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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miercoles, 18 de junio de 1997 Pág. 5.814

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

RESOLUCIÓN de 4 de junio de 1997, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección del monasterio de Nuestra Señora de Valdeflores de Madres Dominicas, sito en el barrio de Xunqueira, en el municipio de Viveiro, provincia de Lugo.

Por Real decreto 809/1980, de 7 de marzo, (Boletín Oficial del Estado, del 3 de mayo), fue declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento el monasterio de Nuestra Señora de Valdeflores de Madres Dominicas, sito en el barrio de Xunqueira, en el municipio de Viveiro, provincia de Lugo.

Siendo la mencionada declaración anterior a la entrada en vigor de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia (Diario Oficial de Galicia, del 8 de noviembre), es preciso en la actualidad concretar la delimitación de su entorno de protección.

Vistos los informes de los servicios técnicos de esta dirección general,así como de los órganos consultivos de la Consellería de Cultura y Comunicación Social en materia de bienes culturales, siendo unos y otros favorables a la incoación del expediente para la delimitación del entorno de protección del monasterio de Nuestra Señora de Valdeflores de Madres Dominicas,sito en el barrio de Xunqueira, en el municipio de Viveiro, provincia de Lugo, esta dirección general,

RESUELVE:

Primero.-Incoar expediente para la declaración de la delimitación del entorno de protección del monasterio de Nuestra Señora de Valdeflores de Madres Dominicas, sito en el barrio de Xunqueira, en el municipio de Viveiro, provincia de Lugo, según lo dispuesto en el articulo 11 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia.

Segundo.-Delimitar la zona afectada por dicha incoación de la forma que se especifica literal y gráficamente en los anexos I y II de la presente resolución.

Tercero.-Continuar la tramitación del expediente según las disposiciones vigentes.

Cuarto.-Dar traslado de la resolución al alcalde de Viveiro, provincia de Lugo, y notificarle que, según lo dispuesto en el artículo 10.3º de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, la incoación de un expediente para la declaración de un bien de interés cultural determinará, respecto al bien afectado, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección previsto en la presente ley para los bienes ya declarados. En caso de bienes inmuebles, además, será de aplicación lo estipulado en el articulo 35.1º de la presente ley.

Quinto.-Notificar la presente resolución a los interesados, al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado, y al Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Sexto.-La presente resolución será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado, abriéndose un período de información pública de l mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de junio de l997

Ángel Sicart Giménez

Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Comienza la línea en el punto l situado en la encrucijada de la carretera de Viveiro a Lugo con la calle de acceso a la estación FEVE. Coincidiendo con el eje de esta calle, que separa las instalaciones de FEVE de las edificaciones de viviendas e industriales, baja en dirección oeste hasta el pequeño núcleo de casas que se encuentra junto al molino de marea al borde de la calle, donde está situado el punto 2.

Del punto 2, bordeando estas edificaciones y al propio molino de tal forma que quedan incluidas en la delimitación, gira en dirección sur, y coincidiendo con el muro de la presa del molino, llega al punto 3, en el extremo sur del muro.

Del punto 3, continúa en dirección sureste y en línea recta hasta el punto 4, vértice del cierre de la finca de forma triangular situado en el mismo borde de la ría.

A partir del punto 4 coincide con el muro sur y parte del muro este, del cierre de la citada finca, hasta llegar al punto 5, última edificación del lugar de Bimbiás.

Desde aqui, en línea recta llega a la carretera de Viveiro a Lugo donde se encuentra la edificación nº 80 (punto 6).

En el punto 6 la línea gira a la izquierda en dirección noreste, y continúa por el eje de la citada carretera en dirección a Viveiro, rodeando el núcleo de Valdeflores, hasta llegar al punto l donde se cierra la delimitación.

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