Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Autobuses de Pontevedra, S.A.,
que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 5-5-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el delegado de personal, en fecha 1-4-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de revisión salarial de trabajo y Real decreto 2412/1981, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 12 de mayo de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Autobuses de Pontevedra, S.A.
Tabla de salarios
Desde 1-4-1997 al 31-3-1998
Jefe de servicios144.007 ptas./mes.
Inspector3.096 ptas./día.
Conductor-perceptor2.999 ptas./día.
Conductor2.979 ptas./día.
Oficial mecánico de primera3.096 ptas./día.
Oficial mecánico de segunda2.930 ptas./día.
Oficial mecánico de tercera2.812 ptas./día.
Peón2.491 ptas./día.
Quebranto de moneda y entrega de billetaje y recaudación 194 ptas./día trabajo.
Pontevedra, 1 de abril de 1997.
Rubricado
3847