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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miercoles, 18 de junio de 1997 Pág. 5.810

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

DECRETO 144/1997, de 5 de junio, por el que se desafecta del dominio público el inmueble donde se sitúa la antigua estación de inspección técnica de vehículos, situada en el Cumial, término municipal de Ourense.

La Asociación Provincial de Talleres de Reparación de Vehículos de Ourense (Atave) solicitó, ante la Consellería de Industria y Comercio, la cesión del uso de las instalaciones de la antigua estación de inspección técnica de vehículos de Ourense, con el fin de impartir en ellas cursos de formación.

La Consellería de Industria y Comercio informó favorablemente a la cesión solicitada, lo que conlleva, según lo dispuesto en el artículo 24 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, la conformidad con la desafectación del dominio público de dicho inmueble, en base a la no utilización de las citadas instalaciones y a la previsión de no ser necesarias en un futuro próximo.

El artículo 10.1º de la Ley 3/1985, de 12 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia señala que cuando los bienes y derechos no fuesen necesarios para el cumplimiento de los fines determinantes de su afectación, cesará su naturaleza demanial y adquirirán la condición de patrimoniales, sin perjuicio, en su caso, del derecho de reversión en los términos de la legislación de expropiación forzosa respecto de aquellos bienes adquiridos por este título.

El apartado segundo de dicho artículo establece que la desafectación de los bienes de dominio público de la Comunidad Autónoma de Galicia deberá hacerse mediante acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, previa instrucción del expediente por la consellería de Economía y Hacienda, a instancia de la Consellería interesada, y siempre que se acredite la desaparición de las causas justificativas de la afectación.

Por todo ello, de conformidad con la propuesta de la Consellería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de junio de mil novecientos noventa y siete,

DISPONGO:

Artículo 1º

La desafectación del dominio público del bien inmueble que a continuación se describe:

«Parcela de terreno denominada «Serra», en términos de Cumial, municipio de Ourense, de una extensión superficial de cuatro mil setecientos ochenta y cinco metros, con sesenta y cinco decímetros cuadrados, que linda al norte, con el camino vecinal de Ourense al Cumial; al sur, terrenos de Gonzalo Arias Canelas; al este, terrenos de Clementina Maseda y al oeste, terreno de Ignacio Delgado. Sobre dicha parcela se edificó una nave de quinientos cincuenta metros cuadrados construidos en una sola planta, compuesta de dos cuerpos: el principal que es completamente diáfano, sin divisiones, y un anexo que tiene una menor altura, donde se ubican las oficinas, los aseos y la sala de calderas.»

Artículo 2º

El inmueble anteriormente descrito adquiere naturaleza patrimonial, sin perjuicio del cumplimiento de la recepción formal por parte de la Consellería de Economía y Hacienda de los bienes desafectados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 50/1989, de 9 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 3/1985, del patrimonio de la Comunidad Autónoma gallega.

Santiago de Compostela, cinco de junio de mil novecientos noventa y siete.

Manuel Fraga Iribarne

Presidente

José Antonio Orza Fernández

Conselleiro de Economía y Hacienda

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