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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Viernes, 13 de junio de 1997 Pág. 5.670

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 5 de junio de 1997 por la que se declara provisionalmente el río Tea como espacio natural en régimen de protección general.

La Ley 4/1989, del 2 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 21.2º faculta a las comunidades autónomas con las competencias en la materia para establecer figuras de protección distintas a las establecidas en su artículo 12.

Con base en esto y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 27.3.d) del Estatuto de autonomía para Galicia, asumidas por la Xunta de Galicia por el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, fue regulada la figura del espacio natural en régimen

de protección general mediante el Decreto 82/1989, de 11 de mayo.

La consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, haciendo uso de sus facultades otorgadas por el artículo 6 del citado Decreto 82/1989, de 11 de mayo, con carácter preventivo y para salvaguardar ciertos espacios ante posibles riesgos o amenazas de degradación y para garantizar el mantenimiento de los ecosistemas,

DISPONE:

Artículo 1º

Se inicia el trámite de inclusión en el registro de espacios naturales de Galicia del río Tea, con los límites que se describen en el artículo 3º de la presente orden.

Artículo 2º

Ante la necesidad de dotar este río de una protección preventiva, se declara provisionalmente espacio natural en régimen de protección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 82/1989, de 11 de mayo.

Artículo 3º.-Límites:

El espacio natural en régimen de protección general lo constituye el cauce principal del río Tea, desde su nacimiento en el monte Mancelo, parroquia de Fraga, municipio de O Covelo hasta la parroquia de Corzáns, término municipal de Salvaterra de Miño, donde desemboca el río Miño.

Estarán incluidas, a su vez, la zona de servidumbre de 5 metros de anchura para uso público que linda

con el cauce del río, regulada en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para desarrollar ciertas cuestiones de carácter general que se deriven de la aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

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