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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 117 Jueves, 19 de junio de 1997 Pág. 5.885

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 6 de junio de 1997 por la que se modifica la de 26 de febrero de 1997 por la que se instrumenta el régimen de ayudas al consumo de aceite de oliva.

Por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 26 de febrero de 1997, se instrumentó el régimen de ayudas al consumo de aceite de oliva en base a la normativa comunitaria y estatal que resulta de aplicación. Como consecuencia de la puesta en práctica del procedimiento establecido en la precitada orden, se pusieron de manifiesto ciertas dudas en cuanto al alcance de determinados preceptos de aquella, por lo que conviene modificarla para dejar claro el significado de las normas en ella contenidas.

De acuerdo con lo anterior y en base a las competencias que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de la Xunta y de su presidente,

DISPONGO:

Artículo único: se modifican los artículos 4.3 y 7 de la orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes de 26 de febrero de 1997 por la que se instrumenta el régimen de ayudas al consumo de aceite de oliva, que quedan redactados del siguiente modo:

«4.3. los servicios provinciales del ILGGA, tras examinar el cumplimiento por las empresas solicitantes

de los requisitos exigidos en el reglamento (CEE) 2677/1985, de la comisión, efectuarán una propuesta de autorización para actuar como empresa envasadora que, previa emisión del preceptivo informe por la Agencia para el Aceite de Oliva, será otorgada por el director del citado organismo autónomo.

Artículo 7º.-Concesión.

Las ayudas se concederán por el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y del ILGGA, previa propuesta de las delegaciones provinciales y de la oportuna fiscalización, debiéndose realizar el pago en el plazo máximo de 150 días a contar desde su presentación, excepto en el supuesto contemplado en el artículo 9.3º del Reglamento (CEE) 2677/1985, siempre que se estimen cumplidos los requisitos exigidos en la normativa de aplicación y tras el preceptivo informe de la Agencia para el Aceite de Oliva».

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias y del ILGGA para que, dentro del ámbito de sus competencias, dicte las instrucciones precisas para la ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de junio de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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