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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 104 Lunes, 02 de junio de 1997 Pág. 5.188

III. OTRAS DISPOSICIONES

CONSELLERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y MONTES

ORDEN de 28 de mayo de 1997 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación del consejo regulador de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

El Decreto 835/1972, de 23 de marzo (BOE n º 87, de 11 de abril) por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970, del Estatuto de la viña, del vino y de los alcoholes, establece en su artículo 89.3º, en relación con los vocales de los consejos reguladores

de las denominaciones de origen, que sus cargos serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

Posteriormente por el Real decreto 1573/1985, de 1 de agosto, se regulan las denominaciones genéricas y específicas en productos agroalimentarios (en aplicación de la disposición adicional 5ª de la Ley 25/1970) y por el Real decreto 728/1988, de 8 de julio, la normativa a la que deben ajustarse las denominaciones de origen, genéricas y específicas de productos agroalimentarios no vínicos.

A su vez el Reglamento (CEE) 2081/1992, de 14 de julio, establece la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios en el ámbito de la Unión Europea; y la orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 25 de enero de 1994, precisa la correspondencia entre la legislación española y la europea en esta materia.

En el caso particular de la denominación Ternera Gallega, fue inscrita en el Registro de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido por la citada normativa comunitaria, mediante el Reglamento (CE) nº 2400/1996, de la Comisión, de 17 de diciembre.

Además, el Reglamento de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega y de su consejo regulador, aprobado por orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 3 de noviembre de 1994, prevé la constitución del consejo regulador de esta denominación.

Para la constitución de los consejos reguladores deben observarse, en todo caso, las prescripciones que sean de aplicación contenidas en el Real decreto 2004/1979, de 13 de julio, modificado por el Real decreto 3182/1980, de 30 de diciembre; teniendo en cuenta que, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.I. 3º y 4º del Estatuto de autonomía de Galicia y en el Real decreto 4189/1982, de 29 de diciembre, de transferencia de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de denominaciones de origen, viticultura y enología, la competencia para constituir aquellos corresponde a esta Comunidad Autónoma, respecto de las denominaciones de calidad de su exclusivo ámbito territorial.

Por eso, teniendo presente que el actual consejo regulador de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega; nombrado con carácter provisional por Orden de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, de 30 de diciembre de 1993, cumplió con los cometidos que en la citada orden se le asignaron, resulta necesario proceder a la convocatoria de elecciones para elegir los cargos de vocales del mencionado consejo, tras la propuesta efectuada por el propio consejo regulador en base al acuerdo tomado en su sesión de fecha 21 de marzo de 1997.

En consecuencia, en uso de las facultades que me confiere la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora

de la Xunta y de su presidente, modificada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Capítulo I

Normas generales

Artículo 1º

Por la presente orden se convocan elecciones para la renovación del consejo regulador de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

Artículo 2º

Integran la Administración electoral para la citada denominación, la Junta Electoral Central, la Junta Electoral de la Denominación y las mesas electorales.

Artículo 3º

1. La Junta Electoral Central, con sede en los servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en Santiago de Compostela, estará compuesta por:

Presidente: el secretario general de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, o el subdirector general en quien delegue.

Vocales:

-El jefe del Servicio Técnico Jurídico de los servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-El jefe del Servicio de Promoción Agroalimentaria de los servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-Tres representantes, como máximo, de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito gallego, para esta denominación.

-Tres representantes, como máximo, de las asociaciones empresariales del sector cárnico de vacuno, para esta denominación.

-Tres representantes, como máximo, de las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) del sector cárnico de vacuno, para esta denominación.

Secretario: un letrado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

2. La Junta Electoral de la Denominación, con sede en los servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en Santiago de Compostela, estará compuesta por:

Presidente: el jefe del Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentaria (ICA), o persona en quien delegue.

Vocales:

-Un letrado del Servicio Técnico Jurídico, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-El jefe del Departamento de Promoción, de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

-Tres representantes, como máximo, de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito gallego, para esta denominación.

-Tres representantes, como máximo, de las asociaciones empresariales del sector cárnico de vacuno, para esta denominación.

-Tres representantes, como máximo, de las cooperativas y sociedades agrarias de transformación (SAT) del sector cárnico de vacuno, para esta denominación.

Secretario: un letrado de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes.

3. Por cada uno de los miembros de las citadas juntas electorales se designará un suplente.

4. Los miembros de las juntas electorales citadas no podrán ser coincidentes.

5. Si los candidatos presentados para formar parte de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral de la Denominación, fuesen más del número fijado como máximo en los puntos 1 y 2 de este artículo, se hará un sorteo público el mismo día en que está prevista su designación, según el calendario electoral establecido en el anexo I, (D + 2 + 2). En este sorteo se procurará que las entidades que no logren representatividad en una de las juntas la tengan en la otra, para que participen el mayor número posible de ellas.

6. Los miembros de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral de la Denominación, que asistan a sus reuniones, tendrán derecho a percibir las siguientes indemnizaciones:

-Por asistencia:

Presidente: 8.300 ptas./día.

Vocales y secretario: 5.500 ptas./día.

-Por desplazamiento: 24 ptas./km.

Artículo 4º

1. La presentación de candidatos como representantes de las organizaciones profesionales agrarias, asociaciones empresariales, cooperativas o uniones de éstas, y sociedades agrarias de transformación (SAT), requerirá, en cada caso, los requisitos siguientes:

a) Las organizaciones profesionales agrarias presentarán:

-Certificación de la formalización del depósito de sus estatutos.

-Acuerdo del órgano de gobierno de la organización, proponiendo a los representantes y a sus suplentes.

-Número de fax donde se le puedan dirigir las comunicaciones y convocatorias pertinentes.

b) Las asociaciones empresariales, y cooperativas o unión de éstas, y sociedades agrarias de transformación, relacionadas con cada sector:

-Acuerdo del consejo rector u órgano de gobierno proponiendo a los representantes y a sus suplentes.

-Número de fax donde se le puedan dirigir las comunicaciones y convocatorias pertinentes.

2. En el supuesto de organizaciones profesionales agrarias, asociaciones empresariales, cooperativas o sociedades agrarias de transformación, integradas en otras de ámbito superior, aquellas únicamente podrán presentar candidatos si éstas no lo hicieran.

3. Las candidaturas a la Junta Electoral Central y a la Junta Electoral de la Denominación se presentarán, en la Dirección General de Producción Agropecuaria

e Industrias Agroalimentarias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en Santiago de Compostela, en el plazo de dos días a contar desde el día 2 de junio de 1997 (día D), de acuerdo con lo establecido en el calendario fijado en el anexo I.

La designación la realizará el director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, el día (D+2+2), publicándose ambas en el tablón de anuncios de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en los servicios centrales, en Santiago de Compostela.

Frente a dicha designación se podrá interponer recurso ordinario ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes, en el plazo de tres días (D+4+3), quien resolverá en el plazo de dos días (D+7+2).

4. La constitución de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral de la Denominación tendrá lugar el día 13-6-1997, (D+11).

5.- Todas aquellas personas, (tanto titulares como suplentes), que sean miembros de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral de la Denominación, no podrán presentarse después como candidatos a vocales del consejo regulador de la I.G.P. Ternera Gallega.

6. A efectos de lograr una mayor operatividad en el desarrollo del proceso electoral, se procurará que las reclamaciones y recursos previstos en el calendario fijado en el anexo I, se presenten en el Registro de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en San Caetano (Santiago de Compostela), antes de las 14 horas; o ante el secretario de la Junta Electoral correspondiente, en el mismo lugar, antes de las 21 horas, del último día del plazo de presentación.

Artículo 5º.-Funciones de las juntas.

1. Funciones de la Junta Electoral Central.

-La organización, coordinación y vigilancia del cumplimiento de las funciones asignadas a la Junta Electoral de la Denominación.

-Cursar instrucciones de obligado cumplimiento a la Junta Electoral de la Denominación.

-Resolver con carácter vinculante las consultas que le eleve la Junta Electoral de la Denominación.

-Revocar, de oficio o a instancia de parte, las decisiones de la Junta Electoral de la Denominación.

-Resolver las quejas y reclamaciones que se le dirijan, siempre y cuando no sean competencia de la Junta Electoral de la Denominación.

-Resolver los recursos que se interpongan en relación con la aprobación definitiva de los censos definitivos, con la proclamación de los candidatos, así como con la proclamación de los vocales electos.

-Proclamación definitiva de los candidatos y proclamación definitiva de los vocales electos.

-Corregir las infracciones que se produzcan en el proceso electoral siempre que no sean constitutivas de delito, e imponer multas hasta la cuantía máxima prevista en el artículo 153 de la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

-Cualquier otra que le atribuya la presente orden.

2. Funciones de la Junta Electoral de la Denominación.

-Determinar las sedes de las mesas electorales.

-Publicación de los censos de electores inscritos en los registros de la denominación y exposición de los mismos en la sede del consejo regulador, servicios centrales y delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes y agencias de Extensión Agraria donde esté previsto situar las mesas electorales.

-Decidir sobre las quejas y reclamaciones en relación con dichas listas.

-Aprobación de los censos definitivos.

-Recepción de las candidaturas a vocales del consejo regulador.

-Proclamación provisional de candidatos.

-Designación de los componentes de las mesas electorales, y comunicación a los interesados.

-Vigilancia de las votaciones.

-Garantizar la transparencia y objetividad del proceso electoral.

-Cualquier otro que le atribuya la presente orden.

Capítulo II

Censos

Artículo 6º.-Constitución.

1. Los censos electorales elaborados por el Consejo Regulador de la I.G.P. Ternera Gallega, estarán constituidos por todos y cada uno de los titulares inscritos en los registros correspondientes del Consejo Regulador, y según la normativa vigente al respecto.

Deberán figurar ordenados por municipios y alfabéticamente.

2. La representación por sectores estará compuesta por:

-Sector productor:

Censo A: constituido por los titulares de explotaciones ganaderas, inscritos en el registro de ganaderías del consejo regulador.

Censo B: constituido por los titulares de cebaderos, inscritos en el registro de cebaderos del consejo regulador.

-Sector industrial:

Censo C: constituido por los titulares de industrias cárnicas, inscritas en el registro de mataderos del consejo regulador. (Se clasificarán los mataderos inscritos en dos subcensos, según el número de canales certificadas durante 1996, en mayores y menores de 250 canales certificadas por el C.R.).

Censo D: constituido por los titulares de industrias cárnicas, inscritas en el registro de salas de despiece del consejo regulador.

3. El número de vocales correspondiente a cada uno de los censos y subcensos citados será el establecido en el anexo IV.

Artículo 7º

Para figurar en los censos respectivos será necesario reunir las siguientes condiciones:

a) Estar inscrito en los registros correspondientes del consejo regulador, antes de la fecha de publicación de la presente orden.

b) No estar inhabilitado en el ejercicio del derecho de sufragio activo.

Artículo 8º

La Junta Electoral de la Denominación, una vez recibidos del consejo regulador, los censos correspondientes, y después de las comprobaciones que estime oportunas, diligenciará, con las firmas del secretario de dicha junta y el conforme del presidente de la misma todos los censos, y ordenará su exposición el día (D+14) en los lugares siguientes: sede del consejo regulador, servicios centrales y delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, y agencias de Extensión Agraria donde esté previsto situar las mesas electorales.

Los censos expuestos en la sede del consejo regulador, en los servicios centrales y en las delegaciones provinciales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, comprenderán la totalidad de la denominación. Los censos expuestos en las agencias de Extensión Agraria correspondientes comprenderán solo los de su respectiva circunscripción.

La presentación de reclamaciones y recursos a los censos, así como su resolución, se ajustará al calendario establecido en el anexo I.

Artículo 9º

La remisión de los censos provisionales a los lugares citados en el artículo anterior deberá realizarse adjuntando oficio del secretario de la Junta Electoral de la Denominación, según el modelo que figura en el anexo III.

Capítulo III

Presentación de candidatos a vocales del consejo regulador y proclamación de los mismos

Artículo 10º

1. El número de vocales del consejo regulador de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega será el siguiente:

* 7 vocales en representación del sector productor.

* 7 vocales en representación del sector industrial.

2. Para la elección de los vocales representativos de los censos a que se refire el artículo 6, serán electores y elegibles los pertenecientes a cada uno de dichos censos, siempre y cuando no se encuentren incursos en las causas de inelegibilidad previstas en los artículos 6 y 7 de la Ley orgánica 5/1985, del régimen electoral general.

3. En el caso de que un mismo titular figure inscrito en varios censos, podrá ser elector en todos ellos. En cambio sólo podrá ser elegible por un único censo, debiendo el interesado optar por el que más le interese, según su voluntad.

4. Las candidaturas se presentarán mediante lista cerrada de candidatos, constando de un suplente para cada titular.

5. En el caso de las personas jurídicas inscritas, el candidato a vocal será la propia persona jurídica, que estará representada en el consejo regulador (en caso de resultar elegida), por su representante con poder notarial especial al efecto.

6. El número de vocales a elegir es el que figura en el anexo IV, respetando la representatividad por censos y subcensos, tal como se detalla en el citado anexo. La atribución de las vocalías en función de los resultados del escrutinio se realizará conforme a las reglas previstas en el artículo 163.1º de la L.O. 5/1985, del régimen electoral general.

7. En ningún caso una misma persona física o jurídica podrá tener en el consejo regulador doble representación, ni directamente ni a través de firmas filiales o socios de la misma, tal como se determina en el artículo 37 del Reglamento de la I.G.P. Ternera Gallega.

8. Las candidaturas para la elección de vocales del consejo regulador, que vayan a representar a cada uno de los censos, se presentarán mediante solicitud de proclamación ante la correspondiente Junta Electoral de la Denominación en el plazo de cinco días (D+30+5).

Artículo 11º

1. Podrán proponer candidaturas las cooperativas, uniones de cooperativas, sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales agrarias, asociaciones profesionales y los independientes que sean avalados al menos por el 5 por 100 del total de electores del censo de que se trate.

2. Ninguna cooperativa, unión de cooperativas, sociedad agraria de transformación, organización profesional agraria o asociación profesional podrá presentar más de una lista de candidatos para el mismo censo. En la presentación de estas candidaturas no podrán emplearse símbolos o identificaciones propios de partidos políticos, o referencias alusivas al nombre de la I.G.P. Ternera Gallega.

3. Ningún inscrito podrá presentarse en más de una lista de candidatos, considerándose en su caso únicamente válida la primera candidatura presentada.

4. Los candidatos deberán justificar mediante declaración jurada que no se encuentran incursos en ninguna causa de inelegibilidade.

Artículo 12º

1. Ninguna organización profesional agraria, asociación profesional, cooperativa o S.A.T., integrada en otra superior podrá presentar lista propia de candidatos, si lo hace la de mayor ámbito.

Las que presenten las organizaciones profesionales agrarias o asociaciones profesionales, deberán ir suscritas por aquellos que ostenten su representación, de acuerdo con sus estatutos.

Las demás candidaturas serán presentadas por sus promotores. La identidad de los firmantes, en el supuesto de presentación por los electores, se acreditará ante la Junta Electoral de la Denominación, que comprobará si los propuestos y adheridos figuran en el censo correspondiente.

2. Las listas se presentarán ante la Junta Electoral de la Denominación expresando claramente los datos siguientes:

a) El nombre de la candidatura.

b) El nombre y apellidos de los candidatos, tanto titulares como suplentes.

c) El orden de colocación de los candidatos dentro de cada lista.

La Secretaría de la Junta Electoral de la Denominación extenderá diligencia en la que haga constar la fecha de la presentación, y expedirá recibo de la misma.

A cada lista se le asignará un número correlativo con el orden de presentación.

d) Las listas deberán presentarse acompañadas de las declaraciones de aceptación de las candidaturas, suscritas por los candidatos, que deberán reunir las condiciones de elegibilidad.

En el caso de las personas jurídicas, también se acompañará acuerdo del órgano directivo por el cual proponen su representante.

e) Será requisito indispensable para la admisión de las candidaturas por parte de la Junta Electoral de la Denominación, el nombramiento, para cada lista, de un representante con domicilio en Santiago de Compostela, que será el encargado de realizar todas las gestiones de la respectiva candidatura ante la Junta Electoral de la Denominación, así como el llamado a recibir las notificaciones que ésta pueda realizar.

El domicilio del representante, que podrá ser o no candidato, se hará constar ante la secretaría de la Junta Electoral de la Denominación en el momento de la presentación de la candidatura.

Artículo 13º

Finalizado el plazo de presentación, las candidaturas quedarán proclamadas provisionalmente el día (D+37), salvo causa de inelegibilidad o no inclusión en el censo, circunstancia que, a instancia de cualquier persona que lo acredite, o de oficio, determinará la exclusión del candidato por la Junta Electoral de la Denominación.

Artículo 14º

1. Una vez proclamadas provisionalmente las distintas candidaturas, la Junta Electoral de la Denominación acordará su exposición en los mismos lugares establecidos para la exhibición de los censos.

2. Expuestas las distintas candidaturas, podrán presentarse reclamaciones ante la Junta Electoral de la Denominación dentro de los dos días siguientes (D+37+2), a la proclamación provisional de las candidaturas.

La Junta Electoral de la Denominación deberá resolver estas reclamaciones en los tres días siguientes (D+39+3).

Contra los acuerdos de la Junta Electoral de la Denominación cabe recurso ante la Junta Electoral Central en el plazo de dos días (D+42+2), teniendo dicha junta dos días para resolver (D+44+2).

Capítulo IV

De la campaña electoral

Artículo 15º

1. Se entiende por campaña electoral, a los efectos de esta orden, el conjunto de actividades lícitas llevadas a cabo por los candidatos encaminadas a la captación de sufragios.

2. La campaña electoral comenzará el día 19-7-1997 (D+47) y finalizará el día 1-8-1997 (D+60).

3. Terminará, en todo caso, a las 24 horas del día 1-8-1997, no pudiéndose realizar desde entonces propaganda de ningún género a favor de ninguna candidatura.

Capítulo V

De las papeletas y sobres

Artículo 16º

Las papeletas serán facilitadas por la Junta Electoral de la Denominación a las mesas electorales correspondientes contra recibo firmado por su presidente.

En cada mesa electoral deberá instalarse una urna para cada uno de los censos determinados en el artículo 6, con los distintivos «Censo A», «Censo B», «Censo C», «Censo D».

Las papeletas se confeccionarán en diferentes colores: blanca para el censo A, azul para el censo B, amarilla para el censo C y verde para el censo D. El formato de las papeletas será el que se indica como ejemplo en el anexo V. En ningún caso el número de papeletas recibidas por los presidentes de una mesa podrá ser inferior al doble de los electores correspondientes a cada mesa electoral.

Artículo 17º

Los sobres se confeccionarán en los mismos colores que las papeletas de los diferentes censos. El formato será el que se indica en el anexo VI.

Artículo 18º

Cada papeleta contendrá una única candidatura.

Capítulo VI

De los apoderados e interventores

Artículo 19º

1. Los representantes de cada una de las candidaturas que se presentan a estas elecciones podrán apoderar a cualquier español, mayor de edad y que se encuentre en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos, con el objeto de que ostente la representación de la candidatura correspondiente a todos los efectos electorales.

2. Dicho apoderamiento se formalizará ante la secretaría de la Junta Electoral de la Denominación, que expedirá la correspondiente credencial, conformada de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VII.

3. Los apoderados estarán obligados a enseñar sus credenciales y DNI a los miembros de las mesas electorales, como requisito indispensable para poder ejercitar los derechos previstos en la Ley 5/1985.

Artículo 20º

1. Igualmente, podrán los representantes de cada candidatura nombrar dos interventores por cada mesa electoral mediante la expedición de credenciales conformadas por cuadruplicado, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo VIII. La designación de dichos interventores podrá realizarse como máximo dentro de los tres días anteriores al de la votación.

2. Para ser designado interventor es preciso estar inscrito en el censo electoral de la correspondiente mesa, ante la que ejercitarán su derecho de sufragio.

3. Un interventor, de los dos designados para cada mesa, podrá asistir a la mesa electoral y participar en sus deliberaciones, con voz pero sin voto, y ejercitar los demás derechos previstos en la Ley 5/1985.

4. A los efectos de lo dispuesto en el punto anterior, los interventores de una misma candidatura, acreditados ante la mesa, podrán sustituirse libremente entre sí.

Capítulo VII

De las mesas electorales y su constitución

Artículo 21º

1. Las mesas electorales son los órganos encargados de presidir las votaciones, realizar el escrutinio, publicar los resultados y velar por la pureza del sufragio.

Estarán integradas por un presidente y dos vocales, designados por la Junta Electoral de la Denominación, por sorteo entre los electores que, siendo mayores de edad y menores de 65 años, sepan leer y escribir. El presidente de cada mesa deberá tener, como mínimo, la titulación de graduado escolar o equivalente.

2. Los miembros de las mesas electorales tienen derecho a la indemnización de 8.300 ptas./día, tanto el presidente como los vocales, que se les abonarán a lo largo de la jornada electoral.

3. Igualmente se procederá al nombramiento de dos suplentes por cada uno de los miembros de la mesa.

4. En cada mesa electoral se nombrará un funcionario por parte de la Junta Electoral de la Denominación, con las misiones de abrir y cerrar el local electoral, pagarle a los miembros de la mesa la indemnización a la que tengan derecho, recoger el sobre con la documentación electoral, y cualquier otra que le pueda asignar la Junta Electoral o que esté prevista en la presente orden.

Artículo 22º

1. Los cargos de presidente y vocal de las mesas electorales son obligatorios. No podrán ejercitarlos aquellas personas que se presenten como candidatos.

2. Una vez realizada su designación, deberá ser notificada a los interesados en el plazo de cinco días (D+46+5), que dispondrán de un plazo de cinco días (D+51+5) para alegar ante la Junta Electoral de la Denominación causa justificada y documentada que les impida aceptar el cargo. La Junta Electoral de la Denominación resolverá en el plazo de dos días (D+56+2) y sin ulterior recurso.

Artículo 23º

El número de mesas electorales existentes será fijado por la Junta Electoral de la Denominación, atendiendo en todo caso a facilitar a los electores el ejercicio del derecho de sufragio.

Artículo 24º

1. El presidente y los vocales de cada mesa electoral, así como sus suplentes, se reunirán a las ocho horas del día (D+62) en el local designado para la votación.

2. Si el presidente no acudiese lo substituirá el primer suplente. En el caso de faltar éste, lo substituirá el segundo suplente y si este tampoco acudiese tomará posesión como presidente el primer vocal o el segundo por este orden. Los vocales que no acudiesen o que tomasen posesión como presidente serán sustituidos por sus suplentes.

3. En ningún caso podrá constituirse la mesa sin la presencia de un presidente y dos vocales. En el caso de que no se pueda cumplir este requisito, los miembros de la mesa presentes y los suplentes que acudiesen extenderán y subscribirán una declaración de los hechos acontecidos, que se enviará de inmediato a la Junta Electoral de la Denominación, quien nombrará las personas más idóneas para constituir la mesa electoral.

4. Reunidos el presidente y los vocales, recibirán entre las ocho y las ocho treinta horas, las credenciales de los interventores que se presenten. Si se presentasen en la mesa después de las ocho treinta horas, el presidente no les dará posesión de su cargo.

5. A las ocho treinta horas el presidente extenderá el acta de constitución de la mesa (según modelo que figura en el anexo IX), firmada por él, los vocales, y los interventores si los hubiese, entregando una copia de la misma al representante, apoderado o interventor que la reclame.

En el acta se expresará necesariamente con qué personas queda constituida la mesa en concepto de miembros de la misma y la relación nominal de los interventores, si los hubiese, con indicación de la candidatura que representan.

Asimismo, se hará constar cualquier incidente que afecte al orden en el local electoral, y el nombre y apellidos de quien los provocó.

El presidente de la mesa tendrá dentro del local autoridad plena para conservar el orden y asegurar la libertad de los electores y mantener la observancia de la ley.

Artículo 25º

La determinación de los locales correspondientes a cada mesa electoral será efectuada por la Junta Electoral de la Denominación.

Capítulo VIII

De la votación, escrutinio y redacción de actas

Artículo 26º

Extendida el acta de constitución de la mesa, la votación se iniciará a las nueve horas y continuará sin interrupción hasta las veinte horas.

Sólo por causa de fuerza mayor podrá no iniciarse o suspenderse, una vez comenzado, el acto de votación, siempre bajo la responsabilidad del presidente de la mesa, quien resolverá al respecto en escrito razonado, enviándolo el mismo día de la votación, inmediatamente después de redactado, a la Junta Electoral de la Denominación, para que ésta pueda comprobar la certeza de los motivos y declare o exija las responsabilidades a que hubiese lugar.

En poder del presidente de la mesa quedará copia del escrito.

En el caso de suspensión de la votación no se tendrán en cuenta los votos emitidos, ni se procederá a su escrutinio. El presidente ordenará la destrucción de las papeletas depositadas en la urna, consignando este extremo en el escrito al que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 27º

El derecho a votar se acreditará por la inscripción del elector en las listas certificadas del censo y por la demostración de su identidad mediante DNI, pasaporte o permiso de conducir, en los que aparezca la fotografía del titular.

Artículo 28º

1. La votación será personal y secreta; el presidente anunciará su inicio con las palabras «comienza la votación». Los electores se acercarán uno a uno a la mesa manifestando su nombre y apellidos. Después de examinar las listas del censo electoral, comprobar que en ellas figura el nombre del votante, así como su identidad, y anotar que se presentó a votar, el elector entregará directamente al presidente la papeleta introducida en el sobre del color que le corresponda.

2. Los electores que no sepan leer o que, por defecto físico, estén impedidos para elegir la papeleta o colocarla dentro del sobre y para entregarla al presidente de la mesa, pueden servirse de otra persona para eso.

Artículo 29º

1. Los electores que prevean que en la fecha de la votación no se encontrasen en la localidad donde les corresponde ejercer su derecho de voto, o que no puedan personarse, podrán emitir su voto por correo, previa solicitud a la Junta Electoral de la Denominación y cumpliendo con los requisitos siguientes:

-La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha de exposición de los censos definitivos y hasta el décimo día anterior al de la votación.

-La solicitud deberá formularse personalmente ante la Secretaría de la Junta Electoral de la Denominación, que exigirá al solicitante la exhibición del documento nacional de identidad; o por escrito, adjuntando fotocopia del mismo.

-En supuesto de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, ésta podrá realizarse por persona debidamente autorizada por el elector, acreditando aquella su identidad y representación mediante documento autentificado ante notario.

2. Recibida la solicitud, la Secretaría de la Junta Electoral de la Denominación comprobará la inscripción del solicitante en el censo, practicará la anotación correspondiente en el mismo, a fin de que el día de las elecciones no se realice el voto personalmente, y extenderá certificado conforme el voto será realizado por correo.

3. Una vez disponibles las papeletas y los sobres electorales, la Junta Electoral de la Denominación los remitirá al domicilio del elector, junto con el certificado citado en el párrafo anterior y un sobre en el que figure la dirección de la mesa en la que le corresponde votar.

4. Una vez que el elector elija la papeleta de voto, la introducirá en el sobre de votación. A su vez este sobre, junto con el certificado al que hace referencia el párrafo 3º, se introducirá en el sobre en el que figura la dirección de la mesa, el cual se remitirá por correo certificado a la Junta Electoral de la Denominación, quien conservará hasta el día de la votación toda la correspondencia dirigida a las mesas, dándoles traslado de la misma a las diez (10) horas de la mañana del día (D+62).

Artículo 30º

A las veinte horas el presidente anunciará el término de la votación y no permitirá la entrada en el local a nadie. Preguntará si alguno de los electores presentes no votó aún, admitiendo los votos de los que se encuentren dentro del local. A continuación votarán los interventores y los miembros de la mesa, (primero los vocales y finalmente el presidente).

Artículo 31º

Finalizada la votación, el presidente de la mesa declarará cerrada la misma y comenzará el escrutinio, extrayendo las papeletas de la urna y leyendo en voz alta el nombre de los candidatos votados.

El presidente pondrá de manifiesto cada papeleta, una vez leída, a los vocales e interventores, y al final se confrontará el número total de papeletas con el de votantes anotados.

Son votos nulos:

a) Los votos emitidos en papeleta o sobre no oficial.

b) Los votos en que, por cualquier causa, no se pudiese determinar inequívocamente la candidatura señalada, o contengan más de una candidatura.

Son votos en blanco:

Los sobres que no contengan ninguna candidatura.

Artículo 32º

Hecho el recuento de votos, según las operaciones anteriores, el presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio. Si no se hicieran, o después de resueltas por mayoría de la mesa las presentadas, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de votos válidos, el de votos nulos, el de votos en blanco y el de votos obtenidos por cada candidatura.

Las papeletas extraídas de las urnas se destruirán en presencia de los asistentes, con excepción de aquellas a las que se le negó la validez o fueron objeto de reclamación, que serán unidas al acta una vez rubricadas por los miembros de la mesa.

Concluidas las operaciones, el presidente, los vocales, y los interventores de la mesa si los hubiese, firmarán el acta de la sesión, en la que se expresarán detalladamente el número de electores según las listas del censo electoral, el de los electores que votaron, el de los votos válidos, el de los votos nulos, el de los votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura, consignando sumariamente las reclamaciones o protestas formuladas, las resoluciones dadas por la mesa y las incidencias, si las hubiese, con indicación de los nombres y apellidos de los que las produjeron (anexo X, modelo de acta de escrutinio).

Artículo 33º

Acto seguido se extenderá certificación de los resultados y se fijará en lugar visible del local en el que se realizó la votación. A continuación, la mesa preparará la documentación electoral, que se distribuirá en dos sobres.

El primer sobre contendrá el expediente electoral, compuesto por los siguientes documentos:

a) Original del acta de constitución de la mesa.

b) Relación de interventores.

c) Lista del censo electoral.

d) Listas numeradas de los votantes y de las papeletas a las que se les negase validez o fueran objeto de alguna reclamación.

e) Acta de escrutinio y certificación de la misma, si la solicitase quien tenga derecho a ella.

El segundo sobre contendrá copia de la documentación anteriormente citada.

Una vez cerrados los sobres, el presidente, los vocales y los interventores los firmarán por encima de los pliegues que los cierran.

Artículo 34º

1. Una vez preparada la correspondiente documentación, el presidente, acompañado por los vocales e interventores que lo deseen, entregará a la Junta Electoral de la Denominación el primer sobre.

El segundo sobre quedará en poder del funcionario de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes presente en el proceso, quien lo entregará a la mencionada Junta Electoral.

2. A efectos de facilitar la entrega, los presidentes se desplazarán a la correspondiente delegación provincial de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, donde se coordinará y centralizará la recogida de los sobres con la documentación electoral, que serán entregados al delegado provincial, o persona en quien delegue, para que se desplace a la sede de la Junta Electoral de la Denominación y haga entrega efectiva de todos los sobres, acompañado por los interventores que así lo deseen.

En el caso de la documentación electoral contenida en el segundo sobre, en poder de los funcionarios nombrados por la Junta Electoral de la Denominación, se seguirá el mismo procedimiento para su entrega.

3. No obstante, dicha Junta Electoral determinará las mesas electorales que entregarán directa y personalmente la documentación en su sede, en Santiago de Compostela.

Capítulo IX

Proclamación de vocales electos, titulares y suplentes, toma de posesión y propuesta de presidente y vicepresidente

Artículo 35º

Recibidas las actas de elección de todas y cada una de las mesas electorales, la Junta Electoral de la Denominación procederá a la asignación de puestos de elección, de acuerdo con los siguientes criterios.

a) Las vocalías titulares y sus suplencias, se atribuirán proporcionalmente a los votos que obtuviera cada candidatura, teniendo en cuenta el orden de colocación de los candidatos dentro de cada candidatura.

Se respetarán los condicionantes de composición del consejo regulador, tal como se describen en el anexo IV, bajo los criterios de representatividad para cada censo y subcenso, y de atribución de vocalías conforme a las reglas del artículo 163.1º de la L.O. 5/1985, del régimen electoral general.

b) En el supuesto de empate se decidirá por sorteo.

Artículo 36º

La Junta Electoral de la Denominación proclamará, a través de su presidente, los vocales electos del consejo regulador de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega, a los dos días de celebrada la votación (D+62+2).

Contra la proclamación de vocales electos cabe recurso ante la Junta Electoral Central en el plazo de dos días (D+64+2), debiendo dicha junta resolver y proceder a la proclamación definitiva de vocales electos en el plazo de un día (D+66+1).

Seguidamente, en el plazo de cuatro días se le remitirán las oportunas credenciales a los vocales electos.

Artículo 37º

Al cuarto día de la proclamación definitiva de los vocales electos (D+67+4), el consejo regulador celebrará sesión constitutiva, (12-8-1997), cesando los anteriores vocales, vicepresidente y presidente, y tomando posesión los nuevos vocales electos.

A continuación y en la misma sesión, el consejo en pleno, presidido por un funcionario designado por la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, propondrá a la mencionada consellería, por acuerdo del citado pleno, dos candidatos: uno para su designación como presidente y otro como vicepresidente, del consejo regulador de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega.

El presidente y vicepresidente representarán cada uno a un sector distinto, no siendo necesario que ostenten la condición de vocales.

Disposición adicional

Cuantas dudas surjan en la aplicación de la presente norma se resolverán de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

Disposiciones finales

Primera.-Se faculta al director general de Producción Agropecuaria e Industrias Agroalimentarias de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes para dictar cuantas disposiciones considere necesarias en el desarrollo de la presente orden.

Segunda.-La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 28 de mayo de 1997.

Tomás Pérez Vidal

Conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes

ANEXO I

02.06.1997LUPublicación de la orden de convocatoria de elecciones al consejo regulador de la indicación geográfica protegida Ternera Gallega en el Diario Oficial de Galicia.
02.06.1997LUDFecha de comienzo del proceso electoral
04.06.1997MED+2Presentación de candidatos a la Junta Electoral Central y a la Junta Electoral de la Denominación.
06.06.1997VED+2+2Designación de los representantes en la Junta Electoral Central y en la Junta Electoral de la Denominación.
09.06.1997LUD+4+3Presentación de posibles recursos ante el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
11.06.1997MED+7+2Resolución por el conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes de los recursos presentados frente a la designación de los candidatos a la Junta Electoral Central y a la Junta Electoral de la Denominación.
13.06.1997VED+11Constitución de la Junta Electoral Central y de la Junta Electoral de la Denominación.
16.06.1997LUD+14Exposición de los censos en los siguientes lugares:

*) Sede del consejo regulador, en Santiago de Compostela.

*) Servicios centrales de la Consellería de Agricultura, Ganadería y Montes, en Santiago de Compostela.

*) Delegaciones provinciales de esta consellería, en cada una de las provincias de Galicia.

*) Agencias de Extensión Agraria donde esté previsto situar las mesas electorales.

23.06.1997LUD+14+7Presentación de reclamaciones sobre los censos ante la Junta Electoral de la Denominación.
25.06.1997MED+21+2Resolución de las reclamaciones sobre los censos por la Junta Electoral de la Denominación.
27.06.1997VED+23+2Presentación de recursos sobre los censos ante la Junta Electoral Central.
30.06.1997LUD+25+3Resolución de los recursos sobre los censos por la Junta Electoral Central.
02.07.1997MED+28+2Exposición de censos definitivos, (en los mismos lugares citados anteriormente).
07.07.1997LUD+30+5Presentación de candidatos por parte de las cooperativas, sociedades agrarias de transformación, organizaciones profesionales agrarias, asociaciones profesionales e independientes, según los diversos censos, ante la Junta Electoral de la Denominación.
09.07.1997MED+37Proclamación provisional de candidatos por la Junta Electoral de la Denominación y exposición pública.
11.07.1997VED+37+2Presentación de reclamaciones sobre la proclamación de candidatos ante la Junta Electoral de la Denominación.
14.07.1997LUD+39+3Resolución de las reclamaciones anteriores por la Junta Electoral de la Denominación.
16.07.1997MED+42+2Presentación de recursos sobre la proclamación de candidatos ante la Junta Electoral Central.
18.07.1997VED+44+2Resolución de los recursos anteriores por la Junta Electoral Central y proclamación definitiva de los candidatos.
19.07.1997SAD+47Comienzo de la campaña electoral.
23.07.1997MED+46+5Designación de los componentes de las mesas electorales y comunicación a los interesados por la Junta Electoral de la Denominación.
28.07.1997LUD+51+5Alegación de excusas por parte de los designados como componentes de las mesas electorales en contra de su designación ante la Junta Electoral de la Denominación.
30.07.1997MED+56+2Resolución de las excusas alegadas por la Junta Electoral de la Denominación.
01.08.1997VED+60Finalización de la campaña electoral.
03.08.1997DOD+62Constitución de las mesas electorales y votación.
05.08.1997MAD+62+2Proclamación de vocales electos.
07.08.1997XOD+64+2Presentación de recursos sobre la proclamación de vocales electos ante la Junta Electoral Central.
08.08.1997VED+66+1Resolución de los recursos anteriores por la Junta Electoral Central y proclamación definitiva de vocales electos.

12.08.1997MAD+67+4Remisión de credenciales, toma de posesión de los vocales electos y propuesta de presidente y vicepresidente.
13.08.1997MED+71+1Nombramiento del presidente y vicepresidente de la I.G.P., por parte del conselleiro de Agricultura, Ganadería y Montes.
14.08.1997XOD+73Publicación en el DOG de la resolución de nombramiento del presidente y vicepresidente del Consejo Regulador de la I.G.P. Ternera Gallega.

ANEXO II

MODELO DE IMPRESO PARA PRESENTACIÓN DE LOS CENSOS

Consejo regulador de la I.X.P. Ternera gallega.

Municipio..................................................................................................................................

Hoja nº .....................

Censo (1)..............................Subcenso (2)................................................................................................................

Elecciones para renovación del consejo regulador

Censo A: titulares de explotaciones ganaderas inscritos en el registro de ganaderías del C.R.

Censo B: titulares de cebaderos inscritos en el registro de cebaderos do C.R.

Censo C: titulares de industrias cárnicas inscritas en el registro de mataderos del C.R.

(Se diferenciarán en mayores y menores de 250 canales certificadas/año 1996).

Censo D: titulares de industrias cárnicas inscritas en el registro de salas de despiece del C.R.

NúmeroApellidos y nombre del titular

o entidad

DirecciónSección

Electoral

Observaciones

(1) Censo A, B, C o D.

(2) Número de subcenso correspondiente:

C-1: Mataderos con = o > 250 canales certificadas/año 1996.

C-2: Mataderos con < 250 canales certificadas/año 1996.

En las hojas siguientes no es precisa la cabecera de la hoja número 1. En la última se hará la siguiente:

Diligencia: para hacer constar que el presente «censo provisional» de titulares de ........................................... ................................................................, compuesto por ........................... hojas numeradas, con un total de .......... .................. censados, estuvo expuesto al público en los locales de ........................................................... para oír reclamaciones durante los días de .............. a .............., ambos inclusive.

..................................., ......... de ................... de 199...

El Secretario de la Junta Electoral

de la denominación

Conforme

El Presidente

ANEXO III

ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN OU ELECCIÓN DE VOCALES

DEL CONSEJO REGULADOR DE LA INDICACIÓN GEOGRÁFICA

PROTEGIDA «TERNERA GALLEGA».

Asunto: remisión de censos provisionales.

Se remite a ........................................................................... un ejemplar de los censos provisionales de electores inscritos en los registros del consejo regulador de la indicación geográfica protegida «Ternera Gallega» para su exposición pública en los locales de esa entidad durante los días de ............ a ............., a tenor de lo establecido en la presente orden.

El Secretario de la Junta Electoral

de la Denominación

ANEXO IV

COMPOSICIÓN DE LOS CONSEJOS REGULADORES

NÚMERO DE VOCALES

Indicación

geográfica

protegida

Sector productorSector industrial

Ganaderías

(Censo A)

Cebaderos

(Censo B)

Mataderos

(Censo C)

Salas de

despiece

(Censo D)

«Ternera Gallega»435 (*)2

(*) Los cinco vocales se distribuirán de la siguiente manera:

-4 vocales: para los mataderos inscritos con un sacrificio durante el año 1996 igual o mayor de 250 canales certificadas por el C.R.

-1 vocal: para los mataderos inscritos con un sacrificio durante el año 1996 inferior a 250 canales certificadas por el C.R.

ANEXO V

MODELO DE PAPELETA OFICIAL

ELECCIÓN DE VOCAIS EN REPRESENTACIÓN DOS SECTORES PRODUCTOR E INDUSTRIAL DO CONSELLO REGULADOR DA INDICACIÓN XEOGRÁFICA PROTEXIDA "TERNERA GALLEGA".

CENSO ...........

SUBCENSO ........

Dou o meu voto á seguinte candidatura:

1º) Titular:

1º) Suplente:

2º) Titular:

2º) Suplente:

3º) Titular:

3º) Suplente:

4º) Titular:

4º) Suplente:

ANEXO IX

ELECCIÓNS Ó CONSELLO REGULADOR DA IXP «TERNERA GALLEGA»

ELECCIONES AL CONSEJO REGULADOR DE LA I. G. P. «TERNERA GALLEGA» 1997

INDICACIÓN GEOGRÁFICA PROTEGIDA MESA

ACTA DE CONSTITUCIÓN DA MESA ELECTORAL

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA MESA ELECTORAL

En ..............., o ......... de ............... de 1997, ás oito trinta horas constitúese a mesa electoral nº ......... formada polas seguintes persoas:En ..............., a ......... de ............... de 1997, a las ocho treinta horas se constituye la mesa electoral nº .......... formada por las siguientes personas:

PRESIDENTE/A: D./Dna. DNI:

PRESIDENTE/A: D/Dña. DNI:

1º VOCAL: D./Dna. DNI:

1º VOCAL: D/Dña. DNI:

2º VOCAL: D./Dna. DNI:

2º VOCAL: D/Dña. DNI:

Acto seguido procedeuse a recibi-los interventores designados polos representantes das listas de candidaturas.

Cumpridos os trámites indicados nos artigos 19 e 20 da Orde do 28 de maio de 1997 pola que se convocan eleccións e se dictan normas para a renovación do Consello Regulador da I.X.P. "Ternera Gallega", o/a señor/a presidente/a deulle posesión dos cargos de interventor/a ás persoas que se indican a seguir, expresando a candidatura que os designou:Acto seguido se procedió a recibir a los interventores designados por los representantes de las listas de candidaturas.

Cumplidos los trámites indicados en los artículos 19 y 20 de la Orden de 28 de mayo de 1997 por la que se convocan elecciones y se dictan normas para la renovación del Consejo Regulador de la I.G.P. "Ternera Gallega", el/la Sr/a presidente/a dio posesión de los cargos de interventor/a a las personas que se indican a continuación, expresando la candidatura que los designó:

INTERVENTORES/INTERVENTORESCANDIDATURAS/CANDIDATURAS

D./Dna.

D./Dna.

D./Dna.

D./Dna.

D./Dna.

D./Dna.

D./Dna.

D./Dna.

D./Dna.

D./Dna.

O/A Sr./a presidente/a indica que se consigna na presente acta o seguinte:El/La Sr./a presidente/a indica que se consigna en la presente acta lo siguiente:

Sendo as .... horas, expídese a presente acta que asinan tódolos concorrentes.Siendo las .... horas, se extiende la presente acta que firman todos los concurrentes.

O/A PRESIDENTE/A VOCAL 1ºVOCAL 2º

EL/LA PRESIDENTE/AVOCAL 1ºVOCAL 2º

INTERVENTORES

INTERVENTORES

Nota.-Se non hai espacio abondo, fágase relación adxunta, coa signatura de tódolos membros da mesa.

Nota.-Si el espacio no es suficiente, hágase relación adjunta, con la firma de todos los miembros de la mesa.

ANEXO X

MODELO DE ACTA DE ESCRUTINIO

Los que subscriben, el presidente y vocales (e interventores, si los hubiera), que componen la mesa electoral número ..............................................................., de la localidad

de las elecciones de vocales del consejo regulador de la indicación geográfica protegida «Ternera Gallega».

CERTIFICAN: que, escrutadas las papeletas de la votación verificada en el día de hoy, en esta mesa electoral, el resultado de la misma es el siguiente, en el caso del censo ..................:

Electores Votos válidos

Electores que votaron Votos nulos

Votos en blanco

Los votos válidos se distribuyen de la siguiente manera:

CANDIDATURAEN LETRAEN NÚMERO

-

-

-

-

-

-

Y para que conste, firmamos la presente en ........................................ a ..................................... de mil novecientos noventa y siete.

3369