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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 113 Viernes, 13 de junio de 1997 Pág. 5.672

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 5 de junio de 1997 por la que se declara provisionalmente la laguna de Cospeito como espacio natural en régimen de protección general.

La protección y conservación de nuestro patrimonio natural es un mandato recogido en el artículo 45 de

nuestra Constitución y una necesidad para asegurar la pervivencia de nuestros ecosistemas y de sus componentes.

La Ley 4/1989, de 27 de marzo, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres, crea en su artículo 12 diferentes tipos de

espacios naturales protegidos. Asimismo, en su artículo 21.2º faculta a las comunidades autónomas, con competencia para dictar normas adicionales de protección en materia de medio ambiente, para establecer otras figuras de protección distintas a las establecidas en dicho artículo 12.

El Estatuto de autonomía de Galicia, en su artículo 27.30, confiere a la Comunidad Autónoma la competencia en normas adicionales sobre protección del medio ambiente y del paisaje.

Con base en esto y en virtud de las competencias establecidas por el Real decreto 1535/1984, de 20 de junio, fue regulado mediante el Decreto 82/1989, de 11 de mayo, la figura del espacio natural en régimen de protección general.

La importancia que se les concede a las zonas húmedas existentes en la Terra Chá, junto con la posibilidad de que los espacios que tengan una especial relevancia se doten de una protección, al menos preventiva, llevó a estudiar qué porciones de este ecosistema reunían las condiciones pertinentes para ser incluidos en el Registro General de Espacios Naturales de Galicia.

Después de realizados los estudios pertinentes, se concluye que en este momento sólo procede incluir, provisionalmente, el espacio denominado laguna de Cospeito en dicho registro general, ya que, además de ser de mayor extensión, es también el que reúne las mejores condiciones, tanto botánicas como faunísticas, funcionando incluso como refugio de la mayor parte de las aves acuáticas que, permanentemente o de forma ocasional, habitan en el entorno.

Con carácter preventivo, con el objeto de salvaguardar ciertos espacios ante posibles riesgos o amenazas de degradación y para garantizar el mantenimiento de los ecosistemas, la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 6 del Decreto 82/1989, de 11 de mayo,

DISPONE:

Artículo 1º

Se inicia al trámite de inclusión definitiva del espacio denominado laguna de Cospeito en el Registro General de Espacios Naturales de Galicia.

Artículo 2º

Ante la necesidad de dotar a este espacio de una protección preventiva, se declara provisionalmente como en régimen de protección general, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto 82/1989, el territorio abarcado por las parcelas 13c, 14c, 15c y 16c definidas en el proceso de colonización llevado

a cabo por el antiguo INCA y descritas en el plano que se adjunta.

Artículo 3º.-Delimitación.

Sus límites constan en el Registro de la Propiedad de Vilalba, siendo los que se describen:

-Parcela 13c: finca nº 4742, inscrita al folio nº 172 (1ª inscripción), tomo nº 258, libro nº 37 del referido registro, que limita al norte con el encauzamiento nuevo del río Guisande; al este con la finca de Xosé Cacharrón de Ladra, Sixto Anido, Xosé María Díaz Verdes, Xosé Fraga Buíde y otros propietarios; al sur con la carretera de Rábade a Moncelos, con el corral de Andrés de Lama, con las parcelas de tierra de labrantío de los Pontellos de Lama y con la finca de Gervasio Rivas; al oeste con la laguna artificial y con el corral de Otilio y Anido.

-Parcela 14c: finca nº 4743, inscrita al folio 173 (1ª inscripción), tomo nº 258, libro nº 37 del citado registro, que limita al norte cn los prados de Pontegas, Xesús Peteira, Ramona de Isidro y otros propietarios de la parroquia de Santa Cristina, camino del Iryda; al este con el cauce nuevo del río Guisande; al sur con el cauce nuevo del río Guisande; al oeste con la parcela 16c.

-Parcela 15c: finca nº 4744, inscrita al folio nº 174 (1ª inscripción), tomo nº 258, libro nº 37 del mencionado registro, que limita al norte con el camino del Iryda, Ramón de Galán, Manuel de Carballeira, el Castiñeiro de Arco y el corral de Pita de Sistallo; al este con la parcela 16c; al sur con el cauce del nuevo río Guisande; al oeste termina en el vértice sobre el puente del río Guisande.

-Parcela 16c: finca nº 4745, inscrita al folio nº 175 (1ª inscripción), tomo nº 258, libro nº 37 del mencionado registro, que limita al norte con el camino de Iryda; al este con el prado de Cu de Burro y la parcela 14c; al sur con el cauce nuevo del río Guisande y parcela 14c; al oeste con la parcela 15c y con el cauce nuevo del río Guisande.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Montes y Medio Ambiente Natural para desarrollar cuantas cuestiones de carácter general se deriven de la aplicación de esta orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 5 de junio de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

97-4237