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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 109 Lunes, 09 de junio de 1997 Pág. 5.464

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES

RESOLUCIÓN de 26 de mayo de 1997 por la que se establecen los criterios para la liquidación de estancias y servicios en centros concertados sociosanitarios en su aplicación de módulos residenciales.

El artículo 79 de la Ley 4/1993, de 14 de abril, de servicios sociales, establece que sin prejuicio de su gratuidad, los usuarios de los servicios sociales participarán, en la medida de sus posibilidades económicas, en la financiación de los mismos de conformidad con los principios de solidaridad y redis

tribución. Al mismo tiempo, se establecen los baremos objetivos para su efectividad, debiendo garantizar, en todo caso, la reserva a favor del usuario de las cantidades necesarias para atender sus gastos personales.

En el mismo sentido, la Orden de 7 de mayo de 1997, de concertación y acreditación de centros sociosanitarios en su artículo 9 establece que los usuarios de larga estancia colaborarán en la financiación del módulo residencial mediante la entrega a la entidad concertada del 75% de sus ingresos líquidos mensuales, quedando excluidas del cómputo las gratificaciones extraordinarias.

De este modo, la presente resolución tiene por objeto la unificación del procedimiento administrativo para la liquidación de estancias y servicios en los centros sociosanitarios, en régimen de concertación con la Consellería de Sanidad y Servicios Sociales y en lo referente a la participación del usuario en la financiación del módulo residencial de larga estancia en centros sociosanitarios.

Por ello, en virtud de la disposición final primera de la Orden de 7 de mayo de 1997, de concertación y acreditación de centros sociosanitarios, se dicta la presente resolución:

Liquidación de estancias en centros sociosanitarios concertados con la Xunta de Galicia.

Primero.-Los usuarios de larga estancia en centros sociosanitarios, o sus representantes legales, desde el momento de su internamiento, participarán en la financiación del módulo residencial por estancia en centro sociosanitario concertado, con una aportación correspondiente al 75% de la totalidad de sus ingresos líquidos mensuales percibidos, exceptuando de éstos el importe percibido en concepto de pagas extraordinarias.

En los supuestos de matrimonio o personas unidas maritalmente que se encuentren ambos en la situación de internamiento, se realizará una sola liquidación conjunta a nombre del titular ingresado.

En el caso de cargas familiares, la cuantía de la financiación a abonar por el usuario se hará de acuerdo a las siguientes tablas y dependiendo de los ingresos líquidos mensuales del mismo.

Ingresos

mensuales

SoloCónyuge a

cargo

Dos personas

a cargo

Tres personas

a cargo

Cuatro o

más personas

Menos de 64.50575 %ExentoExentoExentoExento
64.505 y 100.00175 %2 %ExentoExentoExento
100.001 y 150.00175 %18 %ExentoExentoExento
150.001 y 200.00075 %24 %7 %ExentoExento
200.001 y 250.00175 %29 %10 %2 %Exento
250.001 y 300.00175 %32 %13 %5 %Exento
Más de 300.00175 %34 %15 %7 %Exento

Segundo.-El centro, servicio o establecimiento concertado vendrá obligado a retener de los ingresos de sus usuarios los importes que éstos deban aportar para

la financiación de los servicios recibidos. Éstos, a su vez, serán deducidos en el importe de la factura mensual que el concertado elabore para el cobro de sus servicios atendiéndose al procedimiento reglamentado.

Cada centro deberá cumplimentar el modelo adjunto anexo a la presente resolución remitiéndolo a la Dirección Provincial del Sergas.

La dirección provincial abonará la diferencia que resulte de la cuantía correspondiente a abonar por el usuario hasta el total del coste efectivo del módulo residencial concertado.

Tercero.-En períodos de ausencia del centro por permisos o internamientos en centros hospitalarios, los usuarios aboanrán el 54% de la cantidad que les corresponderá con arreglo a los números anteriores.

Las ausencias temporales voluntarias de más de 15 días producirán el alta del paciente en el centro.

En casos excepcionales de mayor tiempo de ausencia, será evaluado cada caso de manera individual por el centro sociosanitario y la Dirección Provincial del Sergas.

Santiago de Compostela, 26 de mayo de 1997.

Manuel A. Silva Romer

Secretario general de la Consellería de Sanidad

y Servicios Sociales

Apellidos

y nombre

DNINº Benef.

a su cargo

Nuevo ingreso

residente

Días

ocupados

Días

ausencia

Clase

pensión

Ingresos

mes

Costo a abonar

por el Benef.

Costo a abonar

por la Ocupac.

Direc. Prov.

total/Pla./mes

Total..........

Nº Vacantes.......... Costo a abonar por la Dirección Provincial..........

Total mes..........

D. en calidad de ,

Certifica: que los datos contenidos en el desglose que antecede son exactos y se corresponden con la realidad en cada uno del os residentes relacionados, y para que conste ante la Dirección Provincial del Servicio Gallego de Salud, firma la presente en a de de

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