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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Martes, 10 de junio de 1997 Pág. 5.504

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de Pontevedra, por la que se dispone el registro, depósito y publicación, en el Diario Oficial de Galicia, de la revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A.

Visto el expediente de revisión salarial del convenio colectivo de la empresa Transportes La Unión, S.A.,

que tuvo entrada en esta delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales el día 5-5-1997, suscrito en representación de la parte económica por una representación de la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa, en fecha 1-4-1997. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º, del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de revisión salarial de trabajo y Real decreto 2412/1981, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta Delegación de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborales de la provincia de Pontevedra,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro de registro de revisión salarial de trabajo obrante en esta delegación provincial, y la notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Vigo, 12 de mayo de 1997.

Antonio Coello Bufill

Delegado provincial de Pontevedra

Convenio colectivo de Transportes La Unión, S.A.

Tabla de salarios

Desde 1-4-1997 al 31-3-1998

Persoal administrativoPtas./mesPtas./h/Ext.

Jefe de servicio146.948 1.689
Ingenieros y licenciados128.070 1.472
Jefe de negociado102.095 1.173
Oficial de primera92.336 1.061
Oficial de segunda86.324 992
Auxiliar administrativo78.086 898

Personal de movimiento
Jefe de tráfico de primera110.870 1.275
Jefe de tráfico de segunda106.927 1.229
Jefe de tráfico de tercera100.495 1.155

Ptas./díaPtas./h/Ext.
Inspector3.181 835
Conductor-perceptor3.113 817
Conductor3.058 803
Cobrador2.668 701
Mozo de administración2.545 668

Ptas./mes.Ptas./h/Ext.
Taquilleros/as84.710 973

Personal de talleres
Jefe de taller127.068 1.460
Encargado de taller99.273 1.141

Ptas./día.Ptas./h/Ext.
Jefe de equipo3.325 873
Oficial de primera3.202 841
Oficial de segunda3.052 801
Oficial de tercera2.920 767

Aprendices (salario mínimo según edad en cada caso).

Dieta para la comida de mediodía: 1.120 pesetas.

Quebranto de moneda: 119 pesetas.

Pontevedra, 1 de abril de 1997.

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