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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miercoles, 18 de junio de 1997 Pág. 5.812

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 26 de mayo de 1997 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego la Fundación Centro Internacional de la Estampa Contemporánea.

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la fundación Centro Internacional de la Estampa Contemporánea, con domicilio en Betanzos.

Supuestos de hecho:

Primero.-Jesús Núñez Fernández, en su calidad de presidente del patronato de la fundación, en escrito de 9 de abril de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Betanzos, el día siete de abril de mil novececientos noventa y siete, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Ramón Álvaro Blesa de la Parra con el número cuatrocientos veintitrés de su protocolo por Jesús Núñez Fernández, María Dolores Galilea Rodríguez, María del Carmen Galilea Rodríguez, Pedro Miguel González Galilea, Domingo Núñez Fernández, Miguel Ángel González Galilea, Miguel Ángel González Riera, Francisco Manuel Díaz Pereira, Manuel Lagares Pérez, interviniendo todos en su propio nombre y derecho, excepto Manuel Lagares Pérez, que lo hace en el ejercicio de su cargo, esto es, como alcalde-presidente del ayuntamiento de Betanzos; esta escritura fue rectificada por otra posterior de fecha dieciocho de abril otorgada ante el mismo notario con el número cuatrocientos ochenta y siete de su protocolo.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevan al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública la propuesta de clasificación como de interés cultural de la fundación Centro Internacional de la Estampa Contemporánea, dado su objecto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por la orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, de 5 de mayo de 1997 (DOG del 12 de mayo) se clasificó como de interés cultural la fundación Centro Internacional de la Estampa Contemporánea, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo 4 de sus estatutos, el objeto de la fundación es la promoción y difusión de las artes plásticas en general y del arte gráfica en particular.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como fundación Centro Internacional de la Estampa Contemporánea, capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El patronato de la fundación estará constituido por Jesús Núñez Fernández como presidente, Pedro Miguel González Galilea como vicepresidente, Francisco Manuel Díaz Pereira como secretario, Domingo Núñez Fernández como tesorero y María Dolores Galilea Rodríguez, María del Carmen Galilea Rodríguez,

Miguel Ángel González Galilea, Miguel Ángel González Riera y Manuel Lagares Pérez como vocales.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la fundación Centro Internacional de la Estampa Contemporánea, dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de la finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha del cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo esto,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la fundación Centro Internacional de la Estampa Contemporánea.

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, el cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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