Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A.,
que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 5-5-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 1-4-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de revisión salarial de trabajo y Real decreto 2412/1981, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.
Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Vigo, 12 de mayo de 1997.
Antonio Coello Bufill
Delegado provincial de Pontevedra
Convenio colectivo de Transportes La Unión, S.A.
Tabla de salarios
Desde 1-4-1997 al 31-3-1998
Persoal administrativo Ptas./mes Ptas./h/Ext.
Jefe de servicio 146.948 1.689 Ingenieros y licenciados 128.070 1.472 Jefe de negociado 102.095 1.173 Oficial de primera 92.336 1.061 Oficial de segunda 86.324 992 Auxiliar administrativo 78.086 898
Personal de movimiento Jefe de tráfico de primera 110.870 1.275 Jefe de tráfico de segunda 106.927 1.229 Jefe de tráfico de tercera 100.495 1.155
Ptas./día Ptas./h/Ext. Inspector 3.181 835 Conductor-perceptor 3.113 817 Conductor 3.058 803 Cobrador 2.668 701 Mozo de administración 2.545 668
Ptas./mes. Ptas./h/Ext. Taquilleros/as 84.710 973
Personal de talleres Jefe de taller 127.068 1.460 Encargado de taller 99.273 1.141
Aprendices (salario mínimo según edad en cada caso).
Ptas./día. Ptas./h/Ext. Jefe de equipo 3.325 873 Oficial de primera 3.202 841 Oficial de segunda 3.052 801 Oficial de tercera 2.920 767
Dieta para la comida de mediodía: 1.120 pesetas.
Quebranto de moneda: 119 pesetas.
Pontevedra, 1 de abril de 1997.
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