De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, se notifica a las personas que en el anexo se mencionan la incoación del expediente sancionador por infracción de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza.
Que, asimismo, designo instructora del expediente a Pilar Pita Ponte y secretaria a Mª Teresa Calvo García.
Lo que se notifica a los efectos previstos en el artículo 29 de la citada Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento admi
nistrativo común, pudiendo recursarlos en cualquier momento del expediente por alguna de las causas previstas en el artículo 28 de la citada ley.
A los efectos previstos en la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, los denunciados dispondrán de un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta notificación, para formular las alegaciones, aportar los documentos o las pruebas que convengan a su derecho, advirtiéndoles que, de no efectuar alegación ninguna en el plazo fijado, este acuerdo de incoación podrá ser considerado propuesta de resolución, de darse los supuestos previstos en el artículo 13 del Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto (BOE del 9-8-1993).
Pontevedra, 8 de abril de 1997.
José Luis Díez Yáñez
Delegado provincial de Pontevedra
ANEXO
-Último domicilio conocido infringido sancionador-Expediente -Denunciado
-Hecho denunciado -Precepto
-Precepto
-Sanción
Tras da Igrexa
Silleda
de la Ley 1/1970, de caza
ptas. Abelleira, s/n, Oubiña
Cambados
ptas.C-240/1996 Julián Lazara Rodríguez
Cazar sin DNI, el día 5 de diciembre de 1996, lugar: margen izquierda de la carreterra local Silleda a Refoxos. Artículo 48.3º 43
Art. 48 de la Ley 1/1970, de caza 1.000
C-256/1996 José Antonio Señoráns Abal
Cazar con escopeta y hurón dentro del coto privado de caza PO-10.143, el día 12 de diciembre de 1996, término municipal Cambados. Artículo 7 del R.D. 1095/1989, por el que se establecen normas para su protección, en relación con el artículo 39 de la Ley 4/1989, de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestre. Art. 7 del R.D. 1095/1989, en relación con el artículo 39 de la Ley 4/1989. 40.000
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