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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Viernes, 13 de junio de 1997 Pág. 5.671

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 5 de junio de 1997 por la que se declara provisionalmente el río Sor como espacio natural en régimen de protección general.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 21.2º faculta a las comunidades autónomas con las competencias en la materia para establecer figuras de protección distintas a las establecidas en su artículo 12.

Con base en esto y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 27.30º del Estatuto de autonomía para Galicia, asumidas por la Xunta de Galicia por el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, fue regulada la figura del espacio natural en régimen de protección general mediante el Decreto 82/1989, de 11 de mayo.

La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 6 del antes citado Decreto 82/1989, de 11 de mayo,

con carácter preventivo y para salvar ciertos espacios ante posibles riesgos o amenazas de degradación y para garantizar el mantenimiento de los ecosistemas,

DISPONE:

Artículo 1º

Se inicia el trámite de inclusión en el Registro de Espacios Naturales de Galicia del río Sor, con los límites que se describen en el artículo 3 de la presente orden.

Artículo 2º

Ante la necesidad de dotar este río de una prevención preventiva, se declara provisionalmente espacio natural en régimen de protección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 82/1989, de 11 de mayo.

Artículo 3º.-Límites:

Los límites del espacio constituyen el cauce principal del río Sor, que nace en Montouto (de 620 a 640 m), incluyendo los regatos que conforman su cabecera: Foxo, que desciende de la Sierra de la Gañidoira, lugar de Piocorto, parroquia de Sisto (Muras); Tras

de A Serra, procedente del Alto de San Xoán, lugar de Rioseco, parroquia de Freixo ( Muras ) con su principales afluentes: Sollozo y Batán.

A partir de Ambosores estará incluido en el ámbito de protección de esta orden el curso principal hasta su desembocadura en la ría do Barqueiro.

Estarán incluidas, y a su vez, la zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público que lindan con el cauce del río, regulada en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para desarrollar ciertas cuestiones de carácter general que se deriven de aplicaciones de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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