De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la propuesta de resolución por infracción de la Ley 7/1992, de 24 de julio, de pesca fluvial.
A los efectos previstos en el artículo 19 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, los denunciados en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, podrán examinar el expediente en el Servicio de Medio Ambiente Natural, sito en c/ Benito Corbal, 47-5ª planta, y presentar ante el instructor las alegaciones que se consideren convenientes.
Pontevedra, 9 de abril de 1997.
Pilar Pita Ponte
Instructora
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Romariz, 30
Soutomaior
Leiro-Ribadumia
Cela-Coto-Mos
c/ Cacheno, 46-Bembrive
Vigo
P-302/96 Fco. Ramón Iglesias Dguez.
Construir presas de 20 m con fines de pesca, de unos 40 cm de alto y 30 de largo, formados por cantos rodados, el día 22 de junio de 1996, en el río Verdugo, término municipal de Soutomaior. Art. 35.11º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 35 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 500.001 ptas. e Inh. para obtener la Lic. de pesca 1 año y 1 día P-345/96 Manuel Serantes Barreiro
Pescar con artes prohibidas (red tipo trasmallo de 30 m de largo por 2 de ancho, estando inhabilitado). Negándose a mostrar su documentación a los agentes a los que amenazó sosteniendo una navaja en su mano, el día 3 de agosto de 1996, en el río Umia, término municipal Ribadumia. Art. 34.1º, de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 50.001 ptas. e Inh. para obtener la Lic. de pesca 1 año P-362/96 Isidro Fernández Quintas
Pescar en un tramo de río acotado sin licencia y permiso de coto, el día 10 de agsoto de 1996, en el río Zamáns a su paso por Soáns, término municipal de Vigo. Art. 34.1º e 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 ptas. e Inh. para obtener la Lic. de pesca 1 año P-363/96 Marcial Casal Garrote
Pescar en un tramo de río acotado sin licencia y permiso de coto, el día 10 de agosto de 1996, en el río Zamáns, a su paso por Soáns, término municipal Vigo. Art. 34.1º E y 34.10º de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. Art. 34 de la Ley 7/1992, de pesca fluvial. 55.000 ptas. e Inh. para obtener la Lic. de pesca 1 año
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