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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 110 Martes, 10 de junio de 1997 Pág. 5.503

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE JUSTICIA, INTERIOR Y RELACIONES LABORALES

RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 1997, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se da publicidad al laudo arbitral dictado de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo -AGA-, para la solución de la discrepancia surgida en relación con el horario laboral de la empresa Coínsa de A Coruña.

Visto el texto del laudo arbitral, de 16 de abril de 1997, dictado al amparo de lo establecido en el capítulo III del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo -AGA- para solucionar el conflicto surgido entre la representación social y la empresarial de la empresa Coínsa en relación con el horario laboral, y en cumplimiento del artículo 2f) y 6 del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo en relación con el artículo 90.2º del texto refundido de la Lei del Estatuto de los trabajadores, esta delegación provincial,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, existente en esta delegación provincial.

Segundo.-Ordenar su depósito en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 9 de mayo de 1997.

Mª Reyes Carabel Pedreira

Delegada provincial de A Coruña

Arbitraje

Julio Portela Ceballos, nombrado árbitro en el procedimiento de conciliación- mediación promovido por el comité de empresa de Coínsa y el representante legal de la CIG, a lo que prestó conformidad la empresa, según consta en el escrito de promoción, teniendo en cuenta lo establecido en el acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo, (AGA), dicta el presente laudo arbitral.

Antecedentes.

En fecha 25-3-1997 tiene entrada en el Servicio de Solución de Conflictos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, escrito de promoción del procedimiento de conciliación-mediación, suscrito por la representación social de la empresa Coínsa, a lo que presta su conformidad la representación empresarial.

En conversaciones posteriores a la presentación de dicho escrito de iniciación, ambas partes acordaron promover el procedimiento de arbitraje en vez de proseguir el de conciliación-mediación.

Hechos que motivan el arbitraje.

Se somete a la decisión arbitral en equidad la discrepancia surgida en relación con el horario de trabajo.

Consideraciones.

Tras la oportuna convocatoria, las partes celebran el día siete de abril, en la sede de la empresa, una reunión en presencia del árbitro que suscribe, con la finalidad de manifestar las respectivas posiciones y llegar a acuerdos si fuese fácil.

Según el acta de esta reunión, constan como alcanzados los siguientes acuerdos:

Que se mantiene el horario laboral establecido hasta el momento con las siguientes matizaciones:

1º. Con respecto al plus de transporte, percibido hasta el momento como tal, ambas posturas coinciden en que se convierta en un plus de compensación por las tardes trabajadas.

2º. Además, dicho concepto sería incrementado, pasando de las 4.000 pesetas actuales a 6.000 pesetas, con vigencia de 1 de enero de 1997.

Consta también en la misma acta un punto de discrepancia, que se refiere al número de tardes libres al año. En este punto, mientras la parte social propone cuatro tardes libres al año, distribuidas en los meses de mayo, junio, julio y septiembre, la empresarial acepta únicamente dos, distribuidas en los meses de julio y septiembre.

Asumidos por las partes los acuerdos respecto al plus de compensación y a su cuantía en el sentido expresado en el acta, que quedan incorporados al presente laudo, y una vez consideradas las razones de una y otra parte en el único punto de discrepancia, se dicta la siguiente resolución arbitral en equidad:

Durante el año 1997, el número de tardes libres será de tres, distribuidas en los meses de junio, julio y septiembre.

El presente laudo podrá ser impugnado ante la jurisdicción social de acuerdo con el punto 5 del artículo 24 del acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo.

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