La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, en su artículo 21.2 faculta a las comunidades autónomas con las competencias en materia para esta
blecer figuras de protección distintas a las establecidas en su artículo 12.
Con base en esto y en virtud de las competencias establecidas en el artículo 27.3.d) del Estatuto de autonomía para Galicia, asumidas por la Xunta de Galicia por el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, fue regulada la figura del espacio natural en régimen de protección general mediante el Decreto 82/1989, de 11 de mayo.
La Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, haciendo uso de la facultad otorgada por el artículo 6 del citado Decreto 82/1989, de 11 de mayo, con carácter preventivo y para salvaguardar ciertos espacios antes posibles riesgos o amenazas de degradación y para garantizar el mantenimiento de los ecosistemas.
DISPONE:
Artículo 1º
Se inicia el trámite de inclusión en el registro de espacios naturales de Galicia del río Lor, los límites que se describen en el artículo 3º de la presente orden.
Artículo 2º
Ante la necesidad de dotar este río de una protección preventiva, se declara provisionalmente espacio natural en régimen de protección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto 82/1989, de 11 de mayo.
Artículo 3º.-Límites.
Desde su nacimiento en las inmediaciones de Fonlor (1.180 m), en el término de Pedrafita do Cebreiro (Lugo ), como resultado de la confluencia de los regatos Fontor, Fontegrande y Porañuelas, hasta su desembocadura en el río Sil, en el lugar de Augasmestas.
Se incluye, asimismo, en este régimen de protección provisional, el cauce principal del río Louzara, afluente principal del río Lor.
Estarán incluidas, a su vez, la zona de servidumbre de 5 m de anchura para uso público que linda con el cauce del río, regulada en la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de aguas.
Disposiciones finales
Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para desarrollar ciertas
cuestiones de carácter general que se deriven de la aplicación de esta orden.
Segunda.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 5 de junio de 1997.
Tomás Pérez Vidal
Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes
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