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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miercoles, 18 de junio de 1997 Pág. 5.815

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 22 de abril de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Compañía de Tranvías de A Coruña, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Compañía de Tranvías de A Coruña, S.A. que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 14-4-1997, suscrito en representación de la parte económica por la empresa y de la parte social por el comité de empresa el día 11-4-1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro, depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 22 de abril de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Convenio colectivo de la Compañía de Tranvías

de A Coruña, S.A.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio colectivo, rige, regula y actualiza las relaciones laborales entre la empresa Compañía de Tranvías de A Coruña, S.A., y la totalidad de su personal en activo en la fecha de la firma del convenio.

Artículo 2º.-Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, el 1 de enero de 1997, desde cuya fecha surtirá plenos efectos, y su duración será hasta el 31 de diciembre de 1999.

Artículo 3º.-Revisión, rescisión o prórroga.

El preaviso de denuncia del convenio, habrá de hacerse con una antelación mínima de un mes, res

pecto a la fecha de su vencimiento, o en su caso, de cualquiera de sus prórrogas. Una vez producida la denuncia, mantendrá su vigencia hasta nuevo acuerdo en contenido normativo.

El convenio quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de una anualidad, en el caso de que ninguna de las partes formulara denuncia para su revisión o rescisión.

El porcentaje de aumento salarial sobre tablas es del 7% para el año 1997.

Los incrementos económicos para el año 1998 y 1999 serán:

Año 1998: IPC real más dos puntos; así, el incremento se realizará en el mes de enero tomando como base el IPC previsto para 1998, y para el caso de que el 31 de diciembre, sufriera variación respecto al IPC real, se procederá a la regularización de las diferencias originadas con efectos de 1 de enero de 1998, sirviendo como base para los salarios de 1999.

Año 1999: IPC real más dos puntos; así, el incremento se realizará en el mes de enero tomando como base el IPC previsto para 1999, y para el caso de que el 31 de diciembre, sufriera variación respecto al IPC real, se procederá a la regularización de las diferencias originadas con efectos de 1 de enero de 1999, sirviendo como base para los salarios del 2000.

Artículo 4º.-Compensación.

Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por pacto o hubieran sido concedidas por la empresa, o por imperativo legal reglamentario, jurisprudencia, contrato individual, usos y costumbres locales o por razón de cualquier otra cosa.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global excedan del convenio, manteniéndose estrictamente ad personam.

Artículo 5º.-Unidad el convenio.

Las estipulaciones contenidas en este convenio, forman un todo orgánico e indivisible, por lo que, necesariamente a efectos de interpretación y aplicación práctica, deberán ser consideradas globalmente en todas sus cláusulas o artículos debiendo respetarse por la empresa, a todos los trabajadores, las condiciones más beneficiosas, que, con anterioridad al presente convenio, se hubieran establecido o viniesen disfrutando.

Artículo 6º.-Comisión paritaria.

La comisión será un órgano de interpretación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento de lo pactado en el presente convenio. Sus funciones serán:

1. Interpretación auténtica del convenio.

2. Arbitraje de los problemas o cuestiones, que le sean sometidas por ambas partes, de común acuerdo, en asuntos derivados de este convenio.

3. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por

norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

4. Vigilancia de lo pactado y su cumplimiento.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por unanimidad por la comisión paritaria tendrán carácter vinculante.

En caso de duda o discrepancia, la comisión elevaría consulta a la autoridad laboral competente.

La comisión se compondrá de un presidente, que será el del convenio y actuará como mediador con voz, pero no con voto, y de ocho vocales, cuatro por cada parte, preferentemente de entre los que actuaron en la deliberación del convenio. Además, el presidente levantará acta de los acuerdos y resoluciones que se adopten en la comisión, que deberán ser firmados por todos los señores que intervengan.

Podrán ser nombrados asesores por cada representación, aunque los mismos tendrán derecho a voz, pero no a voto.

La comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin la presencia de todos los vocales, y en segunda, el siguiente día hábil, actuará con los que asistan, teniendo voto únicamente en número paritario de los vocales presentes, sean titulares o suplentes.

La comisión paritaria se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, poniéndose de acuerdo estas con el presidente, sobre el lugar, día y hora de la reunión.

Ambas partes convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio.

Capítulo II

Retribuciones económicas

Artículo 7º.-Retribuciones.

El salario de todo trabajador, de acuerdo con la legislación vigente y en especial del Decreto de ordenación de salario, estará compuesto por:

a) Salario base.

b) Antigüedad.

c) Plus de asistencia.

Artículo 8º.-Antigüedad.

Los trabajadores que conforme a lo dispuesto en la normativa legal, disfrutan del plus de antigüedad, lo seguirán percibiendo según los porcentajes actualmente en vigor. El importe de la antigüedad se calculará sobre el salario base y se mantendrá sin limitación alguna hasta la edad de 65 años.

El personal ingresado a partir del 1 de enero de 1980, devengarán la antigüedad conforme a la siguiente tabla:

-2 años de antigüedad: 5%.

-4 años de antigüedad: 10%.

-9 años de antigüedad: 20%.

-14 años de antigüedad: 30%.

-19 años de antigüedad: 40%.

-24 años de antigüedad: 50%.

-29 años de antigüedad: 60%.

La fecha inicial del cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa y se devengará desde el día siguiente de haber cumplido los años.

Artículo 9º.-Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores de la Compañía de Tranvías de A Coruña, S.A. percibirán dos pagas extraordinarias, que se denominarán de verano y Navidad. Dichas gratificaciones se percibirán los días 15 de julio y 15 de diciembre respectivamente, o el día inmediatamente anterior cuando aquellos coincidan en domingo o festivo. La posibilidad de que alguno de los días bancarios coincidiese en día inhábil se sustituirá por el día laborable inmediatamente anterior, llevando el talón bancario esta fecha. Dicho pago se documentará a través del modelo oficial de nómina existente actualmente, y su cuantía será de 30 días de salario base incrementándose con el plus de antigüedad.

Artículo 10º.-Paga de beneficios.

La participación en beneficios vendrá determinada por el montante del 10% de los salarios devengados durante el período que comprende el presente convenio, de los conceptos correspondientes a salario base y antigüedad correspondiente a cada trabajador. Se abonará antes del 16 de marzo.

Artículo 11º.-Quebranto de moneda.

La gratificación por quebranto de moneda queda establecida por este y futuros convenios en el triple del precio de un billete ordinario y se revisará manteniendo el expresado criterio, siempre que se produzca variación en las tarifas y con la misma vigencia, percibiéndose por día efectivo de trabajo.

Artículo 12º.-Entrega de cuenta.

La gratificación por entrega de cuenta queda establecida en 456 pesetas diarias, percibiéndose pr día efectivo de trabajo.

Artículo 13º.-Plus conductor-perceptor.

El conductor-perceptor, cuando desempeñe simultáneamente las funciones de conductor y cobrador, percibirá, además de la remuneración correspondiente a su categoría, un complemento salarial por puesto de trabajo igual al 20% de su salario base por cada día en que realice ambas funciones. Igualmente se percibirá en las vacaciones anuales.

Artículo 14º.-Plus de compensación.

Se establece un plus para el personal de administración, inspección y talleres cuya cuantía queda establecida en (35.112 ptas.) treinta y cinco mil ciento

doce pesetas anuales, que se abonarán en doce pagas mensuales a razón de 2.926 ptas., cada una.

Artículo 15º.-Trabajos realizados en domingos y festivos.

Los domingos y festivos, no recuperables, trabajados, se compensarán con la concesión de un día laborable para el descanso semanal.

Artículo 16º.-Nocturnidad.

El complemento de nocturnidad comenzará a devengarse a partir de las 22 horas del día y consistirá en un 25% sobre el salario base o un 20% sobre el salario base y la antigüedad aplicándose, en cada caso, el resultado más beneficioso para el trabajador.

Artículo 17º.-Horas extraordinarias.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose, estrictamente a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: supresión.

b) Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros casos extraordinarios y urgentes: realización.

c) Horas extraordinarias por contratos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia naturaleza de la actividad: mantenimiento, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley. La dirección de la empresa informará periódicamente al comité de empresa sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y, en su caso, la distribución por secciones o tajos, y este levantará informe de la situación a la Delegación de Trabajo. Si en una sección determinada de la empresa hubiera necesidad de realizar horas extraordinarias, en las condiciones anteriormente descritas, su realización vendrá determinada por decisión mayoritaria del conjunto de los trabajadores que integran dicha sección, y, en caso afirmativo, se tendrán que realizar por los mismos.

En ningún caso el incremento de las horas extraordinarias sobre el valor de las horas ordinarias del trabajo, será inferior al 75%.

Artículo 18º.-Pago de salarios.

El pago de salarios se efectuará mediante cheque bancario al portador dos días antes de final de mes, consignándose en el cheque la fecha correspondiente al primero de ellos. La posibilidad de que alguno de los días bancarios coincidiese en día inhábil se sustituirá por el día laborable inmediatamente anterior. Dicho pago se documentará a través del modelo oficial de nómina existente actualmente.

En el caso de que, por parte de algún o algunos trabajadores o personal jubilado, se solicite efectuar la domiciliación bancaria de nómina, la empresa se compromete a entregar o depositar en cualquiera de las entidades bancarias en las que mantenga abierta

cuenta corriente, la correspondiente relación nominal de trabajadores interesados, en el transcurso de los dos últimos días hábiles bancarios de cada mes. Los trabajadores que, por su voluntad, estén acogidos a éste último párrafo, asumirán los retrasos que por tramitación bancaria pudieran surgir.

Capítulo III

Mejoras sociales

Artículo 19º.-Complemento de indemnización.

Todo el personal de la empresa percibirá con cargo de la misma, en caso de ILT (incapacidad laboral transitoria), la diferencia entre lo que le corresponde percibir por el régimen general de la Seguridad Social y la retribución real correspondiente al salario base y antigüedad.

Los trabajadores ingresados en la empresa con posterioridad a 1947 tendrán los mismos derechos a efectos de ILT que aquellos ingresados con anterioridad a dicha fecha que los tienen reconocidos.

La empresa abonará igualmente la cantidad necesaria para completar el 100% del salario base y antigüedad de los trabajadores de la compañía, beneficiarios de las prestaciones por larga enfermedad o invalidez por la mutualidad correspondiente.

Artículo 20º.-Seguro de muerte e invalidez.

Se establecerá una póliza de seguros por muerte o invalidez, para cada uno de los trabajadores de la Compañía de Tranvías y durante su permanencia en activo en la misma, consistente en una indemnización de 2.000.000 de pesetas en caso de muerte natural y muerte o invalidez por accidente. La póliza surtirá efectos a partir de la fecha en que se firme el presente convenio. Las primas de este seguro corren a cargo de la empresa, la cual, deberá dar copia de la póliza al comité de empresa.

Los beneficiarios serán los siguientes familiares del mismo:

1. Viuda.

2. Hijos.

3. Ascendientes.

4. Familiares o personas que con él convivan habitualmente.

En todo caso, el trabajador podrá variar y designar en documento aparte los familiares o personas beneficiarios.

Artículo 21º.-Fondo de ayuda asistencial.

Se crea un fondo de ayuda asistencial para sufragar gastos necesarios de los trabajadores, destinado primordialmente a paliar:

1. Circunstancias sobrevenidas de cualquier índole, con excepción de las derivadas de sanciones impuestas por la empresa, que supongan para el trabajador un quebranto económico importante.

2. Atenciones de estudios para hijos según el orden de preferencia siguiente:

a) Los hijos huérfanos de trabajadores.

b) Los pertenecientes a familias numerosas.

c) Los que realicen estudios superiores careciendo de beca.

Este fondo será administrado por el comité de empresa el cual proveerá las respectivas adjudicaciones y se detallarán públicamente a través del tablón de anuncios, para conocimiento de todo el personal. La dotación será de 151.341 pesetas por año de vigencia del convenio y por una sola vez a cargo de la empresa, y no se podrá acumular más de tres años consecutivos.

Artículo 22º.-Pases de libre circulación.

Las esposas o esposos en su caso, hijos, viudas, jubilados, pensionistas de larga enfermedad e invalidez y los hijos huérfanos de trabajadores que lo soliciten, tendrán derecho a un paso gratuito para viajar en los vehículos de la empresa. En lo que respecta a los hijos y huérfanos, gozarán de tal beneficio hasta los 26 años, siempre y cuando acreditasen su necesidad en función de estudios, que estuviesen realizando; si alguno de los beneficiarios trabajase perdería tal beneficio, excepto si estuviese realizando aprendizaje, en cuyo caso se le respetará hasta la edad que señale la ordenanza laboral para las empresas de transportes por carretera, haciendo extensivos estos beneficios para los hijos de los jubilados o pensionistas de larga enfermedad e invalidez.

Artículo 23º.-Libre acceso a los vehículos.

Todos los trabajadores de la Compañía de Tranvías de A Coruña, con presentación de la tarjeta de identidad de la empresa tendrán libre acceso a los vehículos de la misma.

Artículo 24º.-Uniformes.

La empresa dotará a todo el personal de la uniformidad conforme se especifica a continuación, debiendo vestir con limpieza y propiedad.

Cada dos años se entregará al personal de movimiento un uniforme completo compuesto de una cazadora, dos pantalones, un jersey y cuatro camisas.

A todo el personal de movimiento de nuevo ingreso, y por una sola vez, le serán entregados dos uniformes completos en vez de uno.

Se dotará de botas y tres buzos a todo el personal de talleres. Se mantendrán en las actuales condiciones la entrega de zamarras y guardapolvos.

Artículo 25º.-Garantías en el puesto de trabajo.

Todo conductor o conductor-perceptor, en su caso, que conduciendo un vehículo de la empresa cometiera una infracción que acarrease la retirada del carnet de conducir, tendrá derecho a desempeñar, sin pérdida de categoría laboral, el puesto que, eventualmente, pudiese asignarle la empresa. En el caso de que, con su vehículo propio, cometiera una infracción que

acarrease la retirada del carnet de conducir por un tiempo máximo de dos años, podrá desempeñar, sin pérdida de categoría laboral el puesto que, eventualmente, pudiese asignarle la empresa.

En el supuesto de que la retirada del carnet fuese por tiempo superior, la empresa únicamente se compromete, por tiempo indefinido, a reservarle el puesto de trabajo.

Para ello será necesario el previo informe del comité de empresa, que habrá de pronunciarse, sobre las circunstancias que en cada caso concurran.

Artículo 26º.-Capacidad disminuida.

Los trabajadores de la empresa que después de un reconocimiento médico realizado por el servicio médico de empresas, o por un centro médico psicotécnico autorizado, no fueran considerados aptos para su puesto de trabajo habitual, y además no exista vacante en otro puesto de trabajo apto para sus nuevas condiciones, siempre que permanezcan de baja, percibirán una cantidad que, sumada a la que reciban de otros conductos oficiales, alcance el 100% del salario base y antigüedad correspondiente al puesto que ocupaban hasta la fecha mínima de jubilación legal, siendo necesaria la conformidad del trabajador.

Artículo 27º.-Fiestas navideñas.

La representación empresarial y el comité de empresa, conjuntamente, se comprometen a solicitar del ayuntamiento, la autorización pertinente para adelantar el día 24 de diciembre la retirada del servicio a las 21 horas y el día 31 de diciembre a las 21.30 horas y los días 25 de diciembre y 1 de enero retrasar la salida a las 10 horas. Para el personal de talleres y administración, los días 24 y 31 de diciembre, la jornada laboral finalizará a las 13 horas.

Artículo 28º.-Indemnizaciones por fallecimiento.

La empresa abonará dos mensualidades compuestas por salario base, antigüedad y plus de asistencia, en caso de fallecimiento de cualquier trabajador en activo, los cuales se entregarán a los siguientes familiares del mismo:

1. Viuda.

2. Hijos.

3. Ascendientes.

4. Familares o personas que con él convivan habitualmente.

Aparte de estas dos mensualidades, la emprea abonará a dichos familiares el salario, antigüedad y plus, del mes completo en que fallezca sin tener en cuenta el día en que tal hecho ocurra. La cantidad a abonar por lutos, será de 60.000 pesetas.

Capítulo IV

Jornada laboral

Artículo 29º.-Jornada laboral.

La jornada tendrá una duración máxima ordinaria de trabajo de 40 horas semanales, equivalentes a 1.826

horas efectivas anuales y será continuada, excepto en circunstancias especiales en que el servicio lo requiera. Ambas partes acuerdan en relación con los conductores-perceptores, mantener el mismo sistema de trabajo y descanso vigente, por lo que, cada semana se darán dos días de descanso.

La jornada laboral del personal de administración y talleres finalizará a todos los efectos a las 14 horas del sábado, exceptuando los sábados comprendidos entre los meses de junio y septiembre, ambos inclusive, en los que no se trabajará.

Capítulo V

Licencias y vacaciones

Artículo 30º.-Licencias, vacaciones y permisos no retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Dieciséis días naturales en caso de matrimonio del trabajador.

b) Tres días en caso de nacimiento de hijos, fallecimiento o enfermedad grave de la esposa o de hijos, hijos políticos, padres, hermanos, abuelos, nietos, padrastros, y cuñados de ambos cónyuges.

Cuando por tal motivo el trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera de la provincia, el plazo será de cinco días.

c) Dos días por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional, un período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Dos días de permiso retribuidos, pudiendo ampliarse a uno más sin retribución, en caso de fallecimiento de tíos de ambos cónyuges.

f) En caso de fallecimiento de familiares no mencionados en el apartado b) y e), o en el supuesto de casamiento de hijos, o bautizos y primeras comuniones, la empresa facilitará al trabajador, el tiempo necesario a tal fin sin que dicho tiempo sea retribuido.

Independientemente de lo anterior, se reconoce a todo el personal al servicio de la empresa el derecho a gozar de un permiso anual sin retribución, de duración no superior a siete días para asuntos propios. La utilización de este permiso precisará la justificación previa de la causa que lo motiva, y su concesión, que será automática, sólo se condiciona a que el mismo sea solicitado con una semana de antelación. Sólo podrá utilizarse una vez al año y su caso no será acumulable al año siguiente. El trabajador durante estos días estará en situación de alta a la Seguridad Social. Será oído el parecer del comité de empresa.

Artículo 31º.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales retribuidas a razón de salario base, antigüedad, plus de conductor-perceptor en su caso y plus de asistencia.

Artículo 32º.-Excedencias.

Los trabajadores con una antigüedad en la empresa de un año, como mínimo, tienen derecho a que se les reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria, por un plazo no menor a dos años y no mayor de cinco.

El reingreso deberá ser solicitado con un mes de antelación a la terminación de la excedencia y se producirá de forma automática, siempre y cuando la legislación vigente en cada momento permita la contratación temporal por períodos equivalentes al de la excedencia.

En caso contrario, se atenderá a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores.

Capítulo VI

Seguridad e higiene

Artículo 33º.-Comité de seguridad y salud.

Se conviene la creación inmediata de un comité de seguridad y salud en el trabajo, cuyas funciones y atribuciones serán las siguientes:

a) Promover en la empresa la observancia de las disposiciones vigentes en materia de seguridad y salud.

b) Estudiar y proponer las medidas oportunas para la prevención de riegos profesionales, protección de la vida, integridad física, salud y bienestar de los trabajadores.

c) Ser informados por la dirección de la empresa de las medidas concretas que se hayan previsto en materia de seguridad y salud, teniendo facultad de proponer adecuaciones, modificaciones o adiciones pertinentes al plan de seguridad a iniciativa del comité.

d) El comité de seguridad y salud podrá instar la paralización de las actividades ante el inminente riesgo de accidente.

e) El comité de seguridad y salud estará compuesto por el empresario o quien le represente, un técnico cualificado en estas materias (designado por la empresa y el comité de empresa, conjuntamente) y tres representantes de las categorías profesionales más representativas.

El comité de seguridad se reunirá una vez al mes, en horas de trabajo. Las reuniones extraordinarias se harán por razones de urgencia.

Este comité de seguridad y salud dará cuenta de sus funciones al menos una vez al mes, al comité de empresa.

El comité de seguridad y salud tendrá derecho a recabar del empresario las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo

y sus causas, enfermedades profesionales y sus consecuencias y los índices de siniestrabilidad.

Capítulo VII

De los sindicatos y del comité de empresa

Artículo 34º.-Del comité de empresa.

a) Derecho a la negociación colectiva.

b) Derecho a la información trimestral, al menos sobre la evolución contable de la sociedad.

c) Derecho a conocer con antelación suficiente los planes de formación profesional de la empresa, procesos de absorción y fusión o modificación del estatus jurídico de la empresa y de las modificaciones de la actividad de la empresa.

d) Ser informados previamente a la presentación en la Delegación de Trabajo y organismos competentes sobre la reestructuración de plantillas, cierre de empresa o suspensiones temporales de contrato, reducción de jornada, traslado de las instalaciones de la empresa y, en general, sobre todo proyecto o acción empresarial, que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

Igualmente, deberá ser informado previamente sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

e) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

f) Derecho a ejercer una función de vigilancia sobre:

El cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y Seguridad Social.

Las condiciones de seguridad e higiene en las que se desarrolla el trabajo en la empresa.

g) Derecho a participar en la gestión de las obras sociales de la empresa a beneficio de los trabajadores o sus familiares.

h) Derecho a que le sea comunicada con carácter previo toda decisión en supuestos de sanciones graves o despidos.

i) Derecho a convocar asambleas de todos los trabajadores sin más trámite que la previa notificación al empresario.

j) El comité tendrá derecho a doce horas anuales retribuidas dentro de la jornada laboral, durante el tiempo que se considere necesario si es fuera de la jornada.

Estas asambleas se convocarán en el local de la empresa.

Por realizarse el trabajo a turnos y no poder efectuarse una única asamblea, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola.

k) Las horas serán acumulables entre los diferentes miembros del comité de empresa.

El comité gozará de una reserva de treinta y dos horas mensuales retribuidas con todos sus emolumentos, igual que cualquier otro día efectivo de trabajo, para el ejercicio de las funciones sindicales que le correspondan.

Artículo 35º.-Atribuciones de las secciones sindicales.

a) Difundir publicaciones y avisos de carácter sindical o laboral en los locales de la empresa, sin perturbar el normal desarrollo del proceso productivo.

b) Fijar todo tipo de comunicaciones y anuncios de carácter sindical o laboral en los tablones que a tal efecto deberán establecerse por la empresa dentro de la misma y en lugares que garanticen un adecuado acceso a ellos por todos los trabajadores.

c) En materia de reuniones, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

d) Podrán disponer del local destinado al comité de empresa, siempre y cuando sean autorizados al efecto por este último.

e) Proponer candidatos a las elecciones para cubrir los puestos del comité de empresa.

f) Elegir un responsable sindical que los represente ante la empresa y que sea ante ésta el portavoz de la sección sindical.

g) Utilizar asesores, sindicales, economistas, abogados, etc., en los temas colectivos.

h) Obligación por parte de la empresa de descontar la cuota sindical de la nómina de los trabajadores que a través de la sección sindical lo soliciten.

i) Tendrán derecho a un número de ocho días de permiso sin retribución al año para el ejercicio de sus actividades sindicales por parte de sus miembros, con previa notificación a la empresa y diez horas de trabajo al mes retribuidas para el ejercicio de la labor sindical, dentro o fuera de la empresa.

Cláusula adicional. Con respecto a los nuevos ingresos de trabajadores en igualdad de condiciones, se dará preferencia a los hijos de empleados o pensionistas de la empresa.

Tablas salariales

CategoríasSalario

Jefe de servicio138.965
Jefe de sección110.897
Jefe de negociado106.251
Oficial 1ª administrativo100.831
Oficial 2ª administrativo98.644
Auxiliar administrativo97.080
Jefe de taller116.887
Contramaestre102.720
Encargado de almacén102.790
Inspector3.328
Conductor-perceptor3.302
Conductor3.282
Cobrador3.207
Jefe de equipo3.343
Oficial 1ª taller3.302

CategoríasSalario

Oficial 2ª taller3.273
Oficial 3ª taller3.227
Mozo taller3.191

Plus de compensación2.926
Plus de asistencia212
Quebranto de moneda300
Entrega de cuenta456
Plus de cobro660

Tabla de remuneración anual en función

de las horas anuales de trabajo

CategoríasRemuneracionesHoras

Jefe de servicio2.234.7451.826
Jefe de sección1.802.4971.826
Jefe de negociado1.730.9491.826
Oficial 1ª administrativo1.647.4811.826
Oficial 2ª administrativo1.613.8011.826
Auxiliar administrativo1.589.7161.826
Jefe de taller1.894.7431.826
Contramaestre1.676.5721.826
Encargado de almacén1.677.6501.826
Inspector1.645.0121.826
Conductor-perceptor1.936.1451.826
Conductor1.629.0191.826
Cobrador1.593.9561.826
Jefe de equipo1.657.5361.826
Oficial 1ª taller1.638.3691.826
Oficial 2ª taller1.624.8111.826
Oficial 3ª taller1.603.3061.826
Mozo taller1.586.4761.826

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