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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miercoles, 18 de junio de 1997 Pág. 5.811

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE CULTURA Y COMUNICACIÓN SOCIAL

ORDEN de 26 de mayo de 1997 por la que se reconoce de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, la Fundación Aser Seara (Iconográfica de Allariz).

Visto el expediente de reconocimiento de interés gallego y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Aser Seara (Iconográfica de Allariz), con domicilio en A Granxa. Allariz (Ourense).

Supuestos de hecho:

Primero.-Mar Nogueira Sánchez, en su calidad de secretaria de la fundación, en escrito de 10 de febrero de 1997, formuló solicitud de clasificación a efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de interés gallego.

Segundo.-La fundación fue constituida en escritura pública otorgada en Santiago de Compostela, el día veinticuatro de enero de mil novecientos noventa y siete, ante el notario del Ilustre Colegio de A Coruña, Ildefonso Sánchez Mera, con el número cuatrocientos treinta y uno de su protocolo, por Aser Seara Vázquez, el conselleiro de Cultura y Comunicación Social, el vicepresidente de la Diputación Provincial de Ourense, el alcalde-presidente del ayuntamiento de Allariz, Alfredo Conde Cid, María del Mar Nogueira Sánchez y Aníbal Fernández Domínguez, intervienen en su propio nombre, y además Aser Seara Vázquez en representación de Javier Seara Escudero y, como mandatario verbal del obispo de Ourense, María Purificación Oro Claro, Jesús María Llorente de Cea y Juan Ignacio Seara Soto.

Tercero.-La comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías elevan al conselleiro de la Presidencia y Administración Pública la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Aser Seara (Iconográfica de Allariz), dado su objecto y finalidad, por lo que, viéndose cumplidos los requisitos exigidos en la Ley 7/1983, de 22 de junio, y en la Ley 11/1991, de 8 de noviembre, de reforma de la ley anterior, de régimen de las fundaciones de interés gallego, y según establece el artículo 32.1º y 2º del Decreto 248/1992, de 18 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, procede su clasificación como de interés cultural y su adscripción a la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Cuarto.-A la vista de la propuesta de la comisión de secretarios generales por la orden de la Consellería de Presidencia y Administración Pública, de 22 de abril de 1997 (DOG de 8 de mayo) se clasificó como de interés cultural la Fundación Aser Seara (Iconográfica de Allariz), teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 32.3ºa) del Reglamento de organización

y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego.

Quinto.-Según consta en el artículo seis de sus estatutos, el objeto de la fundación es la adquisición, conservación, mantenimiento, difusión y divulgación de piezas iconográficas.

Sexto.-En la escritura pública por la que se constituye la fundación, constan, entre otros, los siguientes puntos: acreditación de la personalidad de los fundadores, dotación inicial de la fundación, estatutos en los que consta la denominación de la fundación como Fundación Aser Seara (Iconográfica de Allariz), capacidad jurídica, domicilio y objeto.

El Patronato de la fundación estará constituido por el conselleiro de Cultura y Comunicación Social como presidente de honor, Aser Seara Vázquez como presidente vitalicio, Alfredo Conde Cid como vicepresidente, Mar Nogueira Sánchez como secretaria y el presidente de la Diputación de Ourense, el obispo de Ourense, el alcalde del ayuntamiento de Allariz, Purificación Oro Claro, Jesús María Llorente de Cea, Aníbal Fernández Domínguez, Juan Ignacio Seara Soto y Javier Seara Escudero como vocales.

Fundamentos de derecho:

Primero.-El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26º del Estatuto de autonomía para Galicia le otorga competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

Segundo.-Conforme al artículo 32.3º a) del Reglamento de organización y funcionamiento del protectorado de las fundaciones de interés gallego, así como el artículo 1 del Decreto 12/1990, es competencia de esta consellería la declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, de la Fundación Aser Seara (Iconográfica de Allariz), dado su objeto, coincidente con las competencias desarrolladas por la Consellería de Cultura y Comunicación Social, asumiendo las funciones que en cuanto a protectorado le corresponden a la Xunta de Galicia.

Tercero.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 7.5º de la Ley 7/1983, de 22 de junio, a la realización de la finalidad fundacional se deben destinar, cuando menos, el ochenta por ciento de las rentas que obtenga la fundación y de los otros ingresos que no formen parte de la dotación de la misma.

Cuarto.-La Ley 11/1991, de 8 de noviembre, da nueva redacción al artículo 21.2º de la Ley 7/1983, estableciendo la obligación de, por una parte, formular y presentar el presupuesto de ingresos y gastos al protectorado con anterioridad al inicio del ejercicio económico y, por otra, la de efectuar un inventario-balance, cerrado en la fecha de finalización del ejercicio, una memoria de las actividades realizadas a lo largo del año y de la gestión económica de su patrimonio, así como la liquidación del presupuesto de ingresos y gastos del año anterior, que deberán presentarse al protectorado en el plazo de seis meses desde la fecha de cierre del ejercicio.

Este conjunto de obligaciones se deben entender asumidas por la fundación, aunque no se recojan expresamente en sus estatutos.

Quinto.-A la vista de lo expuesto se pueden entender sustancialmente cumplidos los requisitos legales y reglamentarios para la declaración de interés gallego y su inscripción en el Registro de Fundaciones, sección de fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social según se desprende de los artículos 5, 6, 7, 8, 11.1º y 18 de la Ley 7/1983, en relación con los artículos 2, 3, 4, 5 y 33 del Decreto 248/1992.

Por todo ello,

DISPONGO:

Primero.-Reconocer y declarar de interés gallego la Fundación Aser Seara (Iconográfica de Allariz).

Segundo.-Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, sección de fundaciones de la Consellería de Cultura y Comunicación Social.

Tercero.-Aprobar sus estatutos y la formación de su órgano de gobierno.

Cuarto.-Dicha fundación queda sometida a lo dispuesto en el resto de la normativa de general aplicación, en especial a la obligación de dar publicidad suficiente a sus actividades y a la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, quedando obligada a rendir las cuentas anualmente al protectorado y a justificar, a través de una memoria anual, al cumplimiento de las cargas fundacionales, así como a presentar el proyecto de presupuesto antes del último mes del ejercicio económico anterior a aquél para el que se formula, debiendo solicitar las preceptivas autorizaciones del protectorado cuando sean necesarias.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 1997.

Jesús Pérez Varela

Conselleiro de Cultura y Comunicación Social

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