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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 116 Miercoles, 18 de junio de 1997 Pág. 5.821

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 13 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Construcciones Navales Santodomingo, S.A.

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Construcciones Navales Santodomingo, S.A., que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 5-5-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 22-4-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las repre

sentaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 13 de mayo de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de la empresa Construcciones Navales Santodomingo, S.A.

Artículo 1º.-Ámbito de aplicación.

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor las relaciones laborales y económicas entre la dirección de la empresa Construcciones Navales Santodomingo, S.A. y su personal.

Artículo 2º.-Ámbito personal.

El convenio será de aplicación a todo el personal técnico, administrativo, obrero y subalterno, que actualmente presta sus servicios en la empresa.

Artículo 3º.-Vigencia, duración y prorroga.

El presente convenio tendrá una duración de un año, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 1997, expirando su vigencia el 31 de diciembre de 1997, entendiéndose prorrogado por períodos anuales, siempre que no haya sido denunciado por cualquiera de las partes.

Artículo 4º.-Denuncia.

La denuncia del convenio habrá de ser formulada por escrito con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de los sucesivos vencimientos, dándose traslado de la misma a la otra parte a través del comité de empresa.

Artículo 5º.-Compensación de mejoras.

Las condiciones establecidas en el presente convenio forman un todo orgánico, por tanto, cualquier disposición legal, convencional y obligatoria que en un futuro se establezca, tan sólo será de aplicación si en su conjunto y en cómputo anual resultare superior a las condiciones laborales aquí pactadas; en su consecuencia, serán absorbidos y compensados hasta donde alcance.

Artículo 6º.-Condiciones más beneficiosas.

El personal que con anterioridad al convenio viniera disfrutando de alguna o algunas condiciones más beneficiosas que las que aquí se establezcan deberán conservarlas.

Los atrasos correspondientes de enero-febrero/96 y enero-febrero/97 se percibirán mensualmente durante el año 1997.

Artículo 7º.-Revisión de categorías.

Se revisarán las categorías una vez finalizado el presente convenio. Para ello se formará una comisión

compuesta por una representación de la empresa, los mandos intermedios de las distintas secciones y el comité de empresa.

Artículo 8º.-Jornada laboral y horario de trabajo.

La jornada normal de trabajo efectivo para todo el personal y para el año 1997 será de 1.730 horas, distribuidas según los anexos II y III de este convenio, y de acuerdo con el siguiente horario:

De lunes a viernes: de 7 a 15 horas.

Los horarios de trabajo u otros cualquiera que en el futuro puedan establecerse quedarán acogidos en los correspondientes cuadros horarios que deberán hallarse expuestos permanentemente a la vista del personal y para cuyas modificaciones será preceptivo el informe previo y por escrito del comité de empresa.

Artículo 9º.-Vacaciones.

Todo el personal afectado por este convenio tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, desde el 14 de julio al 12 de agosto, ambos inclusive.

Cuando en período de disfrute de vacaciones un trabajador cause baja por enfermedad o accidente, éstas serán interrumpidas, reanudándose una vez dado de alta.

El personal que al inicio de la fecha pactada para las vacaciones, se encontrase en situación de IT derivada de accidente de trabajo o enfermedad común, podrá disfrutar de un período de vacaciones de igual duración al pactado en el convenio, dentro del año natural, y siempre que su alta laboral se produzca antes del 30 de noviembre del citado año.

Artículo 10º.-Permisos y licencias.

Previo aviso o solicitud según proceda de los trabajadores afectados, se concederán licencias retribuidas por las circunstancias y tiempo que a continuación se señala:

-Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de padres, hijos y cónyuges. Igual número de días en caso de nacimiento de hijos, intervención quirúrgica y enfermedad grave de esposa o internamiento en un centro hospitalario, hasta un máximo de 4 días.

-Tres días naturales en caso de fallecimiento de abuelos, nietos, hermanos y padres políticos que convivan con el trabajador, así como intervención quirúrgica y enfermedad grave de padres, hijos y padres políticos que convivan con el trabajador, así como enfermedad grave de hermanos. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de 4 días.

-Dos días naturales en caso de enfermedad o intervención quirúrgica grave de abuelos y abuelos políticos, así como por fallecimiento, intervención quirúrgica o enfermedad grave de padres políticos, hermanos políticos e hijos políticos. Cuando con tal moti

vo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia el plazo será de 4 días.

-Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos, así como en caso de fallecimiento de tíos y sobrinos consanguíneos.

-Un día natural en caso de traslado de domicilio.

-Quince días naturales en caso de matrimonio ampliado hasta 20 días naturales a petición del trabajador y con la conformidad de la empresa, pero sin retribución los que excedan de los 15 primeros.

-Cuando existan varios miembros de una misma familia empleados de esta empresa, y se dé el caso de intervención quirúrgica o enfermedad grave de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad, el disfrute de los días que correspondan en cada caso, se podrán disfrutar dentro de un período de 10 días naturales posteriores al hecho causante según las indicaciones previas que por ellos se formulen.

-De lactancia: 1 hora de permiso retribuido al comienzo o finalización de la jornada, durante los primeros 9 meses desde el nacimiento. En caso de lacatancia artificial, este permiso podrá ser utilizado por el padre.

-Por el tiempo necesario en los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de la Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de trabajo con el de la consulta, se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el trabajador a la empresa el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los demás casos, como asistencia a consulta del médico de cabecera de la Seguridad Social o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de 20 horas al año retribuidas, que deberán ser, asimismo, justificadas.

-Las visitas a especialistas particulares, cuando se realizan con motivo de conseguir un embarazo con técnicas de fecundación asistida, tendrán la misma consideración que si fuesen a especialistas de la Seguridad Social.

-Para asistencia a consulta médica con hijos menores de 12 años: 20 horas al año. Si los hijos fueran disminuidos psicofísicamente: 1 día laborable para consulta de especialistas.

-Para asistencia a exámenes: por el tiempo necesario.

-Por citación judicial: por el tiempo necesario.

-Para asistencia a congresos sindicales: por la duración del mismo.

Artículo 11º.-Permisos sin retribuir.

El trabajador con hijos menores de 9 años, familiares enfermos hasta segundo grado de consanguinidad, o que cursen estudios académicos, podrá obtener una reducción de su jornada laboral diaria o semanal, de hasta un máximo del 50%, con un descuento salarial proporcional a la reducción de jornada obtenida.

En caso extraordinario, debidamente acreditado, se podrán conceder licencias por el tiempo que sea preciso sin percibo de haberes con el descuento del tiempo de licencia a efectos de antigüedad.

Artículo 12º.-Prendas de trabajo.

La empresa dotará a su personal de las adecuadas prendas de trabajo.

La empresa dotará a cada trabajador de dos buzos o prenda similar al año, entregando una cada semestre.

Cuando la índole nociva de la actividad de los trabajadores así lo requiera, serán dotados de las prendas que sean necesarias, según determinación del Comité de Salud Laboral.

Artículo 13º.-Reconocimientos médicos.

La empresa estará obligada a realizar un reconocimiento médico anual, como mínimo, para todo el personal. El tiempo empleado en el reconocimiento, será abonado por la empresa.

Artículo 14º.-Salud laboral.

El Comité de Salud Laboral determinará las medidas a tomar en los puestos susceptibles de trabajos nocivos o de evidente riesgo para la integridad física del trabajador.

En tales casos, la empresa dotará al personal de los necesarios elementos de seguridad que serán fijadas por el comité y cuyo uso será obligatorio para todos los trabajadors afectados. Se estará a lo dispuesto en la Ley de prevención de riesgos laborales.

Artículo 15º.-Puesto de trabajo de la mujer embarazada.

En los casos de embarazo, si las condiciones de trabajo pudieran incrementar el riesgo de aborto o malformación, la trabajadora tendrá derecho a cambiar de puesto de trabajo que no implique riesgo para la salud de la madre ni para el feto, tomando en consideración las posibilidades técnicas y organizativas de la empresa. Igualmente, tendrán derecho a acumular los períodos de descanso pre y post-parto que legalmente le correspondan.

Artículo 16º.-Taslados de puestos de trabajo.

Cuando las necesidades de organización o producción lo exijan, la dirección podrá ordenar los correspondientes traslados, previa información al comité de empresa.

Quienes como consecuencia de una disminución de sus aptitudes físicas o cualquier otra circunstancia que motive la percepción de una pensión, la empresa podrá deducir de su salario el importe de lo que perciba como renta de tal incapacidad.

En los casos de trabajo de categoría inferior, éstos no podrán ser vejatorios ni perjudicar la formación profesional del trabajador y por tal motivo, quien se considere afectado por dichas circunstancias deberá ponerlo en conocimiento del comité de empresa, cuyo dictamen será comunicado a ésta para que resuelva en consecuencia.

En los demás casos, aún cuando el trabajador realice trabajos de inferior categoría, conservará el salario correspondiente a su categoría anterior.

Condiciones económicas

Artículo 17º.-Incremento salarial.

Durante la vigencia del presente convenio se establece un incremento salarial de 6.000 ptas. (seis mil pesetas) lineales sobre el salario base, para las distintas categorías, que figuran en los anexos.

Artículo 18º.-Antigüedad.

El valor del quinquenio para la vigencia de este convenio será de 72,26 pesetas por día para todas las categorías.

Artículo 19º.-Incentivos.

Como compensación a la prima de producción cobrada por todos los trabajadors con anterioridad a este convenio, se establecen los siguientes incentivos:

a) Una cantidad fija de 14.000 pesetas, a percibir por todos los trabajadores, que se perderá en 87,5 pesetas/hora de no presencia.

b) La cantidad de 87,5 pesetas por cada hora extra para todos los trabajadores.

Artículo 20º.-Gratificaciones extras.

Las pagas extraordinarias de julio y diciembre se abonará en cuantía de 30 días cada una de ellas para todo el personal, incluidos los que estén cumpliendo el servicio militar, a razón del salario base convenio, antigüedad si la hubiera, actividad individual obtenida por cada uno de los trabajadores en los últimos seis meses, incentivo fijo, prima de cumplimiento y la prima de asistencia, en la medida individual obtenida también por cada uno de los trabajadores en los últimos seis meses.

Cuando el trabajador esté de baja por incapacidad temporal, derivada ésta de accidente de trabajo, no se le practicará deducción alguna, de cada una de estas bajas.

Cuando el trabajador esté de baja por incapacidad temporal, derivada ésta de enfermedad común, no se le practicará deducción de las partes proporcionales de estas gratificaciones extraordinarias, por los períodos superiores a 15 días de duración de cada una de estas bajas.

Artículo 21º.-Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias motivadas por causa de fuerza mayor y las estructurales aquí contempladas o que puedan pactarse se notificarán mensualmente a la autoridad laboral conjuntamente por empresa y comité, a los efectos de obtener la reducción de recargos de cotización.

A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias para cubrir períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento o trabajos urgentes derivados de la naturaleza

de determinadas actividades, pruebas, maniobras de buques, botaduras y otros supuestos similares.

El valor de las horas extraordinarias queda indicado en la tabla correspondiente que se recoge como anexo I al convenio, para las distintas categorías, incrementándose éstas en 8,28 pesetas por cada quinquenio.

Artículo 22º.-Desgaste de herramientas.

El personal será dotado de los necesarios útiles de trabajo por la empresa, ello no obstante, al personal de la sección de carpintería, se le abonará la cantidad de 31,95 pesetas por día trabajado en concepto de desgaste de herramientas.

Artículo 23º.-Comidas y cenas.

Las comidas y cenas se abonarán a razón de 1.500 pesetas.

Se devengará derecho a comida cuando el trabajador no fuese avisado con un día de antelación para prestar servicios después de la jornada normal.

Se devengará derecho a cena cuando el trabajador se encuentre prestando servicios después de las 22 horas.

Artículo 24º.-Prima de asistencia.

Esta prima de asistencia queda fijada en 236,63 pesetas día de trabajo y será percibida en vacaciones y en las pagas extraordinarias de acuerdo con el artículo 19 de este convenio.

Artículo 25º.-Prima de cumplimiento.

Esta prima queda fijada en 3.569 pesetas/mes, que se perderán en la cuantía de 713 pesetas cuando se cometan dos faltas tipificadas en el Estatuto de los trabajadores, asimismo se perderán en la cuantía de 1.435 pesetas en el supuesto de tres faltas, e íntegramente, con cuatro faltas, todo ello dentro del período de 30 días.

Se establecen también como faltas, el abandono temporal del puesto de trabajo, y la no presencia en dicho puesto de trabajo después del toque de sirena para el inicio de la jornada, y abandono del mencionado puesto de trabajo antes del aviso para su terminación.

Las expresadas 3.569 pesetas serán abonadas en el período de vacaciones y pagas extraordinarias, de no haber sido perdida la prima en ninguno de los últimos seis meses. En el supuesto de incapacidad temporal, se abonará en la parte proporcional de los días trabajados en cada mes.

Artículo 26º.-Trabajos tóxicos, penosos o peligrosos.

El valor de plus por trabajos realizados se reflejará en la correspondiente ficha de trabajo. En esta ficha se harán constar las horas previstas para realizar un trabajo dado, y un porcentaje del tiempo total que se estime se trabajará bajo condiciones con derecho a plus.

La determinación o calificación del trabajo como penoso, tóxico o peligroso, será función del Comité de Salud Laboral.

El expresado plus se establece así:

a) Cuando se establece un sólo puesto: 30,12 pesetas hora.

Una vez finalizado el trabajo, se valorará la ficha para abonar la prima de producción correspondiente, así como las horas de plus allí reflejadas, las cuales serán independientes de la actividad conseguida. Si por circunstancias ajenas al trabajo, su permanencia bajo condiciones con derecho al plus se prolonga por más tiempo del previsto, el mando correspondiente deberá ponerlo en conocimiento de producción para la oportuna corrección.

Se estudiará la confección de un nuevo libro de toxicidades, para adecuar el mismo a la situación actual.

Relación de los trabajos susceptibles de abonar con plus debido a su índole de toxicidad, penosidad y/o peligrosidad.

-Carpintería:

(1,40) Barnizado a pistola.

(1,00) Trabajos con tupí e cepilladoras.

(1,00) Trabajos en bodegas, túneles, parque de pesca, pañoles, gambuzas, talleres, etc., dando poliuretano o aplicando poliéster.

(1,00) Trabajos en sala de máquinas.

(1,20) Trabajos de habilitación en el rastrelaje metálico, colocación de lana de roca, y en presencia de inyectado de pisos con poliuretano.

(1,00) Colocación de techo Dampa.

(0,80) Trabajos en bodegas con serra eléctrica no portátil.

Id. en parque de pesca.

-Electricidad:

(1,00) Limpieza de piezas y circuitos con disolventes.

(1,00) Trabajos en línea y cuadros bajo tensión, reparación y mantenimiento de líneas, túneles y transformadores.

(1,00) Trabajos en sala de máquinas.

(1,00) Trabajos en bodegas, parques de pesca, etc., durante a aplicación de poliéster o soldando serpentines.

(0,50) Trabajos de acomodación, colocado de canaletas, petacas, paso de cables, etc.

(0,50) Punteando escuadras y soportes en pañoles, bajadas tambuches, etc.

(0,80) Colocando canaletas, tuberías, luces, etc. en palo altura superior a 4 metros.

(1,20) Lijado y estañado de barras conductoras.

-Taller mecánico y ajuste.

(0,50) Trabajos de pulido y arranque de viruta fina en piezas de fundición.

(1,40) Estañado de camisas, obturadores, etc.

(1,00) Relleno de camisas con antifricción.

(1,00) Limpeza de piezas con disolventes y timón.

(1,00) Trabajos de ajuste interior del servo y petroleado de las mismas.

-Prefabricación e montura en grada:

(0,90) Prefabricación en bloque popa.

(0,80) Prefabricación en bloque proa.

(1,00) Forrado bloque popa.

(1,00) Forrado bloque proa.

(1,00) Cierre de bodegas y sala de máquinas.

(1,20) Forrado doble fondo y trabajos en espacios de reducidas dimensiones, tales como: tanques coferdams, doble fondo, servo, etc.

(0,80) Montaje de cubiertas y forros configurando espacios cerrados tales como: habilitación entrepuente, etc.

(0,80) Trabajos de rectificado, enderezado y calentamiento de piezas para estañado y antifricción.

-Soldadura:

(0,50) Trabajos de soldadura en lugares amplios suficientemente ventilados.

(1,00) Trabajos de soldadura en habilitación.

(1,40) Traballos de soldadura en interiores de tanques, doble fondo, sentinas, coferdams y en general en lugares cerrados y reducidas dimensiones.

(1,00) Trabajos en bodegas, gambuzas, pañoles, etc.

(1,00) Trabajos en cámara de máquinas.

(1,20) Trabajos sobre superficies pintadas o galvanizadas.

(1,00) Trabajos en alturas superiores a 4 m sin la debida protección.

(1,00) Chaflanadores soldadura autógena.

(1,00) Repasadores.

Norma: Cuando en el doble fondo o lugar cerrado, reducido y metálico, realicen trabajos uno o más soldadores, se colocará un vigilante para prevenir posibles accidentes.

Asimismo, los soldadores que realicen estos trabajos dispondrán de pinzas con manguera dotada de dispositivo de desconexión rápida.

-Oxicorte:

(1,40) Trabajos de oxicorte en interiores de tanques, doble fondo, coferdams y en lugares cerrados de reducidas dimensiones.

(1,00) Trabajos en salas de máquinas.

(1,20) Trabajos sobre superficies pintadas o galvanizadas.

(0,50) Trabajos de oxicorte, sobre chapa con imprimación, al aire libre.

(1,00) Trabajos a altura superior a 4 m sin la debida protección.

(1,00) Trabajos en lugares cerrados, como bodegas, habilitación, etc.

(1,00) Soldadura autógena.

(0,50) Trabajos de oxicorte con máquina semiautomática.

Nota: la prima de toxicidad se cobrará de acuerdo con la relación detallada y diaria de trabajos, concretando todos y cada tipo.

-Tubería y calderería:

(1,00) Trabajos en sala de máquinas.

(1,00) Puntear, soldar conductos de ventilación o tuberías galvanizadas en espacios cerrados.

(0,70) Trabajos de instalación de tubería negra en aseos.

(1,00) Trabajos en bodegas, parque de pesca, gambuzas, etc., cuando coincidan con la aplicación o secado de poliéster.

(1,00) Trabajos de elaboración y montaje de redes y estanterías metálicos en espacios cerrados de reducidas dimensiones.

(0,70) Montaje de bandejeros galvanizados o tecles en parque de pesca.

(0,80) Montaje de barandillado galvanizado en interiores.

(0,50) Montaje de barandillado o tubería galvanizada en exteriores.

(1,00) Instalación de tubería ligera en tanques de doble fondo.

(1,40) Instalación de tubería stay o pesada en tanques y doble fondo.

-Pintores:

(1,00) Trabajos de limpieza, rascado o pintado de interiores, limpieza de tanques de grandes dimensiones.

(1,40) Limpieza de tanques, doble fondo y espacios de reducidas dimensiones.

(1,00) Pintado y cepillado de exteriores a más de 4 m de altura.

(0,50) Trabajos en gradas o varaderos que requieran introducirse en el agua.

(1,40) Trabajos de pintura en interiores de tanques con susstancias excepcionalmente tóxicas.

(1,40) Pintado a pistola.

(1,20) Pintado de cemento de pantoques.

(1,20) Encalichado de tanques.

-Mantenimiento:

(0,50) Trabajos de vigilancia a bordo, previsión contra incendios, explosiones, etc., durante la aplicación de poliéster, poliuretano, desguaces, reparaciones, etc.

(0,50) Trabajos de mantenimiento de las centrales de oxígeno, aire comprimido y acetileno.

(1,00) Trabajos en zonas muy altas como revisión y engrase de grúas, mantenimiento eléctrico, reparación de tejados.

(0,70) Trabajos de electricidad y mecánica reflejados en los talleres correspondientes.

-Buques de reparación:

Para todos los gremios en general:

(1,00) Trabajos en espacios abiertos.

(1,20) Trabajos en espacios cerrados, como salas de máquinas, bodegas, etc.

(1,40) Trabajos en espacios de reducidas dimensiones, coferdams, dobles fondos, servos, etc.

Nota: los trabajos de cualquier gremio, realizados a más de 4 metros de altura sin la debida protección se efectuarán por el coeficiente 0,80. Los trabajos de cualquier gremio con la piedra de esmeril se cobrarán al coeficiente 1,00.

Artículo 27º.-Prima de producción.

El sistema del método de trabajo establecido en la empresa es el Bedaux (sin perjuicio de posibles variaciones futuras), siendo la unidad de medida en este sistema, el punto Bedaux. El rendimiento normal o mínimo exigido es equivalente a 60 puntos Bedaux por hora de trabajo siendo el rendimiento óptimo normal el equivalente a 80 puntos Bedaux por hora de trabajo.

La adopción de este sistema no presupone la no variación, modificación o sustitución del mismo, siendo facultativo de la empresa el así hacerlo.

Cobrarán prima de producción todos los trabajadores que tengan ficha de trabajo con horas valoradas y con una actividad superior a 60 puntos/hora, con un tope máximo de 80 puntos/hora.

El valor del punto/hora se establece en 3,50 pesetas.

Las horas de parada de trabajo no devengarán prima de producción.

Código de paradas:

01-Falta de corriente.

02-Mal tiempo, marea.

03-Maniobras buques.

04-Maniobras bloques, piezas, etc.

05-Asambleas.

06-Recogida de herramientas.

07-Pruebas.

08-Averías, revisiones, etc.

09-Falta de trabajo.

10-Falta de material.

11-Falta de herramienta.

12-Falta de consumibles.

13-Espera otros gremios.

14-Consultar jefes.

15-Esperando grúa.

16-Reuniones comité.

17-Salidas y ausencias comité.

18-Revisión médica.

Artículo 28º.-Premios de jubilación.

La empresa premiará a sus productores que en el moemento de su jubilación pertenezcan a su cuadro laboral con el importe de un día de salario convenio más antigüedad si la hubiese por cada año de servicio en la empresa. El cómputo de estas anualidades finalizará cuando el trabajador cumpla 65 años de edad. También le alcanzará este beneficio a quienes hubieran de cesar en la empresa por incapacidad permanente absoluta. Cuando el productor fallezca antes de la jubilación se otorgará idéntico importe por cada año de servicio a sus derechohabientes.

Artículo 29º.-Puestos de nueva creación.

Siempre que sea necesario contratar personal a efectos de formación laboral, se dará absoluta prioridad a los hijos de los productores de esta empresa que reúnan las condiciones necesarias para ello y a criterio de la dirección de personal, comunicándolo al comité de empresa.

Artículo 30º.-Ayudas sociales.

Uno.-A todos los trabajadores de esta empresa que tengan hijos en edad escolar (de 3 a 18 años), acreditándolo mediante certificafción escolar, la empresa les concederá 6.000 ptas., por cada uno de ellos en concepto de becas, en el mes de octubre. El límite de edad se ampliará a 25 años en el caso de estudiantes universitarios o profesionales.

Dos.-La empresa contratará un seguro de vida colectivo para todos sus trabajadores que cubra los riesgos de muerte e invalidez por accidente de trabajo o enfermedad profesional, que cubra las siguientes indemnizaciones:

-Accidente laboral o común con resultado de muerte: 1.500.000 pesetas.

-Accidente laboral o común con resultado de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez: 2.000.000 de pesetas.

Una copia de la póliza se insertará en el tablón de anuncios.

Artículo 31º.-Derechos sindicales.

Los delegados sindicales y miembros del comité de empresa dispondrán de un número de horas retribuidas para utilizarlas en sus funciones que se fijan así:

-A cada miembro del comité de empresa elegido por la central sindical correspondiente se le asignará 5 horas más al mes por encima de las que le correspondan según lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores o convenio colectivo y sin que en ningún

caso pueda exceder estas horas adicionales de 40 horas al mes para el conjunto de los representantes de una misma central.

-Estas horas adicionales y/o las que corresponden a cada uno de dichos representates podrán ser disfrutadas por el delegado sindical, previo acuerdo entre todos los miembros del comité de empresa pertenecientes a la misma central, que deberá ser puesto en conocimiento de la empresa.

-Disposicion de un tablón de anuncios.

-Disposición de un local, siempre que sea posible.

-Descuento en nómina de la cuota sindical, previa petición expresa de los trabajadores.

-Reunión en locales de la empresa y fuera de horas de trabajo, de los trabajadores afiliados, de acuerdo con la normativa vigente.

Todo ello sin perjuicio del mantenimiento de otras condiciones iguales o más beneficiosas que puedan existir en la actualidad.

En lo no aquí expresado, se estará a lo dispuesto en la ley vigente.

Artículo 32º.-Acumulación crédito horas sindicales.

Los miembros del comité de empresa pertenecientes a un mismo sindicato podrán ceder un determinado número de horas mensuales retribuidas que le correspondan legalmente a favor de uno o más miembros del comité, afiliados al mismo sindicato. Para ello, los cedentes lo pondrán en conocimiento de la dirección mediante autorización suscrita por ellos mismos mensualmente.

Artículo 33º.-Comisión paritaria.

Se establece una comisión paritaria para la interpretación de este convenio, compuesta de 3 representantes de los trabajadores, que recaerá en miembros de la mesa deliberadora y otros tres, representantes de la empresa.

Artículo 34º.-Partes firmantes del convenio.

El presente convenio ha sido negociado y aprobado en representación de la parte social, por el comité de empresa y en representación de la empresa, por la dirección de la misma.

Otras disposiciones

1. Las partes, empresa y representantes de los trabajadores, consideran necesario y se comprometen a adoptar cuantas medidas sean posibles que conduzcan a mantener un clima de normalidad laboral tendente a mejorar la producción y a reducir el absentismo, especialmente ayudando a controlar las ausencias por IT, disminuyendo el porcentaje actual y eliminando las causas que puedan generarlo.

2. En defecto de normas aplicables al presente convenio y en todas aquellas materias no previstas en el mismo, se estará a lo dispuesto en la ordenanza laboral respectiva, Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones vigentes que sean de aplicación al presente convenio.

ANEXO I

Tabla de salarios, desde 1-1-1997 hasta 31-12-1997

Mensual

Quinquenio

Ptas./día

P. asistencia

Ptas./día

P. Cumplim.

Ptas./mes

Incentivo

Ptas./mes

H. extra

Personal técnico
Ingeniero234.41072,26236,633.56914.000
Técnico naval194.43272,26236,633.56914.000
Médico176.41472,26236,633.56914.000
ATS153.75872,26236,633.56914.000
Perito193.32172,26236,633.56914.000
Técnico titulado193.32172,26236,633.56914.000
Ayudante no titulado190.38972,26236,633.56914.0001.227
Encargado verificador174.08672,26236,633.56914.0001.109
Técnico organización 1ª162.84172,26236,633.56914.0001.646
Técnico organización 2ª155.56772,26236,633.56914.0001.530
Técnico organización auxiliar142.27472,26236,633.56914.0001.423
Jefe de 1ª190.45572,26236,633.56914.000
Jefe de 2ª174.62172,26236,633.56914.000
Proyectista 1ª181.13972,26236,633.56914.000
Proyectista 2ª165.76672,26236,633.56914.000
Delineante 1ª162.84172,26236,633.56914.000
Delineante 2ª Esp.158.11372,26236,633.56914.000
Delineante 2ª155.56772,26236,633.56914.000
Calcador144.75972,26236,633.56914.000
Auxiliar142.27472,26236,633.56914.000
Programador ordenador jefe 1ª268.98672,26236,633.56914.000
Programador ordenador jefe 2ª200.79572,26236,633.56914.000

Personal administrativo
Jefe técnico titulado221.87472,26236,633.56914.000
Técnico titulado193.32172,26236,633.56914.000
Jefe 1ª190.45572,26236,633.56914.000
Jefe de 2ª174.62172,26236,633.56914.000
Oficial 1ª162.84172,26236,633.56914.0001.646
Oficial 2ª155.56772,26236,633.56914.0001.530
Auxiliar142.27472,26236,633.56914.0001.423
Telefonista117.11372,26236,633.56914.0001.131

Personal subalterno
Listero144.48572,26236,633.56914.000
Almacenero141.00472,26236,633.56914.000
Chófer camión135.06872,26236,633.56914.000
Vigilante, ordenanza, portero136.41772,26236,633.56914.000
Limpiadora54.79472,26236,633.56914.000

Personal obreroDiario
Oficial 1ª4.58972,26236,633.56914.0001.218
Oficial 2ª4.49172,26236,633.56914.0001.178
Oficial 3ª4.39572,26236,633.56914.0001.148
Especialista4.29972,26236,633.56914.0001.118
Peón4.24472,26236,633.56914.0001.099

ANEXO II

Cuadro laboral año 1997

Meses

Período

mes

Días

trabajados

Sábados

Domingos

Días

festivos

Días

vacaciones

Día

puente

Días

prima

Horas

trabajadas

Enero3121441 y 621168
Febrero28204420160
Marzo31155527, 28 y 3124, 25 y 2618120
Abril30224422176
Mayo3120541 y 17221160
Junio30214521168
Julio3192 + 2 V2 + 2 V25182272
Agosto31103 + 2 V3 + 2 V15 y 161213 y 142080
Septiembre30224422176
Octubre31234423184

Meses

Período

mes

Días

trabajados

Sábados

Domingos

Días

festivos

Días

vacaciones

Día

puente

Días

prima

Horas

trabajadas

Noviembre302055120160

Diciembre

31

14

4

5

6, 8 y 25

22,23,24,26 y 29,30 y 3121112
Totales36521752531430132511.736

-Debido a que, del total de las horas fijadas en convenio, quedan sobrantes 6 horas, las mismas serán disfrutadas a conveniencia de empresa y comité.

ANEXO III

Cuadro laboral horas semanales para el año 1997

Meses

1ª semana2ª semana3ª semana4ª semana5ª semanaTotal

días

Total

horas

DíasHorasDíasHorasDíasHorasDíasHorasDíasHoras

Enero21643254054054021168
Febrero54054054054020160
Marzo54054054015120
Abril43254054054032422176
MayoPP54054054054020160
Junio5405405405401821168
Julio432540VVVVVV972
AgostoVVVVV-PV-P5405401080
Septiembre54054054054021622176
Octubre32454054054054023184
Noviembre54054054054020160
Diciembre540432540PPPP14112
Totales28224534245040050400362882171.736

97-4613