Visto el texto de la revisión del convenio colectivo para el sector del comercio textil, de la provincia de Lugo (código 2700205), firmado el 11 de abril de 1997 por la representación de la Asociación Empresarial Textil y de las centrales sindicales CIG, UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el
texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta delegación provincial,
ACUERDA:
Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión del citado convenio en el registro de convenios de esta delegación, así como su depósito.
Segundo.-Remitir el texto de la revisión del mencionado convenio a la Dirección General de Relaciones Laborales de la Xunta de Galicia.
Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Lugo, 6 de mayo de 1997.
Manuel Bande Díaz
Delegado provincial de Lugo
Acta
En Lugo, siendo las 16.30 horas del día 11 de abril de 1997, se reúnen en los locales de la Confederación de Empresarios de Lugo (plaza de Santo Domingo, 6-8, 2º) las personas relacionadas todas ellas integrantes de la comisión mixta paritaria del convenio colectivo de comercio textil de la provincia de Lugo prevista en el artículo 19º de este, con objeto de proceder a la elaboración de las tablas salariales que tendrán vigencia desde el 1 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998, conforme a lo previsto el el artículo 6, párrafo segundo del convenio colectivo de comercio textil de la provincia de Lugo vigente.
Previas deliberaciones oportunas, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.-Aprobar las tablas salariales anexas que tendrán vigencia desde el 1 de abril de 1997 al 31 de marzo de 1998, y que suponen un incremento de un 2,6% en relación a las tablas con vigencia desde el 1 de abril de 1996 al 31 de marzo de 1997.
Segundo.-Los atrasos por diferencia de salarios producidos como consecuencia de la publicación de las tablas salariales aprobadas por la presente acta se harán efectivos en los 30 días siguientes a la publi
cación de la presente acta en el BOP de Lugo.
Tercero.-Remitir la presente acta a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.
Y en prueba de conformidad la firman la presente acta las personas relacionadas en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
Asistentes.
Por Asociación Empresarial Textil:
Andrés Tojal Rouco.
Teodoro Lázaro García.
Constantino García Mazoy.
Antonio López Fernández.
Amadeo Ramil Pita.
Por las centrales sindicales:
CC.OO. (55,6%):
María Prado Vázquez.
Juan Antonio Castro Gandoy.
Luís Anxo Fernández Pena.
UGT (22,2%):
Fernando Teijeiro Valledor.
CIG (22,2%):
Mª Carmen Antas Pérez.
Tabla salarial del convenio de comercio textil de LugoVigencia: 1-4-1997 al 31-3-1998
Categoría profesional Sueldo base Plus Sueldo mes Retribuc. anual
Grupo I: personal técnico titulado
Titulado grado superior 127.507 8.917 136.424 2.019.609 Titulado grado medio 108.370 8.684 117.054 1.729.758 Ayudante técnico sanitario 95.609 8.527 104.136 1.536.459
Grupo II: personal mercantil técnico no titulado
Director 140.277 9.076 149.353 2.213.067 Jefe de división 124.308 8.880 133.188 1.971.180 Jefe de personal 121.137 8.840 129.977 1.923.135 Jefe de compras 121.137 8.840 129.977 1.923.135 Encargado general 121.137 8.840 129.977 1.923.135 Jefe de sucursal y super 108.370 8.684 117.054 1.729.758 Jefe de almacén 108.370 8.684 117.054 1.729.758 Jefe de grupo 101.983 8.605 110.588 1.633.005 Jefe de sección mercantil 93.684 8.502 102.186 1.507.284 Encargado establecimiento subasta 92.406 8.486 100.892 1.487.922 Intérprete 82.390 8.111 90.501 1.333.182 Jefe de ventas 121.137 8.840 129.977 1.923.135
Personal mercantil propiamente dicho
Viajante 93.684 8.502 102.186 1.507.284 Corredor de plaza 92.406 8.486 100.892 1.487.922 Dependiente 89.215 8.447 97.662 1.439.589 Dependiente mayor 97.995 8.555 106.550 1.572.585 Ayudante 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Aprendiz menor de 18 años 50.478 7.970 58.448 852.810 Aprendiz mayor de 18 años (1 año) 51.600 7.970 59.570 869.640 Aprendiz mayor de 18 años (2º año) 58.260 7.970 66.230 969.540 Aprendiz mayor de 18 años (3 año) 64.921 7.970 72.891 1.069.455
Grupo III: personal técnico no titulado
Director 140.277 9.076 149.353 2.213.067 Jefe de división 124.308 8.880 133.188 1.971.180 Jefe de administración 112.198 8.730 120.928 1.787.730 Secretario 90.501 8.460 98.961 1.459.035 Jefe de sección administrativa 104.526 8.637 113.163 1.671.534
Categoría profesional Sueldo base Plus Sueldo mes Retribuc. anual
Personal administrativo.
Contable, cajero, taquimecanógrafo, idiomas, etc. 93.684 8.502 102.186 1.507.284 Oficial administrativo y operador máquina contable 89.215 8.447 97.662 1.439.589 Auxiliar administrativo y perforista 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Aspirante o auxiliar de caja menor de 18 años 50.478 7.970 58.448 852.810 Auxiliar de caja 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Auxiliar mayor de caja 88.046 8.431 96.477 1.421.862
Grupo IV: personal de servicios y actividades auxiliares.
Jefe de sección de servicios 101.860 8.606 110.466 1.631.172 Dibujante 108.370 8.684 117.054 1.729.758 Escaparatista 89.215 8.447 97.662 1.439.589 Ayudante de montaje 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Delineante 82.832 8.368 91.200 1.342.896 Visitador 82.832 8.368 91.200 1.342.896 Rotulista 82.832 8.368 91.200 1.342.896 Cortador 92.456 8.485 100.941 1.488.660 Ayudante cortador 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Jefe de taller 82.554 8.363 90.917 1.338.666 Personal de oficio de 1ª 87.302 8.424 95.726 1.410.618 Personal de oficio de 2ª 84.903 8.395 93.298 1.374.285 Personal de oficio de 3ª 83.838 8.381 92.219 1.358.142 Capataz 85.758 8.406 94.164 1.387.242 Mozo especializado 83.093 8.371 91.464 1.346.847 Ascensorista 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Telefonista 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Mozo 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Empaquetadora 81.971 8.361 90.332 1.329.897
Grupo V: personal subalterno
Conserje 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Cobrador 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Vigilante, sereno, ordenanza, portero 81.971 8.361 90.332 1.329.897 Personal de limpieza 381 0 0 0
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