilio, y de 1.796 ptas. cuando se realice una sola comida.

Artículo 26º.-Pago de salarios.

Los salarios serán abonados en los tres primeros días del mes, disponiendo el trabajador de una hora de permiso para cobrar, siempre que el pago se realice por cheque o transferencia bancaria.

Artículo 27º.-Organización del trabajo.

Habida cuenta la obligatoriedad de la empresa de realizar todos los trabajos establecidos en los contratos suscritos con Endesa para la limpieza industrial de central y mina, en particular los que merecen especial mención en el artículo 22º, y la adscripción del personal afectado por el presente convenio a los mismos, se conviene la ejecución, aun fuera de la jornada normal de trabajo.

La realización de los trabajos fuera de la jornada ordinaria de trabajo se hará con personal voluntario dentro de cada categoría y especialidad, completándose con trabajadores de libre designación cuando los voluntarios no fueran suficientes.

Ambas partes se comprometen para que, tanto dentro de la voluntariedad como en la designación, se rote

entre todos los trabajadores, salvando las diferencias propias de categoría y profesión.

La empresa, sin perjuicio de la capacidad de organización que le es propia, procurará rotar a los trabajadores por todos los puestos de trabajo propios de su categoría.

Artículo 28º.-Trabajos de superior categoría.

Todo trabajador que realice trabajos de superior categoría por espacio de cuatro meses consecutivos o seis alternos en un período de un año, consolidará la retribución econóimca a dicho puesto.

Artículo 29º.-Promoción.

La empresa realizará cursos de formación y perfeccionamiento del personal, organizando los mismos a través de los representantes de los trabajadores. Estos cursos, en el caso de ser superados, servirán de méritos para valorar ascensos.

Independientemente de lo anterior, la empresa vendrá obligada a convocar plazas de ascenso, cuando existan vacantes, manteniendo una relación porcentual entre las diferentes categorías. Se acuerda crear una comisión formada por dos representantes de cada una de las partes negociadoras del convenio para, conjuntamente, definir porcentajes.

Artículo 30º.-Seguro colectivo.

La empresa suscribirá una póliza de accidentes con la siguiente cobertura:

-Por fallecimiento derivado de accidente laboral o enfermedad profesional: 3.749.200 ptas.

-Por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 4.284.800 ptas.

Para concertar las nuevas pólizas, la empresa dispondrá hasta el 31 de mayo de 1997.

Artículo 31º.-Anticipos.

Todo trabajador tendrá derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo realizado, pudiendo llegar hasta el 90% del salario mensual devengado. Se consideran fechas hábiles para su solicitud los días 15 a 20 de cada mes, debiendo solicitarse con, el menos, un día laborable de antelación.

Artículo 32º 1.-Abono incapacidad temporal por E.C. o A.T.

En caso de IT por enfermedad común, la empresa complementará las prestaciones hasta el 100%, a partir del 8º día, de los siguientes conceptos: salario base, antigüedad, pluses de actividad, plus de mina y/o plus de central, pagas extraordinarias y de participación en beneficios.

El complemento surtirá efectos siempre que las ausencias por IT no superen el 3%; en caso contrario, el complemento se aplicará a partir del 15º día de baja.

En el supuesto de baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional, se dará el mismo tratamien

to desde el primer día, pero respetando, en todo caso, las condiciones más favorables económicamente, si la aportación de la Seguridad Social supera la garantía anterior. Este mismo criterio se aplicará en los casos de baja con hospitalización, mientras permanezca internado.

Artículo 32º 2.-Incapacidad permanente.

El personal que cause baja en la empresa por incapacidad permanente, total o absoluta, será sustituido por otro trabajador con el mismo carácter.

Artículo 33º.-Prendas de trabajo.

La empresa facilitará a todos los trabajadores desde el primer día de trabajo, las prendas de protección e higiene necesarias. Estas prendas se le darán igualmente al personal que esté de baja por enfermedad o accidente. A cada trabajador se le hará entrega de:

-1 chaqueta de agua acolchada.

-1 buzo (2 central).

-1 traje de faena.

-2 toallas de baño.

-12 pastillas de jabón Heno de Pravia de 125 gramos.

-1 par de zapatos de seguridad de cuero, cada seis meses.

-1 camisa de verano.

Se entregará un buzo a cada trabajador que realice una caldera completa, rodete y grasa.

Artículo 34º.-Jubilación.

Se establece la edad de 65 años como jubilación obligatoria; el personal que se jubile con la citada edad será sustituido por otro trabajador contratado con carácter estable.

En lo relativo a la jubilación a los 64 años, se estará a lo establecido en la legislación vigente, siendo compensada con 322.324 ptas.

Se establece un premio por jubilación anticipada para los trabajadores con una antigüedad mínima de siete años que decidan jubilarse voluntariamente de acuerdo con la siguiente escala, siempre que la jubilación suponga la amortización del puesto de trabajo.

-A los 60 años: 537.207 ptas.

-A los 61 años: 483.486 ptas.

-A los 62 años: 429.984 ptas.

-A los 63 años: 376.045 ptas.

Artículo 35º.-Préstamos reintegrables.

El personal fijo podrá solicitar de la empresa la concesión de préstamos reintegrables.

Estos préstamos tendrán como finalidad ayudar a los trabajadores en los supuestos de gastos imprevistos o extraordinarios y a tal efecto se dotará un fondo social con 2.492.618 ptas.

Se elaborarán los criterios para la concesión de éstos, que tendrán un límite de 124.630 ptas. por trabajador.

Quedará a criterio de la empresa la concesión o no de los préstamos, así como el plazo de amortización, que no podrá superar los dos años.

Artículo 36º.-Garantías sindicales.

Los miembros del comité de empresa dispondrán de la reserva de horas mensuales que establezcan las leyes para el desarrollo de sus funciones de representación.

Las horas podrán acumularse en uno o en varios miembros del comité, no computándose dentro del crédito horario las invertidas en la negociación de convenio o a petición de la empresa.

Artículo 37º.-Cuota sindical.

La empresa, a petición de los trabajadores afiliados a una central sindical, descontará en nómina el importe de la cuota mensual de afiliación, que será puesta a disposición de las centrales por ésta. La solicitud será por escrito y permanecerá vigente en tanto no se comunique lo contrario.

Artículo 38º.-Asambleas.

Los trabajadores dispondrán de un máximo de 5 horas al año para asambleas, dos de las cuales no podrán coincidir en ningún caso en jueves o viernes.

Artículo 39º.-Empleo.

En tanto en cuanto se mantenga la actual carga de trabajo derivada de la relación contractural con Endesa para la limpieza industrial de la central térmica y la mina, se garantizará ad personam el empleo al personal procedente de FCC, durante la vigencia del presente convenio.

En todo caso, la empresa se compromete a utilizar los mecanismos establecidos en el Decreto legislativo 1 de 24-3-1995 que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 40º.-Revisión salarial.

Año 1997. Siempre que el IPC real correspondiente al año 1997 supere el 3%, se realizará una revisión por el exceso sobre las tablas salariales vigentes a 31-12-1996, con carácter retroactivo a 1-1-1997.

Año 1998. Siempre que el IPC real correspondiente al año 1998 supere el 115% del IPC previsto para el mismo período, se realizará una revisión por el exceso sobre las tablas salariales vigentes a 31-12-1997, con carácter retroactivo a 1-1-1998.

En el supuesto de que se hiciese necesario efectuar las revisiones indicadas, se abonarían en una sola paga, con la nómina correspondiente al mes siguiente a la fecha de publicación de los referidos IPCs.

Artículo 41º.-Seguridad e higiene.

En materia de prevención de riesgos y salud laboral se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 42º.-Condiciones más beneficiosas.

Los trabajadores que, con anterioridad al presente convenio, vinieran disfrutando de mejores condiciones consideradas en su conjunto en cómputo anual, que las aquí pactadas, conservarán las mismas.

Cláusula adicional primera. Para lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el convenio colectivo de limpieza de edificios y locales de A Coruña.

Cláusula adicional segunda. Los atrasos que se deriven de la aplicación del presente convenio serán satisfechos, como máximo, con la nómina del mes de junio.

Cláusula adicional tercera. En el supuesto de negociarse y que se llegue a firmar un convenio colectivo de las empresas auxiliares de Endesa de As Pontes de García Rodríguez, en el que participe en la comisión negociadora la parte empresarial de Vulcarol, S.L., se producirá la adhesión al mismo, siempre que así lo decida la asamblea de trabajadores de este centro de trabajo, respetándose las condiciones más beneficiosas que, a juicio de los trabajadores, existan en el actual convenio.

Tabla salarial año 1997

Conceptos

Capataz

Jefe de

equipo

Oficial

primera

Oficial

segunda

Peón

especial

Peón

ordinario

Salario base3.3153.1823.1823.0712.9582.845
Plus actividad1.5061.5061.5061.5061.4701.470
Plus distancia-Transp.845845845845845845
Plus central417417417417417
Plus mina1.4171.4171.4171.4171.417
Pagas extras96.80796.80796.80796.80796.807
Paga beneficios96.80796.80796.80796.80796.807
Retén fin de semana3.4873.4873.4873.4873.487
Plus nocturno934934934934934
Plus tóxico, P. y Pelig.1.7851.7851.7851.7851.785
Plus pistola presión501501501501501
Plus barredora314314
Plus trituración-artículo 21209209209209209
Plus especial planta 6322322322322322
Prima caldera completa66.95066.95066.95066.95066.950
Prima Excav. y Apilad.4.7904.7904.7904.7904.790

Conceptos

Capataz

Jefe de

equipo

Oficial

primera

Oficial

segunda

Peón

especial

Peón

ordinario

H. espera Excav. y Apilad.1.0991.0991.0991.0991.099
Prima chimeneas7.8147.8147.8147.8147.814
Prima manta y Aliment.2.6792.6792.6792.6792.679
Prima trabajos artículo 22º.56.8766.8766.8766.8766.876
Prima precipitadores10.30010.30010.30010.30010.300
Ayuda comida869869869869869
Hora extra normal1.2091.2091.2091.2091.209
Hora extra festiva1.5121.5121.5121.5121.512

Jubilación anticipadaPréstamos reintegrablesSeguro de accidentes

A los 60 años: 537.207 pesetasFondo: 2.492.618 pesetasFallecimiento: 3.749.200 pesetas
A los 61 años: 483.486 pesetasImporte: 125.000 pesetasInv. permanente: 4.284.800 pesetas
A los 62 años: 429.984 pesetasDieta completa: 5.322 pesetas
A los 63 años: 376.045 pesetasComida+cena: 3.193 pesetas
A los 64 años: 322.324 pesetasComida o cena: 1.796 pesetas

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